/ miércoles 31 de octubre de 2018

Invalida TEPJF elecciones en Monterrey

La Prensa en Línea

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacióndeclaró la nulidad de la elección del Municipio de Monterrey yordenó a la Comisión Estatal Electoral convocar a una elecciónextraordinaria para la renovación de Ayuntamiento e informar alCongreso del Estado de Nuevo León, para elegir a un ConsejoMunicipal cuyos integrantes harían las funciones de Alcalde,regidores y síndicos de manera transitoria.

Por unanimidad/mayoría, la Sala Superior consideró que seregistraron diversas irregularidades que vulneraron el principio decerteza en la entrega, resguardo y cómputo de los paqueteselectorales, por lo que los resultados se encuentran revestidos deincertidumbre, toda vez que la diferencia entre el primero y elsegundo lugar es de .89 por ciento de la votación, por lo que seactualiza la determinancia.

El proyecto elaborado por la ponencia del magistrado FelipeFuentes Barrera, que consiguió el respaldo de los magistradosJanine Otálora, Mónica Soto y José Luis Vargas, destaca entrelas irregularidades que hubo 69 paquetes electorales no seencontraban en instalaciones del órgano electoral correspondientey la ausencia obedecía a diversas problemáticas, sin especificarcuáles; 52 casillas fueron computadas con los datos de las mantasde las casillas o del sistema electrónico, no de los paqueteselectorales; 27 casillas no fueron capturadas porque ningúnpartido presentó su copia y no se contabilizaron; 10 paqueteselectorales fueron remitidos por el Ople al consejo municipal y sedesconoce cómo llegaron a ese lugar y quién los entregó. Ademásde irregularidades entre la primera y la segunda instanciajurisdiccional, denominados “errores judiciales”, entre lopedido y lo resuelto por el Ople local, el Tribunal Electoral y lapropia Sala Regional Monterrey.

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Magistrada Presidenta Janine Otálora.- Estamos resolviendo unpaquete de elecciones municipales del estado de Nuevo León, a unahora, 20 minutos de que se instalen y no es sano para la democraciani el trabajo ideal para un juez. Tribunal Electoral recibióimpugnaciones 17 de agosto y a los 4 días resolvió y la SalaRegional tardó 2 meses en resolver. No estoy prejuzgando plazos,pero llama a una reflexión, en cuanto a la programación en laresolución de asuntos para evitar que la última instancia estéresolviendo al cuarto para las doce de la instalación de órganoselectos. Sí hay una petición para que esta Sala se pronunciesobre nulidad de elección.

Magistrado Felipe Fuentes Barrera.- Si hay incertidumbre deresultados, debe haber anulación porque de lo contrario sepermitiría el acceso al poder cuando no hay certeza de quiénganó la elección. Magistrado José Luis Vargas.- Estamos ante un0.89 de diferencia entre primero y segundo lugar y los principiosde certeza y autenticidad se han borrado de este proceso electorala partir de una cadena impugnativa donde el Tribunal Electorallocal y la Sala Regional han afectado en sus distintas resolucioneslos parámetros de certeza y autenticidad del voto. Desaseo porparte de instancias jurisdiccionales previas. Incongruencias queevidencian la existencia de error judicial en instanciasprevias.

Magistrada Mónica Soto.- No hay certeza de que resultadosreflejan la decisión que tomó ciudadanía el día de la jornadaelectoral, las violaciones son substanciales porque trascienden lavalidez de los comicios. Magistrado Reyes Rodríguez.- Que no segane en tribunales, lo que no se ganó en las urnas. Ha sidocriterio de esta Sala Superior que las controversias sobre cadenade custodia son asuntos de mera legalidad, no susceptibles para serrevisadas en un recurso de reconsideración, porque se haconsiderado que no tienen trascendencia, de revisiónconstitucional. Si se determina un tratamiento diferente, seestaría juzgando con dos estándares distintos en un mismo procesoelectoral.

Felipe de la Mata.- En esta instancia no fue solicitada lanulidad de la elección y debe ponderarse el voto ciudadano.No haytema de constitucionalidad. No hay error judicial grave por partede la Sala Regional, grave, evidente ni incontrovertible. El 9 dejulio, la Comisión Municipal declaró la validez de la elección yentregó la constancia de mayoría a la planilla encabezada porFelipe de Jesús Cantú Rodríguez, postulada por el PAN.Inconformes, PVEM, PRD; PT, entre otros actores impugnaron ante elTribunal Electoral del Estado de Nuevo León, el cual declaró uncambio de ganador en la presidencia municipal e hizo una nuevaasignación de regidurías en la sesión del 17 de agosto. Felipede Jesús Cantú, PAN y PRI, entre otros, acudieron a la SalaRegional Monterrey. El 18 de octubre, la Sala Monterrey declaró lanulidad de siete casillas, modificó los resultados del cómputomunicipal y ordenó entregar las constancias de mayoría a laplanilla de Acción Nacional, encabezada por Felipe de JesúsCantú.

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacióndeclaró la nulidad de la elección del Municipio de Monterrey yordenó a la Comisión Estatal Electoral convocar a una elecciónextraordinaria para la renovación de Ayuntamiento e informar alCongreso del Estado de Nuevo León, para elegir a un ConsejoMunicipal cuyos integrantes harían las funciones de Alcalde,regidores y síndicos de manera transitoria.

Por unanimidad/mayoría, la Sala Superior consideró que seregistraron diversas irregularidades que vulneraron el principio decerteza en la entrega, resguardo y cómputo de los paqueteselectorales, por lo que los resultados se encuentran revestidos deincertidumbre, toda vez que la diferencia entre el primero y elsegundo lugar es de .89 por ciento de la votación, por lo que seactualiza la determinancia.

El proyecto elaborado por la ponencia del magistrado FelipeFuentes Barrera, que consiguió el respaldo de los magistradosJanine Otálora, Mónica Soto y José Luis Vargas, destaca entrelas irregularidades que hubo 69 paquetes electorales no seencontraban en instalaciones del órgano electoral correspondientey la ausencia obedecía a diversas problemáticas, sin especificarcuáles; 52 casillas fueron computadas con los datos de las mantasde las casillas o del sistema electrónico, no de los paqueteselectorales; 27 casillas no fueron capturadas porque ningúnpartido presentó su copia y no se contabilizaron; 10 paqueteselectorales fueron remitidos por el Ople al consejo municipal y sedesconoce cómo llegaron a ese lugar y quién los entregó. Ademásde irregularidades entre la primera y la segunda instanciajurisdiccional, denominados “errores judiciales”, entre lopedido y lo resuelto por el Ople local, el Tribunal Electoral y lapropia Sala Regional Monterrey.

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Magistrada Presidenta Janine Otálora.- Estamos resolviendo unpaquete de elecciones municipales del estado de Nuevo León, a unahora, 20 minutos de que se instalen y no es sano para la democraciani el trabajo ideal para un juez. Tribunal Electoral recibióimpugnaciones 17 de agosto y a los 4 días resolvió y la SalaRegional tardó 2 meses en resolver. No estoy prejuzgando plazos,pero llama a una reflexión, en cuanto a la programación en laresolución de asuntos para evitar que la última instancia estéresolviendo al cuarto para las doce de la instalación de órganoselectos. Sí hay una petición para que esta Sala se pronunciesobre nulidad de elección.

Magistrado Felipe Fuentes Barrera.- Si hay incertidumbre deresultados, debe haber anulación porque de lo contrario sepermitiría el acceso al poder cuando no hay certeza de quiénganó la elección. Magistrado José Luis Vargas.- Estamos ante un0.89 de diferencia entre primero y segundo lugar y los principiosde certeza y autenticidad se han borrado de este proceso electorala partir de una cadena impugnativa donde el Tribunal Electorallocal y la Sala Regional han afectado en sus distintas resolucioneslos parámetros de certeza y autenticidad del voto. Desaseo porparte de instancias jurisdiccionales previas. Incongruencias queevidencian la existencia de error judicial en instanciasprevias.

Magistrada Mónica Soto.- No hay certeza de que resultadosreflejan la decisión que tomó ciudadanía el día de la jornadaelectoral, las violaciones son substanciales porque trascienden lavalidez de los comicios. Magistrado Reyes Rodríguez.- Que no segane en tribunales, lo que no se ganó en las urnas. Ha sidocriterio de esta Sala Superior que las controversias sobre cadenade custodia son asuntos de mera legalidad, no susceptibles para serrevisadas en un recurso de reconsideración, porque se haconsiderado que no tienen trascendencia, de revisiónconstitucional. Si se determina un tratamiento diferente, seestaría juzgando con dos estándares distintos en un mismo procesoelectoral.

Felipe de la Mata.- En esta instancia no fue solicitada lanulidad de la elección y debe ponderarse el voto ciudadano.No haytema de constitucionalidad. No hay error judicial grave por partede la Sala Regional, grave, evidente ni incontrovertible. El 9 dejulio, la Comisión Municipal declaró la validez de la elección yentregó la constancia de mayoría a la planilla encabezada porFelipe de Jesús Cantú Rodríguez, postulada por el PAN.Inconformes, PVEM, PRD; PT, entre otros actores impugnaron ante elTribunal Electoral del Estado de Nuevo León, el cual declaró uncambio de ganador en la presidencia municipal e hizo una nuevaasignación de regidurías en la sesión del 17 de agosto. Felipede Jesús Cantú, PAN y PRI, entre otros, acudieron a la SalaRegional Monterrey. El 18 de octubre, la Sala Monterrey declaró lanulidad de siete casillas, modificó los resultados del cómputomunicipal y ordenó entregar las constancias de mayoría a laplanilla de Acción Nacional, encabezada por Felipe de JesúsCantú.

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