/ lunes 13 de abril de 2020

Anuncia el IMSS esquema de pago de cuotas patronales diferidas

El importen inicial sería 20% patronal y 100 por ciento obrero

El Instituto Mexicano del Seguro Social anunció un esquema para que se puedan diferir el pago de cuotas hasta por 48 meses con una tasa deinterés que va de 1.26% a 1.82%.

Al concluir la sesión del Consejo Técnico la institución informó que esta medida aplicará “en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera.

Al mismo tiempo se anunció que los patrones podrán aplicar descuentos de hasta 7 días a los trabajadores en caso de ausentismo.

Para ello se acordó difundir los instrumentos legales y administrativos con que el IMSS cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales.

El esquema parte de la firma de un convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social.

En este aspecto se establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios, en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.

El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.

El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.

Para la suscripción del convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de2019.

En caso de cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H.Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15de julio de 2003.

Según el artículo 31 de la Ley del Seguro Social se prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

La institución informó que en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria, debido a la epidemia por enfermedad generada por el virusSARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el ConsejoTécnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.

El Instituto Mexicano del Seguro Social anunció un esquema para que se puedan diferir el pago de cuotas hasta por 48 meses con una tasa deinterés que va de 1.26% a 1.82%.

Al concluir la sesión del Consejo Técnico la institución informó que esta medida aplicará “en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera.

Al mismo tiempo se anunció que los patrones podrán aplicar descuentos de hasta 7 días a los trabajadores en caso de ausentismo.

Para ello se acordó difundir los instrumentos legales y administrativos con que el IMSS cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales.

El esquema parte de la firma de un convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social.

En este aspecto se establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios, en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.

El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.

El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.

Para la suscripción del convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de2019.

En caso de cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H.Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15de julio de 2003.

Según el artículo 31 de la Ley del Seguro Social se prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

La institución informó que en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria, debido a la epidemia por enfermedad generada por el virusSARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el ConsejoTécnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.

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