/ jueves 9 de mayo de 2024

Congreso aprueba dictamen en materia de pensiones alimenticias ¿cuáles son las normal?

También se acordaron medidas precautorias en la tramitación de los juicios familiares en materia de violencia familiar

Las personas legisladoras que conforman la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias del Congreso de la Ciudad de México, estuvieron de acuerdo en avalar dictámenes en materia de fortalecimiento de los derechos de las mujeres para una vida libre de violencia., tal es el caso de la alimentaria.

Dentro de ese contexto, el presidente de la instancia legislativa, el coordinador de la asociación parlamentaria Izquierda Liberal, Jorge Gaviño Ambriz, hizo un reconocimiento al trabajo de los grupos defensores de los derechos de las mujeres que desde hace varios años han impulsado diversas reformas legales.

Resulta que por lo que hace al dictamen aprobado en materia de pensiones alimenticias, se reformó el Código Civil local para establecer, entre otras cosas, el obligar a la inscripción de la persona en el registro de deudores alimentarios morosos si incumplen su obligación en más de 60 días.

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En ese mismo sentido, se decidió que se deberá hacer una publicitación del nombre de los deudores alimentarios en el Registro Público de Deudores Alimentarios.

Asimismo, se acordaron medidas precautorias en la tramitación de los juicios familiares en materia de violencia familiar; prohibición para el cambio de guarda y custodia de menores, hasta en tanto el deudor se ponga al corriente.

También tendrá que darse un aviso a autoridades migratorias cuando exista mora en el pago de alimentos, para la restricción de su salida del país.

Por lo que hace al feminicidio, los congresistas que integran la comisión decidieron incluir supuestos no contemplados o que a la fecha son ambiguos o imprecisos en su redacción actual, con el propósito de que sea un instrumento que de mejor forma proteja a las mujeres la capital del país, como es contemplarlas a todo lo largo de su ciclo de vida, así como a quienes se identifiquen con el género femenino.

Los representantes populares, para tal efecto, se pronunciaron a favor de una ampliación del ámbito en el que se pueden producir antecedentes de violencia hacia las mujeres, como el docente, comunitario, institucional, político, digital o mediático.

De igual forma, contemplar distintos estados de indefensión de las víctimas, como aquellos que se presentan en situaciones de vulnerabilidad provocadas por la edad, discapacidad, embarazo, dependencia por cuidados, alteraciones en el estado de conciencia voluntarias o involuntarias.

Además, se decidió considerar que la privación de la vida para este delito pueda encontrarse motivada por prejuicios o estereotipos de género o características sexuales de la víctima, entre otras reformas.

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En el caso de la violencia vicaria que se ejerce a través de los hijos, familiares, mascotas o propiedades, se actualiza el Código Civil del Distrito Federal para considerarla como un tipo de violencia a la cual corresponde la pérdida de la patria potestad.

Resulta que ello, aparte de las medidas de protección en juicio que deben corresponder, además de reformar el Código Penal, para tipificar a la violencia vicaria como un delito perseguible por querella, que es independiente de otros que se cometan en contra de las mujeres y la familia.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

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Dentro de ese contexto, el presidente de la instancia legislativa, el coordinador de la asociación parlamentaria Izquierda Liberal, Jorge Gaviño Ambriz, hizo un reconocimiento al trabajo de los grupos defensores de los derechos de las mujeres que desde hace varios años han impulsado diversas reformas legales.

Resulta que por lo que hace al dictamen aprobado en materia de pensiones alimenticias, se reformó el Código Civil local para establecer, entre otras cosas, el obligar a la inscripción de la persona en el registro de deudores alimentarios morosos si incumplen su obligación en más de 60 días.

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En ese mismo sentido, se decidió que se deberá hacer una publicitación del nombre de los deudores alimentarios en el Registro Público de Deudores Alimentarios.

Asimismo, se acordaron medidas precautorias en la tramitación de los juicios familiares en materia de violencia familiar; prohibición para el cambio de guarda y custodia de menores, hasta en tanto el deudor se ponga al corriente.

También tendrá que darse un aviso a autoridades migratorias cuando exista mora en el pago de alimentos, para la restricción de su salida del país.

Por lo que hace al feminicidio, los congresistas que integran la comisión decidieron incluir supuestos no contemplados o que a la fecha son ambiguos o imprecisos en su redacción actual, con el propósito de que sea un instrumento que de mejor forma proteja a las mujeres la capital del país, como es contemplarlas a todo lo largo de su ciclo de vida, así como a quienes se identifiquen con el género femenino.

Los representantes populares, para tal efecto, se pronunciaron a favor de una ampliación del ámbito en el que se pueden producir antecedentes de violencia hacia las mujeres, como el docente, comunitario, institucional, político, digital o mediático.

De igual forma, contemplar distintos estados de indefensión de las víctimas, como aquellos que se presentan en situaciones de vulnerabilidad provocadas por la edad, discapacidad, embarazo, dependencia por cuidados, alteraciones en el estado de conciencia voluntarias o involuntarias.

Además, se decidió considerar que la privación de la vida para este delito pueda encontrarse motivada por prejuicios o estereotipos de género o características sexuales de la víctima, entre otras reformas.

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En el caso de la violencia vicaria que se ejerce a través de los hijos, familiares, mascotas o propiedades, se actualiza el Código Civil del Distrito Federal para considerarla como un tipo de violencia a la cual corresponde la pérdida de la patria potestad.

Resulta que ello, aparte de las medidas de protección en juicio que deben corresponder, además de reformar el Código Penal, para tipificar a la violencia vicaria como un delito perseguible por querella, que es independiente de otros que se cometan en contra de las mujeres y la familia.

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