A partir de hoy los automovilistas del Estado de México que circulen sin placas renovadas serán sujetos a restricciones para transitar y sus vehículos serán enviados al corralón, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo del Ejecutivo de la entidad, al poner en vigencia reformas y adiciones al reglamento de tránsito del estado.
Lo anterior quedó publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, en cuyo texto se estipula que en el Artículo 14, en el numeral VII se consigna que serán retiradas las placas de vehículos de uso particular que no estén vigentes.
Las láminas se destinarán “para su envío a la Secretaría de Finanzas y se procederá a la retención y remisión inmediata de vehículos al depósito más cercano… “.
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Asimismo, en el Artículo 16 de lo publicado en el periódico oficial se establece a la letra que “corresponde a las Secretarías de Movilidad o de Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la autorización y expedición de placas para automotores de uso particular, uso comercial y de uso o servicio público, en cualquiera de sus modalidades”.
Agrega que “los ayuntamientos en términos de los convenios que celebren con el Gobierno del Estado podrán otorgar y expedir placas para automotores de uso particular”.
De las reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento del Tránsito del Estado de México también se menciona la posibilidad de que cualquier automovilista pueda solicitar su licencia digital.
La Gaceta de Gobierno del estado reveló que al año se expiden un promedio de 609 mil licencias de conducir de servicio particular de manera física.,
Sin embargo, dijo, “los avances tecnológicos obligan a realizar acciones de mejora regulatoria y simplificación administrativa para establecer nuevos canales de comunicación aprovechando el desarrollo digital para facilitar la tramitación de la licencia para conducir, permitiendo obtener una versión digital de dicha licencia y que esta última pueda ser utilizada de la misma forma que si se tratara de una versión física.”.
Añade que la implementación de la licencia digital, a través de la aplicación electrónica que al efecto determine la Secretaría de Movilidad, pone a la vanguardia la administración pública del Estado de México, mediante el perfeccionamiento de los trámites que realiza dicha dependencia.
Subrayas que esto permitirá reducir los tiempos de trámites de licencias y brindar mayor seguridad y comodidad a los mexiquenses, al mismo tiempo que pone a disposición de la ciudadanía un instrumento digital que le autorizará a conducir un vehículo automotor.
En el Artículo 40 Bis se estipula que las licencias para conducir motocicletas y vehículos automotores de servicio particular podrán expedirse en versión digital como documento electrónico adicional al documento físico en términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Movilidad.
“Las personas interesadas podrán solicitar la licencia de conducir en versión digital a través de la aplicación electrónica para dispositivos móviles que al efecto determine la Secretaría de Movilidad, siempre y cuando ya cuenten con una licencia física obtenida en un módulo de expedición de licencias de la Secretaría de Movilidad, previa acreditación de la totalidad de los requisitos señalados para el tipo de documento de que se trate.
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En el Estado de México, las licencias de conducir en versión digital tendrán la misma validez que sus versiones físicas para efectos del presente Reglamento, siempre y cuando el conductor la muestre a la autoridad correspondiente a través de la aplicación electrónica para dispositivos móviles que al efecto determine la Secretaría de Movilidad; la autoridad deberá validar dicho documento a través de cualquiera de los medios habilitados en la propia aplicación.
Subraya que los trámites de renovación o reposición de la licencia de conducir en versión digital, se podrán realizar a través de la aplicación electrónica para dispositivos móviles que al efecto determine la Secretaría de Movilidad, previa acreditación de los requisitos establecidos y pago de derechos correspondientes, la persona interesada, al realizar dichos trámites, acepta la renovación o reposición de la versión física de la licencia, la cual, a elección del solicitante, podrá ser enviada a su domicilio, a través de correo postal o entregarse en el módulo correspondiente en los plazos que establezca la Secretaría de Movilidad.
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