/ domingo 30 de octubre de 2022

Preocupa a Iglesia Católica que se prohíba la colocación de nacimientos en espacios públicos

La iglesia católica pide a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no sentar un precedente negativo en el país que termine por prohibir la instalación de los tradicionales Nacimientos que se instalan en las fiestas navideñas en espacios públicos por parte de las autoridades.

El exhorto lo realiza, luego que los integrantes de la primera sala del máximo tribunal, en los próximos días discutirán y resolverán un proyecto de sentencia que prevé otorgar un amparo a un ciudadano del municipio de Chocholá, Yucatán, quien argumentó sentirse ofendido y discriminado por las autoridades locales luego de que decidieron colocar un nacimiento en el edificio de ese ayuntamiento durante la época navideña.

Convoca a los ministros de la Corte, para que evalúen, en el ejercicio de la Laicidad Positiva, el proyecto de sentencia, para que éste refleje la tolerancia de los gobiernos a las diversas creencias de su población y promueva sus manifestaciones como parte de la experiencia social integral de sus ciudadanos, en lugar de la intolerancia que significaría esconder las manifestaciones de fe para evitar ofender a otros creyentes.

En su editorial, titulado "La Libertad Religiosa en México, en duda” publicado en la Revista Desde la fe, precisó que la SCJN debatirá un proyecto de sentencia que prohibiría la colocación de Nacimientos en espacios públicos, en aras de una mal entendida laicidad.

La Arquidiócesis precisó que la discusión es trascendente para todo el país, porque sentaría un precedente judicial sobre la libertad religiosa en México. Desgraciadamente el proyecto que se ha publicado, sentaría ese precedente, pero en sentido negativo.

Puntualizó, que ello quiere decir que en el municipio de Chocholá, el ayuntamiento ya no podría colocar el acostumbrado Nacimiento, tampoco podría adornar las calles del municipio (al ser espacios públicos) con motivo religioso alguno, ya sea Navidad, Día de muertos o Semana Santa, pues todos son símbolos religiosos.

Además de ello, queda la duda de qué pasará con los cuadros o motivos religiosos que hasta la fecha pueden colocar empleados del ayuntamiento en sus lugares de trabajo, por convicción personal.

La sede eclesiástica de la CDMX, precisó que proyecto de sentencia resuelve que el amparo es procedente y por lo tanto el ayuntamiento de Chocholá debe abstenerse de volver a colocar en espacios públicos signos que hagan alusión a una convicción religiosa; abstenerse de usar recursos públicos para la colocación de símbolos religiosos, y reparar el daño, que consiste en promover la pluralidad ideológica en el municipio.

En los resolutivos del proyecto de la sentencia se puede entender una contradicción clara entre ellos, pues por un lado se prohíbe al ayuntamiento que vuelva a colocar símbolos religiosos, pero por otro lado se le ordena que promueva la pluralidad ideológica.

Otro agravante de esta sentencia es, que siendo la primera en su tipo en México, podría repetirse, convirtiéndose en un precedente en la Justicia Mexicana, y veríamos entonces que cualquier ciudadano que se sienta agraviado por los adornos tradicionales y culturales en México, termine retirándolos y prohibiéndolos por orden judicial en cualquier ciudad o población del país.

Como podemos ver, el precedente sería negativo. El proyecto de sentencia dice que esta resolución se fundamente en la laicidad que debe ser respetada por los gobiernos de México.

Sin embargo, la interpretación que está haciendo este proyecto de sentencia sobre la laicidad, trata sobre una Laicidad Negativa, es decir, evitar que las religiones sean asunto público, reservarlas a lo privado, y por lo tanto, prohibir cada vez más la manifestación pública de la fe.

En cambio, una Laicidad Positiva, protege la libertad de fe de los ciudadanos, los gobiernos, sin tomar partido por alguna profesión de fe en especial, respetan y promueven la pluralidad, reconociendo las festividades diversas que puedan tener sus ciudadanos.

Hay diversos casos en nuestro país en los cuales los gobiernos municipales o estatales felicitan a sus ciudadanos, dependiendo de la composición social de sus demarcaciones; a los cristianos en las festividades cristianas, a los judíos en las propias, a los musulmanes igualmente, y para ello pueden colocar anuncios con la felicitación, adornos en las calles para alguna festividad especial, etc.

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Esto con la finalidad de participar del ambiente festivo de los ciudadanos, sin imponer a alguien la obligación de creer en la festividad específica, pues la facultad de Creer, viene de lo más íntimo de la persona, no puede ser impuesto por los símbolos ni las fiestas.

Un cristiano convencido no se convencerá de cambiar de fe por ver una figura de Buda en algún lugar público, así como un budista no se convencerá de cambiar de fe por ver una Cruz en una plaza.

Y en cambio, permitir la convivencia de esa pluralidad de creencias de manera pública, nos ayudará como sociedad a ser tolerantes y respetuosos, que tanta falta nos hace para madurar socialmente.

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La iglesia católica pide a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no sentar un precedente negativo en el país que termine por prohibir la instalación de los tradicionales Nacimientos que se instalan en las fiestas navideñas en espacios públicos por parte de las autoridades.

El exhorto lo realiza, luego que los integrantes de la primera sala del máximo tribunal, en los próximos días discutirán y resolverán un proyecto de sentencia que prevé otorgar un amparo a un ciudadano del municipio de Chocholá, Yucatán, quien argumentó sentirse ofendido y discriminado por las autoridades locales luego de que decidieron colocar un nacimiento en el edificio de ese ayuntamiento durante la época navideña.

Convoca a los ministros de la Corte, para que evalúen, en el ejercicio de la Laicidad Positiva, el proyecto de sentencia, para que éste refleje la tolerancia de los gobiernos a las diversas creencias de su población y promueva sus manifestaciones como parte de la experiencia social integral de sus ciudadanos, en lugar de la intolerancia que significaría esconder las manifestaciones de fe para evitar ofender a otros creyentes.

En su editorial, titulado "La Libertad Religiosa en México, en duda” publicado en la Revista Desde la fe, precisó que la SCJN debatirá un proyecto de sentencia que prohibiría la colocación de Nacimientos en espacios públicos, en aras de una mal entendida laicidad.

La Arquidiócesis precisó que la discusión es trascendente para todo el país, porque sentaría un precedente judicial sobre la libertad religiosa en México. Desgraciadamente el proyecto que se ha publicado, sentaría ese precedente, pero en sentido negativo.

Puntualizó, que ello quiere decir que en el municipio de Chocholá, el ayuntamiento ya no podría colocar el acostumbrado Nacimiento, tampoco podría adornar las calles del municipio (al ser espacios públicos) con motivo religioso alguno, ya sea Navidad, Día de muertos o Semana Santa, pues todos son símbolos religiosos.

Además de ello, queda la duda de qué pasará con los cuadros o motivos religiosos que hasta la fecha pueden colocar empleados del ayuntamiento en sus lugares de trabajo, por convicción personal.

La sede eclesiástica de la CDMX, precisó que proyecto de sentencia resuelve que el amparo es procedente y por lo tanto el ayuntamiento de Chocholá debe abstenerse de volver a colocar en espacios públicos signos que hagan alusión a una convicción religiosa; abstenerse de usar recursos públicos para la colocación de símbolos religiosos, y reparar el daño, que consiste en promover la pluralidad ideológica en el municipio.

En los resolutivos del proyecto de la sentencia se puede entender una contradicción clara entre ellos, pues por un lado se prohíbe al ayuntamiento que vuelva a colocar símbolos religiosos, pero por otro lado se le ordena que promueva la pluralidad ideológica.

Otro agravante de esta sentencia es, que siendo la primera en su tipo en México, podría repetirse, convirtiéndose en un precedente en la Justicia Mexicana, y veríamos entonces que cualquier ciudadano que se sienta agraviado por los adornos tradicionales y culturales en México, termine retirándolos y prohibiéndolos por orden judicial en cualquier ciudad o población del país.

Como podemos ver, el precedente sería negativo. El proyecto de sentencia dice que esta resolución se fundamente en la laicidad que debe ser respetada por los gobiernos de México.

Sin embargo, la interpretación que está haciendo este proyecto de sentencia sobre la laicidad, trata sobre una Laicidad Negativa, es decir, evitar que las religiones sean asunto público, reservarlas a lo privado, y por lo tanto, prohibir cada vez más la manifestación pública de la fe.

En cambio, una Laicidad Positiva, protege la libertad de fe de los ciudadanos, los gobiernos, sin tomar partido por alguna profesión de fe en especial, respetan y promueven la pluralidad, reconociendo las festividades diversas que puedan tener sus ciudadanos.

Hay diversos casos en nuestro país en los cuales los gobiernos municipales o estatales felicitan a sus ciudadanos, dependiendo de la composición social de sus demarcaciones; a los cristianos en las festividades cristianas, a los judíos en las propias, a los musulmanes igualmente, y para ello pueden colocar anuncios con la felicitación, adornos en las calles para alguna festividad especial, etc.

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Esto con la finalidad de participar del ambiente festivo de los ciudadanos, sin imponer a alguien la obligación de creer en la festividad específica, pues la facultad de Creer, viene de lo más íntimo de la persona, no puede ser impuesto por los símbolos ni las fiestas.

Un cristiano convencido no se convencerá de cambiar de fe por ver una figura de Buda en algún lugar público, así como un budista no se convencerá de cambiar de fe por ver una Cruz en una plaza.

Y en cambio, permitir la convivencia de esa pluralidad de creencias de manera pública, nos ayudará como sociedad a ser tolerantes y respetuosos, que tanta falta nos hace para madurar socialmente.

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