/ sábado 13 de enero de 2024

Analizan sancionar con hasta ocho años de prisión la extracción clandestina de agua

Se trata de una iniciativa promovida por el presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Nazario Norberto Sánchez

En el Congreso de la Ciudad de México es materia de análisis el sancionar con hasta ocho años de prisión la extracción clandestina de agua, con el objetivo de proteger el derecho a ese elemento por parte de los habitantes de la capital.

Se trata de una iniciativa promovida por el presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del recinto de Donceles y Allende, el diputado morenista Nazario Norberto Sánchez, dirigido a combatir las tomas ilegales del agua que son aprovechadas para vender el vital líquido en las zonas de la metrópoli en donde escasea.

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Por parte de la Mesa Directiva del Poder Legislativo local, se turnó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de ese órgano deliberativo la propuesta por la que se adiciona un Capítulo IX, al Título Décimo Noveno del Libro Segundo, del Código Penal para la Ciudad de México, en materia de delitos contra el servicio público y distribución del agua.

Dentro del Artículo 309 BIS que se propone, quedaría estipulado que se impondrán de dos a seis años de prisión y de 150 a 200 unidades de medida y actualización (UMA), alrededor de 21 mil 214 pesos, a quien ilegalmente y sin permiso o autorización de la autoridad competente distribuya o suministre agua potable a través de pipa u otro medio de almacenamiento, con la finalidad de obtener un beneficio económico.

También el que proporcione agua potable a través de pipa o cualquier otro medio para distribuir, y la extraiga u obtenga ilegalmente de una fuente de abastecimiento nueva, desconocida o diversa a la autorizada.

Asimismo, el que altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios de dicho servicio, y sustraiga o se apropie ilegalmente del agua potable de la infraestructura hidráulica independientemente del uso que se le destine.

Nazario Norberto explicó que se agravará hasta una mitad de la pena, cuando sea cometido por alguna persona servidora pública.

Se sancionará con la misma pena del párrafo que antecede, a la persona servidora pública que disponga, supervise, controle, maneje, o por su encargo o comisión abastezca o facilite sin permiso o autorización la sustracción de agua potable de la infraestructura hidráulica, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan por la responsabilidad administrativa en la que incurra.

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En entrevista para tratar el tema, el integrante de la bancada de Morena explicó que el artículo 309 TER equipara al delito contra el servicio público y distribución del agua, a quien ilegalmente y sin permiso o autorización de la autoridad competente venda, comercialice o explote agua potable.

De igual forma, explote, oculte, posee o resguarde agua potable para su uso o consumo en cualquier modalidad, y transporte, suministre o distribuya por cualquier medio el agua potable.

Mencionó que estas conductas se sancionarán con penas diversas. Por ejemplo, cuando la cantidad sea mayor a cuatrocientos litros, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cien a doscientas unidades de medida y actualización.

Igualmente, al infractor se le impondrán de tres a seis años de prisión y de 150 a 300 unidades de medida y actualización, o sea más de 32 mil pesos, cuando la cantidad sea mayor a 500 litros, pero menor o equivalente a cinco mil litros.

Cuando la cantidad sea mayor a cinco mil litros, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 400 unidades de medida y actualización, equivalentes a 43 mil 428 pesos.

Al propietario, arrendatario, poseedor, detentador o a quien se ostente como tal de algún predio donde exista una toma que sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica sin el permiso, autorización o conocimiento de la autoridad competente se le impondrá de tres a cuatro años de prisión y de 150 a 300 unidades de medida y actualización.

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En el Congreso de la Ciudad de México es materia de análisis el sancionar con hasta ocho años de prisión la extracción clandestina de agua, con el objetivo de proteger el derecho a ese elemento por parte de los habitantes de la capital.

Se trata de una iniciativa promovida por el presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del recinto de Donceles y Allende, el diputado morenista Nazario Norberto Sánchez, dirigido a combatir las tomas ilegales del agua que son aprovechadas para vender el vital líquido en las zonas de la metrópoli en donde escasea.

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Por parte de la Mesa Directiva del Poder Legislativo local, se turnó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de ese órgano deliberativo la propuesta por la que se adiciona un Capítulo IX, al Título Décimo Noveno del Libro Segundo, del Código Penal para la Ciudad de México, en materia de delitos contra el servicio público y distribución del agua.

Dentro del Artículo 309 BIS que se propone, quedaría estipulado que se impondrán de dos a seis años de prisión y de 150 a 200 unidades de medida y actualización (UMA), alrededor de 21 mil 214 pesos, a quien ilegalmente y sin permiso o autorización de la autoridad competente distribuya o suministre agua potable a través de pipa u otro medio de almacenamiento, con la finalidad de obtener un beneficio económico.

También el que proporcione agua potable a través de pipa o cualquier otro medio para distribuir, y la extraiga u obtenga ilegalmente de una fuente de abastecimiento nueva, desconocida o diversa a la autorizada.

Asimismo, el que altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios de dicho servicio, y sustraiga o se apropie ilegalmente del agua potable de la infraestructura hidráulica independientemente del uso que se le destine.

Nazario Norberto explicó que se agravará hasta una mitad de la pena, cuando sea cometido por alguna persona servidora pública.

Se sancionará con la misma pena del párrafo que antecede, a la persona servidora pública que disponga, supervise, controle, maneje, o por su encargo o comisión abastezca o facilite sin permiso o autorización la sustracción de agua potable de la infraestructura hidráulica, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan por la responsabilidad administrativa en la que incurra.

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En entrevista para tratar el tema, el integrante de la bancada de Morena explicó que el artículo 309 TER equipara al delito contra el servicio público y distribución del agua, a quien ilegalmente y sin permiso o autorización de la autoridad competente venda, comercialice o explote agua potable.

De igual forma, explote, oculte, posee o resguarde agua potable para su uso o consumo en cualquier modalidad, y transporte, suministre o distribuya por cualquier medio el agua potable.

Mencionó que estas conductas se sancionarán con penas diversas. Por ejemplo, cuando la cantidad sea mayor a cuatrocientos litros, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cien a doscientas unidades de medida y actualización.

Igualmente, al infractor se le impondrán de tres a seis años de prisión y de 150 a 300 unidades de medida y actualización, o sea más de 32 mil pesos, cuando la cantidad sea mayor a 500 litros, pero menor o equivalente a cinco mil litros.

Cuando la cantidad sea mayor a cinco mil litros, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 400 unidades de medida y actualización, equivalentes a 43 mil 428 pesos.

Al propietario, arrendatario, poseedor, detentador o a quien se ostente como tal de algún predio donde exista una toma que sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica sin el permiso, autorización o conocimiento de la autoridad competente se le impondrá de tres a cuatro años de prisión y de 150 a 300 unidades de medida y actualización.

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