/ miércoles 20 de marzo de 2024

Inicia veda temporal de camarón en océanos y lagunarios de México

Expertos del IMIPAS y SADER señalan que es vital cuidar el equilibrio y stock reproductivo de las diversas especies del camarón

Mañana 20 de marzo inicia la veda temporal para el aprovechamiento comercial de todas las especies de camarón en aguas de la jurisdicción federal del océano Pacífico, incluido el Golfo de California, así como en los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, afirmó la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la restricción, que arrancará a partir de las 00:00 horas de la fecha citada, también considera la zona marina comprendida entre Ensenada, Baja California, y la frontera con Guatemala.

Regular el uso sustentable

La dependencia comentó que con esta medida se busca administrar, regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas con el ordenamiento de las actividades de quienes intervienen en esta actividad.

En el DOF, se establece que el recurso camarón –en particular en el litoral del océano Pacífico y Golfo de California– representa una de las principales pesquerías comerciales con alta relevancia económica y social.

Su captura comercial es relevante en la participación y aportación en la producción de alimentos destinados al consumo local, nacional e internacional, además de la generación de empleos y divisas.

Foto: cortesía SADER

Proteger stock reproductor

Por lo anterior, se precisa la necesidad de implementar una medida de manejo, con enfoque ecosistémico, para la suspensión temporal de la actividad pesquera con objeto de proteger al stock reproductor, los procesos reproductivos y el reclutamiento de juveniles de camarón a las zonas de crianza y crecimiento.

La veda temporal es aplicada con base en la opinión técnica de los expertos del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS).

En el DOF se establece que quienes incumplan o contravengan este acuerdo se harán acreedores a las sanciones aplicables por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales.

Foto: cortesía SADER


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Inventario de Conapesca

Para quienes mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación en la fecha de inicio de la veda, deberán formular un inventario conforme al formato Conapesca-01-069 y presentarlo en las oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), en un plazo de tres días hábiles contados a partir del 20 de marzo.

En tanto, que para transportar camarón en todas las presentaciones anteriormente mencionadas desde las zonas litorales, donde se establece la veda, deberán contar previamente con la Guía de Pesca validada y emitida por las oficinas de la Conapesca.

Foto: cortesía SADER

El acuerdo entró en vigor el día del 14 de marzo y la vigilancia de su cumplimiento se encontrará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Conapesca, y de la Secretaría de Marina (Semar), con base en sus respectivas facultades y atribuciones.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

Mañana 20 de marzo inicia la veda temporal para el aprovechamiento comercial de todas las especies de camarón en aguas de la jurisdicción federal del océano Pacífico, incluido el Golfo de California, así como en los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, afirmó la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la restricción, que arrancará a partir de las 00:00 horas de la fecha citada, también considera la zona marina comprendida entre Ensenada, Baja California, y la frontera con Guatemala.

Regular el uso sustentable

La dependencia comentó que con esta medida se busca administrar, regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas con el ordenamiento de las actividades de quienes intervienen en esta actividad.

En el DOF, se establece que el recurso camarón –en particular en el litoral del océano Pacífico y Golfo de California– representa una de las principales pesquerías comerciales con alta relevancia económica y social.

Su captura comercial es relevante en la participación y aportación en la producción de alimentos destinados al consumo local, nacional e internacional, además de la generación de empleos y divisas.

Foto: cortesía SADER

Proteger stock reproductor

Por lo anterior, se precisa la necesidad de implementar una medida de manejo, con enfoque ecosistémico, para la suspensión temporal de la actividad pesquera con objeto de proteger al stock reproductor, los procesos reproductivos y el reclutamiento de juveniles de camarón a las zonas de crianza y crecimiento.

La veda temporal es aplicada con base en la opinión técnica de los expertos del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS).

En el DOF se establece que quienes incumplan o contravengan este acuerdo se harán acreedores a las sanciones aplicables por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales.

Foto: cortesía SADER


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Inventario de Conapesca

Para quienes mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación en la fecha de inicio de la veda, deberán formular un inventario conforme al formato Conapesca-01-069 y presentarlo en las oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), en un plazo de tres días hábiles contados a partir del 20 de marzo.

En tanto, que para transportar camarón en todas las presentaciones anteriormente mencionadas desde las zonas litorales, donde se establece la veda, deberán contar previamente con la Guía de Pesca validada y emitida por las oficinas de la Conapesca.

Foto: cortesía SADER

El acuerdo entró en vigor el día del 14 de marzo y la vigilancia de su cumplimiento se encontrará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Conapesca, y de la Secretaría de Marina (Semar), con base en sus respectivas facultades y atribuciones.

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