/ lunes 6 de junio de 2022

Actualiza SSC el servicio de liberación de vehículos en resguardo de los depósitos vehiculares

El Registro Electrónico de Trámites y Servicios es la herramienta tecnológica que compila los Trámites y Servicios, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías

La Secretaría de Seguridad Ciudadana emitió el aviso por el que se da a conocer la actualización del servicio denominado “liberación de vehículos en resguardo de los depósitos vehiculares.

La dependencia tiene la atribución de aplicar las sanciones por infracciones que se cometan a las disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas en materia de movilidad y seguridad vial, así como establecer y administrar depósitos para el resguardo de los vehículos que deban remitirse para custodia, con motivo de infracciones a las disposiciones de tránsito.

Que conforme a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, para la devolución de los vehículos que sean remitidos a un depósito vehicular, será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión, así como cumplir con las sanciones que correspondan, además de cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, de acuerdo a lo que determine el Código Fiscal

Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, son objetivos de la Política de Mejora Regulatoria, promover la eficacia y eficiencia de las Regulaciones, así como de los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados, generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, así como simplificar y modernizar los Trámites y Servicios.

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También se detalló que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios es la herramienta tecnológica que compila los Trámites y Servicios, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicaciones y cuya información es vinculante para los Sujetos Obligados.

Que el artículo 44 de la Ley mencionada, dispone que los trámites, servicios y formatos de solicitud que se inscriban en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios surtirán sus efectos jurídicos una vez que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que una vez que los Sujetos Obligados hayan concluido con el proceso de inscripción o actualización del trámite o servicio respectivo, es procedente su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que produzca sus efectos jurídicos y sea susceptible de aplicación en la forma y términos en que haya sido inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, y permanecerá difundido en el Portal de Trámites y Servicios de la Ciudad de México.

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La Secretaría de Seguridad Ciudadana emitió el aviso por el que se da a conocer la actualización del servicio denominado “liberación de vehículos en resguardo de los depósitos vehiculares.

La dependencia tiene la atribución de aplicar las sanciones por infracciones que se cometan a las disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas en materia de movilidad y seguridad vial, así como establecer y administrar depósitos para el resguardo de los vehículos que deban remitirse para custodia, con motivo de infracciones a las disposiciones de tránsito.

Que conforme a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, para la devolución de los vehículos que sean remitidos a un depósito vehicular, será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión, así como cumplir con las sanciones que correspondan, además de cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, de acuerdo a lo que determine el Código Fiscal

Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, son objetivos de la Política de Mejora Regulatoria, promover la eficacia y eficiencia de las Regulaciones, así como de los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados, generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, así como simplificar y modernizar los Trámites y Servicios.

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También se detalló que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios es la herramienta tecnológica que compila los Trámites y Servicios, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicaciones y cuya información es vinculante para los Sujetos Obligados.

Que el artículo 44 de la Ley mencionada, dispone que los trámites, servicios y formatos de solicitud que se inscriban en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios surtirán sus efectos jurídicos una vez que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que una vez que los Sujetos Obligados hayan concluido con el proceso de inscripción o actualización del trámite o servicio respectivo, es procedente su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que produzca sus efectos jurídicos y sea susceptible de aplicación en la forma y términos en que haya sido inscrito en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, y permanecerá difundido en el Portal de Trámites y Servicios de la Ciudad de México.

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