Otorgan amparos a Laura Morán y Alejandra Cuevas

Desde 2020, Morán promovió el recurso para frenar la orden de aprehensión en su contra, mientas que su hija recurrió al mismo documento para dejar la prisión

Arianna Alfaro y Noel F. Alvarado | La Prensa

  · lunes 28 de marzo de 2022

Familiares de Alejandra Cuevas y Laura Morán festejaron la determinación de los ministros / Foto: Arianna Alfaro

Por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgaron un amparo para que se cancele la orden de aprehensión contra Laura Morán, esposa de Federico Gertz Manero, hermano del fiscal general de la República, Alejandro Gertz, y también para que su hija Alejandra Cuevas recupere su libertad luego de más de un año de estar presa, por el probable delito de homicidio.

Desde el año pasado, Morán promovió un amparo para frenar la orden de aprehensión en su contra, mientras que su hija Alejandra Cuevas hizo lo propio para recuperar su libertad.

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Alejandra, de 67 años, permanecía en la cárcel acusada de haber sido cómplice de la muerte de Federico Gertz, concubino de su madre, Laura Morán, de 94 años, quien promovió un amparo para dejar sin efecto la orden de aprehensión.

El hermano del fiscal falleció en 2015 a los 82 años debido a una “congestión visceral generalizada”, producto de una neumonía y un choque séptico por una úlcera en la espalda. Para el fiscal general la muerte de su hermano fue resultado del maltrato por parte de su pareja y las hijas de ésta.

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Médicos que lo atendieron declararon ante fiscales la falta de cuidados e ingesta de antipsicóticos, y en 2020 la juez 67 penal de la Ciudad de México ordenó detener a Alejandra Cuevas. Las autoridades también libraron orden de aprehensión contra Laura Moran, quien se encontraba en prisión domiciliaria.

El pasado 3 de marzo se filtraron cuatro audios con conversaciones entre Alejandro Gertz Manero y Juan Ramos López, fiscal especializado en Control Competencial, donde el titular de la Fiscalía General de la República, afirma haber tenido acceso al proyecto que se discutió el pasado 14 de marzo en la SCJN.

Ese día, la Corte analizó el proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayan que proponía amparar a ambas mujeres, pero los ministros consideraron que se debía entrar al fondo del asunto y turnaron el caso al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien el pasado martes hizo públicas sus conclusiones.

AMPARO DE MANERA LISO Y LLANO

El ministro refiere que Alejandra no era garante de la vida de Federico Gertz. “Este tribunal pleno considera este razonamiento como fundado y suficiente para otorgarle el amparo de manera lisa y llana”, señala el proyecto de sentencias.

Ortiz Mena considera que el juez soslayó el principio de legalidad, en su vertiente de exacta aplicación de la ley penal, porque convalidó la existencia de una calidad de garante (encargada de cuidar a Federico), a la que denominó “accesoria”, sin que se encuentre prevista en el artículo 16 del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

El juez estimó que le correspondía evitar la muerte de Federico Gertz, pues había apoyado a su madre cuando esta última supuestamente se negó a suministrar a su concubino medicamentos y a que fuera trasladado a un hospital.

Agrega que no hay prueba de aceptar hacerse cargo del enfermo, ni tomar decisiones sobre sus cuidados, por lo que al no advertirse la posible actualización del delito de homicidio, procede otorgarle el amparo liso y llano y en su lugar, emitir un auto de libertad absoluta.

“Como la peticionaria del amparo se encuentra actualmente recluida, se ordena su inmediata y absoluta libertad”.

En el caso de Laura Moran, esposa de Federico, la jueza sexagésimo séptimo penal de la CDMX giró orden de aprehensión por homicidio doloso en concubinato, bajo la lógica que tenía calidad de garante respecto a la víctima.

CARECÍA DE CONOCIMIENTO ESPECIALES

El ministro Ortiz Mena consideró fundado el otorgarle amparo de manera lisa y llana, contra la orden de aprehensión, ya que si bien del concubinato deriva un deber de asistencia mutua, no podríamos afirmar, sin más, que las personas que viven bajo esa relación siempre y en todo momento tienen una efectiva y concreta posición de custodia de la vida y de la integridad corporal de su pareja, pues para determinar esto se deben ponderar todas y cada una de las circunstancias que rodean eventos concretos.

Dijo que no se le puede atribuir el fallecimiento porque dadas sus propias condiciones, no le era exigible cuidarlo por sí misma. De manera particularmente significativa, debe destacarse que carecía de los conocimientos especiales.

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“No vemos actos omisivos reprochables bajo la figura de comisión por omisión, porque la quejosa, una señora de edad avanzada en la época de los hechos, actuó bajo el reconocimiento de que le resultaba necesario buscar apoyo en el cuidado de su pareja y, para ello, contrató los servicios de una agencia que proveía cuidadores y enfermeros especializados”, señala el proyecto.

En consecuencia, afirma el ministro, “al no advertirse la posible actualización del delito de homicidio procede otorgarle el amparo liso y llano, por lo cual, se deberá dejar insubsistente la orden de aprehensión librada en su contra el 2 de octubre de 2020”.

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