/ viernes 29 de julio de 2022

Abandonan a perro viejito en un taxi con todo y lista para cuidarlo [Video]

"Este perrito ya está viejito. No lo voy a abandonar, pero si el dueño me está viendo...espero me busque": taxista de Bogotá

Por medio de Twitter un taxista de Bogotá, informó que en su vehículo dejaron un perrito mayor en una caja y con indicaciones; la excusa del dueño fue que no tenía plata y bajaría a una plaza por ella.

El taxista contó mediante su video que prestó sus servicios a un hombre quien con la excusa de que no traía plata iría a sacarla de un cajero dentro de una plaza.

TE RECOMENDAMOS: El dramático rescate de una mamá elefante y su bebé al caer en una zanja

Dejó una caja en el taxi, donde había un perrito aparentemente de edad mayor, con una lista de indicaciones de una semana, los hechos ocurrieron fuera de la Plaza Imperial de Bogotá y jamás regresó.

Por lo que el conductor decidió hacer un video donde comentó que llevaba más de una hora esperándolo y nunca salía, por lo mientras se puso a leer la carta.

La cual contenía algunas de las indicaciones de:

· Limpiar las patas después de salir a la calle.

· No soltar la correa por ninguna razón

· Tener cuidado con las puertas porque se sale.

· Cuatro diferentes horarios de salida.

"Este perrito ya está viejito. No lo voy a abandonar, pero si el dueño me está viendo...espero me busque", dijo el taxista incluyendo su número telefónico.

¿Qué indica la ley de acuerdo al abandono de animales en la CDMX?

De acuerdo a la Ley de Protección Animal hay sanciones por abandono y maltrato que puedan causar la muerte o dañar la integridad de los animales.

CAPÍTULO VII DEL TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LOS ANIMALES

Artículo 23. Toda persona, física o moral, tiene la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal.

Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;

II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;

III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;

V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;

VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal;

VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado;

VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;

IX. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares; y

X. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

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Ley de Bogotá para protección de animales

La Ley 84 de 1989 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia, estableció una fuerte protección a favor del medio ambiente y de la fauna, señalando que, en todo el territorio nacional, los animales no humanos tendrán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por los seres humanos. En consecuencia, el Estatuto protege a los animales silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.

¿Qué pasó con el perrito abandonado?

De acuerdo a la entrevista que brindó el taxista para Mañanas Blu de Bogotá el cachorrito fue bautizado como “Toby taxista”, por el veterinario que lo atendió, y tiene una edad de cuatro a cinco años; ya lo peluquearon y asearon.

La idea era que apareciera el dueño y saber los motivos por los cuales lo dejó en el taxi; la persona que se quedó con el lomito se llama Dagoberto Rojas y se encariño con el cachorrito.

Comentó que las mascotas que tiene en su casa son gatos y al principio desconocieron al perro, pero ya después se acostumbraron a él y ahora cuida del cachorrito.

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Por medio de Twitter un taxista de Bogotá, informó que en su vehículo dejaron un perrito mayor en una caja y con indicaciones; la excusa del dueño fue que no tenía plata y bajaría a una plaza por ella.

El taxista contó mediante su video que prestó sus servicios a un hombre quien con la excusa de que no traía plata iría a sacarla de un cajero dentro de una plaza.

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Dejó una caja en el taxi, donde había un perrito aparentemente de edad mayor, con una lista de indicaciones de una semana, los hechos ocurrieron fuera de la Plaza Imperial de Bogotá y jamás regresó.

Por lo que el conductor decidió hacer un video donde comentó que llevaba más de una hora esperándolo y nunca salía, por lo mientras se puso a leer la carta.

La cual contenía algunas de las indicaciones de:

· Limpiar las patas después de salir a la calle.

· No soltar la correa por ninguna razón

· Tener cuidado con las puertas porque se sale.

· Cuatro diferentes horarios de salida.

"Este perrito ya está viejito. No lo voy a abandonar, pero si el dueño me está viendo...espero me busque", dijo el taxista incluyendo su número telefónico.

¿Qué indica la ley de acuerdo al abandono de animales en la CDMX?

De acuerdo a la Ley de Protección Animal hay sanciones por abandono y maltrato que puedan causar la muerte o dañar la integridad de los animales.

CAPÍTULO VII DEL TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LOS ANIMALES

Artículo 23. Toda persona, física o moral, tiene la obligación de brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal.

Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;

II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;

III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;

V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;

VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal;

VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado;

VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;

IX. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares; y

X. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

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Ley de Bogotá para protección de animales

La Ley 84 de 1989 Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia, estableció una fuerte protección a favor del medio ambiente y de la fauna, señalando que, en todo el territorio nacional, los animales no humanos tendrán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por los seres humanos. En consecuencia, el Estatuto protege a los animales silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.

¿Qué pasó con el perrito abandonado?

De acuerdo a la entrevista que brindó el taxista para Mañanas Blu de Bogotá el cachorrito fue bautizado como “Toby taxista”, por el veterinario que lo atendió, y tiene una edad de cuatro a cinco años; ya lo peluquearon y asearon.

La idea era que apareciera el dueño y saber los motivos por los cuales lo dejó en el taxi; la persona que se quedó con el lomito se llama Dagoberto Rojas y se encariño con el cachorrito.

Comentó que las mascotas que tiene en su casa son gatos y al principio desconocieron al perro, pero ya después se acostumbraron a él y ahora cuida del cachorrito.

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