/ lunes 31 de julio de 2023

Ordena juez a primaria de Morelos resarcir daños a menor que fue agredida

En la sentencia se precisa que el hecho de que la menor ya no estudie en esa escuela, no es impedimento para que las autoridades responsables atiendan los daños que se le causaron

El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado Morelos ordenó a una escuela primaria de la entidad establecer protocolos para la prevención, detección y actuación en caso de maltrato y acoso escolar, así como tomar las medidas necesarias para proteger la integridad física, psicológica y moral de una menor, quien fue agredida por un compañero que le aventó un libro lesionándole la nariz y cuyas autoridades fueron omisas en atender el hecho.

Al resolver el juicio de amparo 1207/2019, el juzgador federal resaltó que, si bien la menor agredida ya egresó de dicho plantel, las autoridades escolares deberán darle seguimiento al procedimiento para restituirla en el pleno goce de sus derechos, todo ello derivado de las lesiones que le causaron en las instalaciones de la escuela.

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En la sentencia se precisa que el hecho de que la menor ya no estudie en esa escuela, no es impedimento para que las autoridades responsables atiendan los daños que se le causaron, ya que con su proceder omiso se afectó el derecho de la niña a recibir educación en un ambiente sano y libre de violencia; además de que no han instrumentado políticas y técnicas necesarias para atender de forma adecuada la violencia escolar.

El abuelo de la menor promovió el juicio de amparo en contra del gobernador de la entidad y autoridades del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM), por la fractura de nariz que sufrió la niña dentro de las instalaciones escolares en las que cursaba el quinto grado. Asimismo, se reclamó la omisión de las autoridades por no aplicar protocolos para la prevención, detección y actuación en caso de maltrato y acoso escolar; ni dar seguimiento a la lesión que tuvo la menor.

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En este asunto, el juez José Leovigildo Martínez Hidalgo, titular del Juzgado Séptimo de Distrito, analizó el derecho a la educación, basado en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, priorizando el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos y libres de violencia.

Así como los derechos y obligaciones que deben prevalecer en un centro escolar, los cuales se generan y deben evaluarse a la luz del interés superior de los menores y los derechos a la dignidad, integridad, educación y no discriminación. Con base en las pruebas que obran en el expediente, el juez Martínez Hidalgo advirtió que las autoridades responsables fueron omisas en observar los protocolos para la prevención, detección y actuación en caso de maltrato y acoso escolar; tampoco tomaron las medidas necesarias para proteger la integridad física, psicológica y moral de la menor, ni existe constancia documental que pruebe que siguieron el procedimiento para restituirla en el pleno goce de sus derechos cuando fue alumna.

Se analizaron los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativos al alcance de la protección de los menores en los procesos, teniendo como eje y propósito fundamental, el privilegiar el interés de la menor, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC) y la Convención sobre Derechos del Niño, entre otros.

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El juez José Leovigildo Martínez Hidalgo concedió la protección de la justicia federal a la menor y ordenó a las autoridades responsables instrumentar las medidas necesarias para la protección de la integridad física, psicológica y moral de la menor. También las instruyó a realizar los actos materiales necesarios para brindar asesoría personalizada a la familia para acceder a los beneficios de la póliza de seguro institucional con el que se cuenta para atender eventos como el suscitado.

Además de valorar el grado de afectación y la situación económica de la víctima, debiendo determinar los gastos devengados por la familia en la atención de la niña; e implementar acciones de prevención, capacitación y sensibilización dirigidos a la Comunidad Educativa en el tema de violencia escolar.

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El Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado Morelos ordenó a una escuela primaria de la entidad establecer protocolos para la prevención, detección y actuación en caso de maltrato y acoso escolar, así como tomar las medidas necesarias para proteger la integridad física, psicológica y moral de una menor, quien fue agredida por un compañero que le aventó un libro lesionándole la nariz y cuyas autoridades fueron omisas en atender el hecho.

Al resolver el juicio de amparo 1207/2019, el juzgador federal resaltó que, si bien la menor agredida ya egresó de dicho plantel, las autoridades escolares deberán darle seguimiento al procedimiento para restituirla en el pleno goce de sus derechos, todo ello derivado de las lesiones que le causaron en las instalaciones de la escuela.

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En la sentencia se precisa que el hecho de que la menor ya no estudie en esa escuela, no es impedimento para que las autoridades responsables atiendan los daños que se le causaron, ya que con su proceder omiso se afectó el derecho de la niña a recibir educación en un ambiente sano y libre de violencia; además de que no han instrumentado políticas y técnicas necesarias para atender de forma adecuada la violencia escolar.

El abuelo de la menor promovió el juicio de amparo en contra del gobernador de la entidad y autoridades del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos (IEBEM), por la fractura de nariz que sufrió la niña dentro de las instalaciones escolares en las que cursaba el quinto grado. Asimismo, se reclamó la omisión de las autoridades por no aplicar protocolos para la prevención, detección y actuación en caso de maltrato y acoso escolar; ni dar seguimiento a la lesión que tuvo la menor.

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En este asunto, el juez José Leovigildo Martínez Hidalgo, titular del Juzgado Séptimo de Distrito, analizó el derecho a la educación, basado en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, priorizando el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos y libres de violencia.

Así como los derechos y obligaciones que deben prevalecer en un centro escolar, los cuales se generan y deben evaluarse a la luz del interés superior de los menores y los derechos a la dignidad, integridad, educación y no discriminación. Con base en las pruebas que obran en el expediente, el juez Martínez Hidalgo advirtió que las autoridades responsables fueron omisas en observar los protocolos para la prevención, detección y actuación en caso de maltrato y acoso escolar; tampoco tomaron las medidas necesarias para proteger la integridad física, psicológica y moral de la menor, ni existe constancia documental que pruebe que siguieron el procedimiento para restituirla en el pleno goce de sus derechos cuando fue alumna.

Se analizaron los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativos al alcance de la protección de los menores en los procesos, teniendo como eje y propósito fundamental, el privilegiar el interés de la menor, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC) y la Convención sobre Derechos del Niño, entre otros.

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El juez José Leovigildo Martínez Hidalgo concedió la protección de la justicia federal a la menor y ordenó a las autoridades responsables instrumentar las medidas necesarias para la protección de la integridad física, psicológica y moral de la menor. También las instruyó a realizar los actos materiales necesarios para brindar asesoría personalizada a la familia para acceder a los beneficios de la póliza de seguro institucional con el que se cuenta para atender eventos como el suscitado.

Además de valorar el grado de afectación y la situación económica de la víctima, debiendo determinar los gastos devengados por la familia en la atención de la niña; e implementar acciones de prevención, capacitación y sensibilización dirigidos a la Comunidad Educativa en el tema de violencia escolar.

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