/ miércoles 12 de julio de 2023

Crecen delitos contra libertad y seguridad sexual en Edomex

Los casos acumulados de enero a junio sumaron mil 198, en comparación con los 980 denunciados en 2022

Los delitos contra la libertad y la seguridad sexual registraron incrementos durante el primer semestre del presente año en el Estado de México, siendo el acoso sexual el que más aumento reportó con un 59.8%, en comparación con el mismo periodo del año pasado.

TE PUEDE INTERESAR: Crecen feminicidios y desapariciones, pese a alertas de género

Los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública revelan que Ecatepec encabeza la mayor incidencia de estos y otros tipos de delitos en todo el territorio estatal.

La información refiere que, al corte del 30 de junio de 2023, el abuso sexual, el hostigamiento sexual y la violación simple crecieron en los primeros seis meses del año en 3.8%, 31.8% y 22.2%, respectivamente.

De esta manera, el acoso sexual acumuló 2 mil 923 denuncias de enero a junio, frente a las mil 829 registradas en 2022, lo que representa un repunte del 59.8%.

El abuso sexual pasó de 2 mil 817 casos en el primer semestre de 2022 a 2 mil 926 en el mismo periodo del presente año, lo que se traduce en un incremento de 3.8%.

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En lo que hace al hostigamiento sexual, las carpetas de investigación iniciadas hasta el 30 de junio fueron 116, en contraste con las 88 que se registraron el año pasado, cuando se reportaron 88, lo que representa un aumento de 31.8%.

En torno al delito de violación simple, los casos acumulados de enero a junio sumaron mil 198, en comparación con los 980 denunciados en 2022, cifras que indican una subida de 22.2%.

La mayor incidencia de denuncias contra estos ilícitos se radicó en Ecatepec, municipio con alerta de género por feminicidio y donde los datos de las autoridades judiciales advierten que las Carpetas de Investigación se deben a diferentes delitos.

De acuerdo con el marco legal del Estado de México, el acoso sexual es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Presente principalmente en ambientes laborales.

Protección a las mujeres

El artículo 13 segundo párrafo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

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El abuso sexual es cuando a una persona, sin su consentimiento, se le obliga a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. Se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

En el caso del hostigamiento sexual, según el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El artículo 259 bis del Código Penal Federal tipifica al hostigamiento sexual como un delito y considera como persona hostigadora sexual a quien asedie reiteradamente con fines lascivos a mujeres u hombres de cualquier edad, valiéndose de una posición jerárquica superior derivada de relaciones. La violación simple es cuando por medio de la violencia física o moral se lleva a cabo la cópula con persona de cualquier sexo.

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Los delitos contra la libertad y la seguridad sexual registraron incrementos durante el primer semestre del presente año en el Estado de México, siendo el acoso sexual el que más aumento reportó con un 59.8%, en comparación con el mismo periodo del año pasado.

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Los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública revelan que Ecatepec encabeza la mayor incidencia de estos y otros tipos de delitos en todo el territorio estatal.

La información refiere que, al corte del 30 de junio de 2023, el abuso sexual, el hostigamiento sexual y la violación simple crecieron en los primeros seis meses del año en 3.8%, 31.8% y 22.2%, respectivamente.

De esta manera, el acoso sexual acumuló 2 mil 923 denuncias de enero a junio, frente a las mil 829 registradas en 2022, lo que representa un repunte del 59.8%.

El abuso sexual pasó de 2 mil 817 casos en el primer semestre de 2022 a 2 mil 926 en el mismo periodo del presente año, lo que se traduce en un incremento de 3.8%.

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En lo que hace al hostigamiento sexual, las carpetas de investigación iniciadas hasta el 30 de junio fueron 116, en contraste con las 88 que se registraron el año pasado, cuando se reportaron 88, lo que representa un aumento de 31.8%.

En torno al delito de violación simple, los casos acumulados de enero a junio sumaron mil 198, en comparación con los 980 denunciados en 2022, cifras que indican una subida de 22.2%.

La mayor incidencia de denuncias contra estos ilícitos se radicó en Ecatepec, municipio con alerta de género por feminicidio y donde los datos de las autoridades judiciales advierten que las Carpetas de Investigación se deben a diferentes delitos.

De acuerdo con el marco legal del Estado de México, el acoso sexual es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Presente principalmente en ambientes laborales.

Protección a las mujeres

El artículo 13 segundo párrafo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

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El abuso sexual es cuando a una persona, sin su consentimiento, se le obliga a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. Se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

En el caso del hostigamiento sexual, según el artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El artículo 259 bis del Código Penal Federal tipifica al hostigamiento sexual como un delito y considera como persona hostigadora sexual a quien asedie reiteradamente con fines lascivos a mujeres u hombres de cualquier edad, valiéndose de una posición jerárquica superior derivada de relaciones. La violación simple es cuando por medio de la violencia física o moral se lleva a cabo la cópula con persona de cualquier sexo.

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