/ miércoles 6 de octubre de 2021

Busca Congreso Capitalino tipificar el transfeminicidio en el Código Penal

   El artículo 148 señalará que comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans

El tipificar el transfeminicidio en el Código Penal local, para hacer justicia a las víctimas de ese crimen de odio, es promovido por el integrante de la bancada de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, Temístocles Villanueva Ramos, quien al respecto recibió apoyo inmediato de legisladores de la fracción a la que pertenece para que tenga buen curso su iniciativa.

Refirió que la propuesta nombrada como Ley Paola Buenrostro, mujer trans asesinada en las inmediaciones del Metro Revolución y cuyo asesino confeso fue liberado es apenas un esbozo de justicia en este caso y muchos otros más.

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Confirmó que México es el segundo país en América Latina con el registro más alto de asesinatos de mujeres trans y tan solo entre 2020 y lo que va de 2021 se han registrado 60 transgénero asesinadas, según los registros oficiales, aunque la cifra podría alcanzar el triple por el subregistro y la falta de estadísticas confiables.

Difundió que apenas la semana pasada y cinco años después del asesinato de Paola, autoridades capitalinas ofrecieron disculpas a la memoria de ella y ante trabajadoras sexuales de la zona.

Villanueva Ramos, en la iniciativa, fundamenta que el transfemicidio tiene características particulares y que además requiere un manejo con perspectiva de género, para no revictimizar a las personas que sufren este delito.

“Aunque en la Ciudad de México ya se encuentra tipificado el agravante de odio en los delitos de homicidio y lesiones, tomando en cuenta el odio por motivos de identidad de género, es necesario reconocer el transfeminicidio como un delito autónomo con sus propias características delictivas, pero también enmarcado en su propio contexto de violencia estructural”, aludió.

El artículo 148 señalará que comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género, a razón de su identidad de género o expresión de género, en una intersección de violencias transfóbica y misógina.

Se catalogará este delito cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro ámbito de la víctima.

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También, que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, laboral, transaccional, docente y/o de confianza; haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, subordinación o superioridad.

Asimismo, que el cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

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El tipificar el transfeminicidio en el Código Penal local, para hacer justicia a las víctimas de ese crimen de odio, es promovido por el integrante de la bancada de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, Temístocles Villanueva Ramos, quien al respecto recibió apoyo inmediato de legisladores de la fracción a la que pertenece para que tenga buen curso su iniciativa.

Refirió que la propuesta nombrada como Ley Paola Buenrostro, mujer trans asesinada en las inmediaciones del Metro Revolución y cuyo asesino confeso fue liberado es apenas un esbozo de justicia en este caso y muchos otros más.

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Confirmó que México es el segundo país en América Latina con el registro más alto de asesinatos de mujeres trans y tan solo entre 2020 y lo que va de 2021 se han registrado 60 transgénero asesinadas, según los registros oficiales, aunque la cifra podría alcanzar el triple por el subregistro y la falta de estadísticas confiables.

Difundió que apenas la semana pasada y cinco años después del asesinato de Paola, autoridades capitalinas ofrecieron disculpas a la memoria de ella y ante trabajadoras sexuales de la zona.

Villanueva Ramos, en la iniciativa, fundamenta que el transfemicidio tiene características particulares y que además requiere un manejo con perspectiva de género, para no revictimizar a las personas que sufren este delito.

“Aunque en la Ciudad de México ya se encuentra tipificado el agravante de odio en los delitos de homicidio y lesiones, tomando en cuenta el odio por motivos de identidad de género, es necesario reconocer el transfeminicidio como un delito autónomo con sus propias características delictivas, pero también enmarcado en su propio contexto de violencia estructural”, aludió.

El artículo 148 señalará que comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género, a razón de su identidad de género o expresión de género, en una intersección de violencias transfóbica y misógina.

Se catalogará este delito cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro ámbito de la víctima.

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También, que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, laboral, transaccional, docente y/o de confianza; haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad, subordinación o superioridad.

Asimismo, que el cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

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