/ jueves 2 de junio de 2022

Trabaja Sedema en reglamento para regular la emisión de ruido en fuentes móviles

En el reglamento se establecen las acciones y medidas que deberán implementar las fuentes móviles para reducir la emisión de ruido en las vialidades de la ciudad

La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México, trabaja en el Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en Materia de Prevención y Control del Ruido, que se prevé sea publicado en un lapso no mayor a 60 días.

En el reglamento se establecen las acciones y medidas que deberán implementar las fuentes móviles para reducir la emisión de ruido en las vialidades de la ciudad.

Por lo anterior se prevé evitar el uso excesivo de cláxones y bocinas, se prohíbe alterar los cláxones originales de fabrica, se prohíbe alterar el motor y los escapes de los vehículos para hacerlos más ruidosos, se prohíbe el uso de aparatos generadores de ruido en un radio de cien metros de proximidad a un hospital, sanatorio o centro de educación y se prohíbe el uso de bocinas para amplificar la voz o el sonido.

Y se tiene contemplado mantener en buenas condiciones de funcionamiento el motor y el sistema de transmisión de los vehículos para evitar la generación de ruido excesivo, así como el uso de reproductores de audio sin afectar a terceros, o el uso moderado de cláxones, silbatos, timbres o campanas u otros aparatos análogos para avisar al dar una vuelta, retroceder, en entradas y salidas o para circular en calles sin semáforos, entre otros.

En lo que respecta a los límites máximos permisibles se consideran los que la NOM-080-ECOL-1994 establece:

Para vehículos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 mil kilogramos el nivel máximo permisible será de 86 decibeles(A) y para los vehículos cuyo peso bruto vehicular sea de más de 3 mil kilogramos y hasta de 10,000 kilogramos el nivel máximo permisible será de 92 decibeles (A) y para los vehículos cuyo peso vehicular exceda de los 10 mil kilogramos el nivel máximo permisible será de 99 decibeles(A).

El pasado 23 de abril de 2021, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México reformas a la Ley Ambiental en materia de ruido, en las cuales se prevén las regulaciones que el Gobierno de la Ciudad debe implementar para reducir y controlar las emisiones de ruido provenientes de las fuentes móviles.

En México existen dos normas oficiales que regulan la emisión máxima permisible de ruido en automotores.

La NOM-079-ECOL-1994 establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición, es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de vehículos automotores nuevos en planta conforme a su peso bruto vehicular, con competencia de vigilancia federal.

La NOM-080-ECOL-1994 establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición. Se aplica a vehículos automotores de acuerdo con su peso bruto vehicular, y motocicletas y triciclos motorizados que circulan por las vías de comunicación terrestre, exceptuando los tractores para uso agrícola, trascabos, aplanadoras y maquinaria pesada para la construcción y los que transitan por riel.

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El reglamento establece que estos límites serán considerados hasta que se cuente con normas específicas y adecuadas a las condiciones de la Ciudad de México para las fuentes móviles.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México, trabaja en el Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en Materia de Prevención y Control del Ruido, que se prevé sea publicado en un lapso no mayor a 60 días.

En el reglamento se establecen las acciones y medidas que deberán implementar las fuentes móviles para reducir la emisión de ruido en las vialidades de la ciudad.

Por lo anterior se prevé evitar el uso excesivo de cláxones y bocinas, se prohíbe alterar los cláxones originales de fabrica, se prohíbe alterar el motor y los escapes de los vehículos para hacerlos más ruidosos, se prohíbe el uso de aparatos generadores de ruido en un radio de cien metros de proximidad a un hospital, sanatorio o centro de educación y se prohíbe el uso de bocinas para amplificar la voz o el sonido.

Y se tiene contemplado mantener en buenas condiciones de funcionamiento el motor y el sistema de transmisión de los vehículos para evitar la generación de ruido excesivo, así como el uso de reproductores de audio sin afectar a terceros, o el uso moderado de cláxones, silbatos, timbres o campanas u otros aparatos análogos para avisar al dar una vuelta, retroceder, en entradas y salidas o para circular en calles sin semáforos, entre otros.

En lo que respecta a los límites máximos permisibles se consideran los que la NOM-080-ECOL-1994 establece:

Para vehículos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 mil kilogramos el nivel máximo permisible será de 86 decibeles(A) y para los vehículos cuyo peso bruto vehicular sea de más de 3 mil kilogramos y hasta de 10,000 kilogramos el nivel máximo permisible será de 92 decibeles (A) y para los vehículos cuyo peso vehicular exceda de los 10 mil kilogramos el nivel máximo permisible será de 99 decibeles(A).

El pasado 23 de abril de 2021, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México reformas a la Ley Ambiental en materia de ruido, en las cuales se prevén las regulaciones que el Gobierno de la Ciudad debe implementar para reducir y controlar las emisiones de ruido provenientes de las fuentes móviles.

En México existen dos normas oficiales que regulan la emisión máxima permisible de ruido en automotores.

La NOM-079-ECOL-1994 establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición, es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de vehículos automotores nuevos en planta conforme a su peso bruto vehicular, con competencia de vigilancia federal.

La NOM-080-ECOL-1994 establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición. Se aplica a vehículos automotores de acuerdo con su peso bruto vehicular, y motocicletas y triciclos motorizados que circulan por las vías de comunicación terrestre, exceptuando los tractores para uso agrícola, trascabos, aplanadoras y maquinaria pesada para la construcción y los que transitan por riel.

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El reglamento establece que estos límites serán considerados hasta que se cuente con normas específicas y adecuadas a las condiciones de la Ciudad de México para las fuentes móviles.

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