/ sábado 13 de agosto de 2022

La revolución digital. ¿Un riesgo para la protección de los datos personales?

Por Mtro. Julio César Bonilla Gutiérrez, Comisionado Ciudadano del INFO CDMX

Desde hace poco más de veinticinco años, los vertiginosos avances y desarrollos tecnológicos han cambiado la forma en que los humanos nos comunicamos, interactuamos, comerciamos, conocemos y nos mantenemos en contacto. En la actualidad, el espacio digital es el lugar virtual en el que convivimos millones de personas a cada segundo.

A través de las diversas redes y plataformas digitales existentes, accedemos a todo tipo de información, la producimos, almacenamos, compartimos, replicamos y editamos. La tecnología nos ha facilitado la vida en muchos aspectos, eso está fuera de toda duda.

Esta revolución digital, sin embargo, nos expone a diversos riesgos como personas. Lo anterior, porque cuando accedemos al espacio digital, no tenemos suficiente claridad o, simplemente, no prestamos atención al modo en el que nuestros datos personales son tratados, transferidos y utilizados por las corporaciones propietarias de tales espacios virtuales de interacción humana. Así, consentimos a ciegas con tratamientos de nuestros datos personales que, si leyéramos los avisos de privacidad respectivos, posiblemente nos harían pensar dos veces lo que hacemos y quizá tomaríamos mayor conciencia de que al actuar de ese modo, exponemos nuestra intimidad, nuestra privacidad y, en ocasiones, hasta nuestra integridad personal o la vida.

Por ello, es necesario que tengamos claro, todas y todos, lo que son los datos personales. Al respecto, la fracción IX del artículo 3 de nuestra Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, señala que los datos personales son cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Es decir, cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente, a través de cualquier información como puede ser su nombre, su número de identificación, datos de localización o uno o varios elementos de su identidad física, fisiológica, psíquica, patrimonial, económica, cultural o social.

Ahora bien, en adición a los datos personales enunciados, tenemos los que en derecho mexicano denominamos “datos personales sensibles” y que son aquellos que se refieren al ámbito más íntimo de las personas o cuya utilización indebida, puede, eventualmente, dar lugar u origen a discriminación o conllevar un riesgo grave para precisamente su titular. Como ejemplos de datos sensibles podemos mencionar, entre otros, aquellos que pueden revelar aspectos como el origen racial o étnico, el estado de salud presente o futuro de una persona, su información genética, sus creencias religiosas, posturas filosóficas y morales, sus opiniones políticas y/o la preferencia sexual de su titular.

El punto es que los datos personales y sensibles nos pertenecen y, en ese sentido, tenemos el derecho de ejercer controles respecto de ellos, aún en el espacio digital. Estos controles, cuyo ejercicio no es sino el del derecho humano a la protección de los datos personales reconocido por diversos tratados internacionales y por nuestra propia constitución, son los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y porbilidad. Los cuáles se encuentran garantizados, en el caso mexicano, por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) respecto de las instituciones públicas federales y los particulares en todo el territorio nacional; mientras que, en el ámbito local, por los organismos garantes de cada entidad federativa, respecto de las instituciones públicas de las mismas.

Ahora bien, hay que decir que, en muchas ocasiones, las corporaciones dueñas de las redes y plataformas que usamos a diario, por medio del uso de inteligencias artificiales y otras tecnologías, se comportan como si nuestros datos personales fueran de su propiedad y así atienden con su uso indebido o al menos intrusivo, a intereses que son incompatibles con nuestra privacidad, intimidad y de frente a los controles ya referidos y de los que somos titulares.

Aunque también hay que reconocer que el desarrollo tecnológico y digital, ha contribuido a la protección de los datos personales y sensibles de las personas, lo anterior, mediante el desarrollo de sistemas y aplicaciones que combaten cualquier actividad que atente contra su seguridad, intimidad y autodeterminación informativa. Ejemplo de ello, el cifrado y encriptado de información como medios de control contra posibles incidentes.

Es innegable que el mundo se encuentra inmerso en una revolución digital y que si bien, existen muchos riesgos, también tenemos una posibilidad real de utilizarla de manera progresiva y responsable para proteger los datos personales de manera sencilla, rápida y eficaz.

Combatir los riesgos que conlleva para nuestros datos personales esta revolución digital, es tarea de todas y todos y corresponsabilidad de personas e instituciones, aprovechemos sus beneficios, pero también busquemos soluciones, por lo que ignorar y abandonar el problema no es una de ellas.



Por Mtro. Julio César Bonilla Gutiérrez, Comisionado Ciudadano del INFO CDMX

Desde hace poco más de veinticinco años, los vertiginosos avances y desarrollos tecnológicos han cambiado la forma en que los humanos nos comunicamos, interactuamos, comerciamos, conocemos y nos mantenemos en contacto. En la actualidad, el espacio digital es el lugar virtual en el que convivimos millones de personas a cada segundo.

A través de las diversas redes y plataformas digitales existentes, accedemos a todo tipo de información, la producimos, almacenamos, compartimos, replicamos y editamos. La tecnología nos ha facilitado la vida en muchos aspectos, eso está fuera de toda duda.

Esta revolución digital, sin embargo, nos expone a diversos riesgos como personas. Lo anterior, porque cuando accedemos al espacio digital, no tenemos suficiente claridad o, simplemente, no prestamos atención al modo en el que nuestros datos personales son tratados, transferidos y utilizados por las corporaciones propietarias de tales espacios virtuales de interacción humana. Así, consentimos a ciegas con tratamientos de nuestros datos personales que, si leyéramos los avisos de privacidad respectivos, posiblemente nos harían pensar dos veces lo que hacemos y quizá tomaríamos mayor conciencia de que al actuar de ese modo, exponemos nuestra intimidad, nuestra privacidad y, en ocasiones, hasta nuestra integridad personal o la vida.

Por ello, es necesario que tengamos claro, todas y todos, lo que son los datos personales. Al respecto, la fracción IX del artículo 3 de nuestra Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, señala que los datos personales son cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Es decir, cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente, a través de cualquier información como puede ser su nombre, su número de identificación, datos de localización o uno o varios elementos de su identidad física, fisiológica, psíquica, patrimonial, económica, cultural o social.

Ahora bien, en adición a los datos personales enunciados, tenemos los que en derecho mexicano denominamos “datos personales sensibles” y que son aquellos que se refieren al ámbito más íntimo de las personas o cuya utilización indebida, puede, eventualmente, dar lugar u origen a discriminación o conllevar un riesgo grave para precisamente su titular. Como ejemplos de datos sensibles podemos mencionar, entre otros, aquellos que pueden revelar aspectos como el origen racial o étnico, el estado de salud presente o futuro de una persona, su información genética, sus creencias religiosas, posturas filosóficas y morales, sus opiniones políticas y/o la preferencia sexual de su titular.

El punto es que los datos personales y sensibles nos pertenecen y, en ese sentido, tenemos el derecho de ejercer controles respecto de ellos, aún en el espacio digital. Estos controles, cuyo ejercicio no es sino el del derecho humano a la protección de los datos personales reconocido por diversos tratados internacionales y por nuestra propia constitución, son los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y porbilidad. Los cuáles se encuentran garantizados, en el caso mexicano, por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) respecto de las instituciones públicas federales y los particulares en todo el territorio nacional; mientras que, en el ámbito local, por los organismos garantes de cada entidad federativa, respecto de las instituciones públicas de las mismas.

Ahora bien, hay que decir que, en muchas ocasiones, las corporaciones dueñas de las redes y plataformas que usamos a diario, por medio del uso de inteligencias artificiales y otras tecnologías, se comportan como si nuestros datos personales fueran de su propiedad y así atienden con su uso indebido o al menos intrusivo, a intereses que son incompatibles con nuestra privacidad, intimidad y de frente a los controles ya referidos y de los que somos titulares.

Aunque también hay que reconocer que el desarrollo tecnológico y digital, ha contribuido a la protección de los datos personales y sensibles de las personas, lo anterior, mediante el desarrollo de sistemas y aplicaciones que combaten cualquier actividad que atente contra su seguridad, intimidad y autodeterminación informativa. Ejemplo de ello, el cifrado y encriptado de información como medios de control contra posibles incidentes.

Es innegable que el mundo se encuentra inmerso en una revolución digital y que si bien, existen muchos riesgos, también tenemos una posibilidad real de utilizarla de manera progresiva y responsable para proteger los datos personales de manera sencilla, rápida y eficaz.

Combatir los riesgos que conlleva para nuestros datos personales esta revolución digital, es tarea de todas y todos y corresponsabilidad de personas e instituciones, aprovechemos sus beneficios, pero también busquemos soluciones, por lo que ignorar y abandonar el problema no es una de ellas.