/ martes 17 de octubre de 2023

Buscan tipificar el delito de "los goteros" e imponer prisión hasta por 7 años

Dijo que esta forma de operar por parte de delincuentes lleva por lo menos 20 años en la Ciudad de México, con denuncias escasas porque las víctimas no dan cuenta de lo que fueron objeto

Reformas al Código Penal local para sancionar a los llamados goteros, quienes suministran sustancias psicoactivas a clientes de centros nocturnos, bares u hoteles, a fin de cometer delitos en su contra, promueve el diputado de la fracción parlamentaria de Morena, Alberto Martínez Urincho.

Mediante una iniciativa, propuso tipificar este delito y sancionar con hasta 7 años de prisión, bajo el argumento de que las víctimas llegan a terminar con afectaciones e incluso pueden morir, pero ello ya implicaría otro tipo de ilícito.

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Hizo notar que comúnmente, las bandas de goteros utilizan una sustancia denominada escopolamina, también conocida como burundanga, la cual genera en las víctimas un sueño profundo o en mayores dosis pueden ocasionar la muerte, por lo que los delincuentes aprovechan para cometer toda clase de delitos contra ellos.

Dijo que esta forma de operar por parte de delincuentes lleva por lo menos 20 años en la Ciudad de México, con denuncias escasas porque las víctimas no dan cuenta de lo que fueron objeto.

Expuso que el caso reciente de goteros en el que se vio involucrado el empresario Iñigo Arenas, exige se ponga en evidencia el problema generado por estas prácticas delincuenciales.

Martínez Urincho lamentó que también adolescentes y jóvenes sean afectados por el suministro de estas y otras sustancias en fiestas o reuniones, por medio de bebidas, por lo que se vuelven susceptibles a diversos tipos de delitos en su contra.

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Explicó que con la iniciativa se pretende adicionar al Código Penal para el Distrito Federal el Capítulo III denominado Administración de Sustancias de Uso Controlado Sin Autorización, e incorporar el artículo 159 BIS para la tipificación del delito de administración de sustancias con efectos psicoactivos sin autorización, con el fin de prevenir, inhibir y sancionar la alteración del estado de consciencia o, incluso, la anulación de la voluntad de la víctima para la comisión de delitos.

Destacó que con los cambios el suministro de sustancias de forma ilícita se sancionará con 3 a 7 años de prisión y una multa de 100 a 500 días de multa, por lo que la iniciativa fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis y dictamen.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

Reformas al Código Penal local para sancionar a los llamados goteros, quienes suministran sustancias psicoactivas a clientes de centros nocturnos, bares u hoteles, a fin de cometer delitos en su contra, promueve el diputado de la fracción parlamentaria de Morena, Alberto Martínez Urincho.

Mediante una iniciativa, propuso tipificar este delito y sancionar con hasta 7 años de prisión, bajo el argumento de que las víctimas llegan a terminar con afectaciones e incluso pueden morir, pero ello ya implicaría otro tipo de ilícito.

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Hizo notar que comúnmente, las bandas de goteros utilizan una sustancia denominada escopolamina, también conocida como burundanga, la cual genera en las víctimas un sueño profundo o en mayores dosis pueden ocasionar la muerte, por lo que los delincuentes aprovechan para cometer toda clase de delitos contra ellos.

Dijo que esta forma de operar por parte de delincuentes lleva por lo menos 20 años en la Ciudad de México, con denuncias escasas porque las víctimas no dan cuenta de lo que fueron objeto.

Expuso que el caso reciente de goteros en el que se vio involucrado el empresario Iñigo Arenas, exige se ponga en evidencia el problema generado por estas prácticas delincuenciales.

Martínez Urincho lamentó que también adolescentes y jóvenes sean afectados por el suministro de estas y otras sustancias en fiestas o reuniones, por medio de bebidas, por lo que se vuelven susceptibles a diversos tipos de delitos en su contra.

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Explicó que con la iniciativa se pretende adicionar al Código Penal para el Distrito Federal el Capítulo III denominado Administración de Sustancias de Uso Controlado Sin Autorización, e incorporar el artículo 159 BIS para la tipificación del delito de administración de sustancias con efectos psicoactivos sin autorización, con el fin de prevenir, inhibir y sancionar la alteración del estado de consciencia o, incluso, la anulación de la voluntad de la víctima para la comisión de delitos.

Destacó que con los cambios el suministro de sustancias de forma ilícita se sancionará con 3 a 7 años de prisión y una multa de 100 a 500 días de multa, por lo que la iniciativa fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis y dictamen.

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