/ jueves 28 de julio de 2022

Anuncian condonación parcial de pago de revista a transporte de carga, mercantil y de pasajeros

Únicamente pagarán mil 334 pesos y podrán obtener el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, donde se reflejará la aplicación del beneficio fiscal

El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial la resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago de los derechos de revista vehículos a los concesionarios o permisionarios que proporcionan los servicios de transporte de carga público, mercantil y privado, así como de pasajeros mercantil y privado en la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2022.

Es decir que únicamente pagarán mil 334 pesos y podrán obtener el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, donde se reflejará la aplicación del beneficio fiscal, a través de dirección electrónica: www.finanzas.cdmx.gob.mx, por medio de las claves 38 (17) y 39 (16).

Sin embargo, se aclara que cuando se hay controvertido, por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes, los contribuyentes, para obtener el beneficio a que se refiere la presente Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo en el que conste el desistimiento de la acción intentada.

Y cuando se hubiese otorgado el beneficio contemplado en la presente Resolución a petición del contribuyente y éste promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, se dejará sin efectos el beneficio otorgado.

Además, se indicó que en todo momento la autoridad fiscal conservará sus facultades de comprobación a fin de verificar la información proporcionada, por lo que en caso de que los contribuyentes o cualquier persona que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, total o parcialmente, con el propósito de gozar indebidamente del beneficio que se otorga en la presente Resolución perderán el mismo, y se dará vista a las autoridades correspondientes para los efectos legales a que haya lugar.

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Tampoco procederá la acumulación del beneficio fiscal otorgado en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los indicados en el Código, o en cualquier otro instrumento, por lo que no será procedente la aplicación acumulativa de la reducción contemplada en el artículo 294 del Código.

El beneficio que confiere la presente Resolución no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.

Asimismo, no procederá dicho beneficio cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto, del Libro Cuarto del Código.

De igual forma, los contribuyentes que no soliciten la aplicación del beneficio fiscal previsto en la presente Resolución dentro de su vigencia, perderán el derecho al mismo y no podrán hacerlo valer con posterioridad.

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Es decir que únicamente pagarán mil 334 pesos y podrán obtener el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, donde se reflejará la aplicación del beneficio fiscal, a través de dirección electrónica: www.finanzas.cdmx.gob.mx, por medio de las claves 38 (17) y 39 (16).

Sin embargo, se aclara que cuando se hay controvertido, por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes, los contribuyentes, para obtener el beneficio a que se refiere la presente Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo en el que conste el desistimiento de la acción intentada.

Y cuando se hubiese otorgado el beneficio contemplado en la presente Resolución a petición del contribuyente y éste promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, se dejará sin efectos el beneficio otorgado.

Además, se indicó que en todo momento la autoridad fiscal conservará sus facultades de comprobación a fin de verificar la información proporcionada, por lo que en caso de que los contribuyentes o cualquier persona que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, total o parcialmente, con el propósito de gozar indebidamente del beneficio que se otorga en la presente Resolución perderán el mismo, y se dará vista a las autoridades correspondientes para los efectos legales a que haya lugar.

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Tampoco procederá la acumulación del beneficio fiscal otorgado en esta Resolución con cualquier otro beneficio de los indicados en el Código, o en cualquier otro instrumento, por lo que no será procedente la aplicación acumulativa de la reducción contemplada en el artículo 294 del Código.

El beneficio que confiere la presente Resolución no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.

Asimismo, no procederá dicho beneficio cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto, del Libro Cuarto del Código.

De igual forma, los contribuyentes que no soliciten la aplicación del beneficio fiscal previsto en la presente Resolución dentro de su vigencia, perderán el derecho al mismo y no podrán hacerlo valer con posterioridad.

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