/ martes 17 de diciembre de 2019

Adiós a la “chancla voladora”, presentarán iniciativa para el castigo corporal a menores

A fin de evitar que sufran violencia como método de corrección disciplinaria

Xalapa, Ver., (OEM-INFORMEX).- Para prevenir, eliminar y sancionar el castigo corporal ejercido por padres, tutores, cuidadores, familiares o cualquier persona que tenga bajo su cuidado a menores de edad, desde el Congreso del Estado se buscará homologar la ley local con la General de las Niñas, Niños y Adolescentes en la que se prohíbe el uso de cinturonazos, chanclazos, pellizcos, coscorrones y todas las formas físicas de castigo corporal.

Tras la reforma al artículo 44 de la ley federal, misma que es conocida como “Ley chanclazo”, desde la entidad se presentará una modificación a la norma estatal, a fin de evitar que los menores sufran violencia como método de corrección disciplinaria.

En conferencia de prensa, la diputada Cristina Alarcón Gutiérrez, dio a conocer que presentará este día en el pleno del Congreso local dicha modificación a la ley, misma que incluirá la sanción a la violencia psicológica o el castillo humillante que se presenta de diversas formas como la discriminación y la ridiculización.

En la explicación se detalló que conforme al tipo de violencia que se ejerza en contra del menor, podrías ser la sanción que se aplique en contra del adulto responsable.

Para ello, se considerará como base el artículo 154 BIS del Código Penal de Veracruz. En este se establece: A quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta éste o no, en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador, se le impondrán, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito, de cuatro a seis años de prisión, multa de hasta seiscientos días de salario, caución de no ofender y, en su caso, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela.

Se detalló que la violencia física o psicológica también abarca también a la emocional y económica.

Además, se considerarán las reprimendas, correcciones disciplinarias que se hagan en forma violenta cruel y degradante causando a la niñez dolor, zozobra, denigración o humillación que atenten contra su integridad, dado que dicho concepto engloba correcciones disciplinarias violentas.

Se debe recordar que, en noviembre pasado, en el Senado se aprobó que por Ley queda prohibido castigar corporalmente a los menores de edad con el que los cinturonazos, chanclazos, pellizcos, coscorrones y todas las formas físicas.

Xalapa, Ver., (OEM-INFORMEX).- Para prevenir, eliminar y sancionar el castigo corporal ejercido por padres, tutores, cuidadores, familiares o cualquier persona que tenga bajo su cuidado a menores de edad, desde el Congreso del Estado se buscará homologar la ley local con la General de las Niñas, Niños y Adolescentes en la que se prohíbe el uso de cinturonazos, chanclazos, pellizcos, coscorrones y todas las formas físicas de castigo corporal.

Tras la reforma al artículo 44 de la ley federal, misma que es conocida como “Ley chanclazo”, desde la entidad se presentará una modificación a la norma estatal, a fin de evitar que los menores sufran violencia como método de corrección disciplinaria.

En conferencia de prensa, la diputada Cristina Alarcón Gutiérrez, dio a conocer que presentará este día en el pleno del Congreso local dicha modificación a la ley, misma que incluirá la sanción a la violencia psicológica o el castillo humillante que se presenta de diversas formas como la discriminación y la ridiculización.

En la explicación se detalló que conforme al tipo de violencia que se ejerza en contra del menor, podrías ser la sanción que se aplique en contra del adulto responsable.

Para ello, se considerará como base el artículo 154 BIS del Código Penal de Veracruz. En este se establece: A quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta éste o no, en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador, se le impondrán, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito, de cuatro a seis años de prisión, multa de hasta seiscientos días de salario, caución de no ofender y, en su caso, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela.

Se detalló que la violencia física o psicológica también abarca también a la emocional y económica.

Además, se considerarán las reprimendas, correcciones disciplinarias que se hagan en forma violenta cruel y degradante causando a la niñez dolor, zozobra, denigración o humillación que atenten contra su integridad, dado que dicho concepto engloba correcciones disciplinarias violentas.

Se debe recordar que, en noviembre pasado, en el Senado se aprobó que por Ley queda prohibido castigar corporalmente a los menores de edad con el que los cinturonazos, chanclazos, pellizcos, coscorrones y todas las formas físicas.

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