/ martes 22 de octubre de 2019

En riesgo neoleóneses tras modificación en ley que niega atención médica a comunidad LGBTTTI

Lamenta Conapred “objeción de conciencias” para que médicos en Nuevo León nieguen atención a gays, indígenas, migrantes o abortos

Luego que el congreso de Nuevo León aprobó la iniciativa de reforma al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud con la que los médicos de esa entidad podrían negarse a atender a personas de la comunidad LGBT, así como a indígenas, migrantes, mujeres que quieran abortar y pacientes con VIH, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) alerta sobre la posibilidad de que esa modificación, se convierta en un impedimento para que todas las personas ejerzan plenamente su derecho a la salud.

Dicha reforma aprueba la objeción de conciencia para que el personal médico y de enfermería pueda abstenerse de realizar ciertos procedimientos médicos. También podrán negarse a practicar alguna otra actividad que no vaya acorde a su pensamiento, ética, valores o religión que el profesional de la salud profese sin que ello signifique una violación a los derechos civiles de la persona.

Dicha iniciativa, que modificaría la fracción IV del artículo 48 de la ley, establece la “objeción de conciencia”. Fue promovida por el diputado con licencia Juan Carlos Leal Segovia, del Partido Encuentro Social (PES).

Por ello, el Conapred resaltó que la objeción de conciencia no debe conducir, de ninguna manera, a que el estado de Nuevo León deje de prestar servicios médicos a la ciudadanía, sobre todo si dicha objeción a su vez pudiera estar motivada por alguno de los supuestos que señala la ley como discriminatorios.

Recordamos a las autoridades del estado de Nuevo León que es su responsabilidad que existan prestadores de servicios en suficiencia para que se realicen los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así como tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia, constancia y calidad de los servicios médicos a los que está obligado.

El Conapred hace un exhorto a todas las autoridades e instituciones públicas a que tengan presente la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.

Además, los servicios de salud que brinde el Estado deben estar acordes con el principio de igualdad y no discriminación, tal y como lo mandata el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

JLP

Luego que el congreso de Nuevo León aprobó la iniciativa de reforma al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud con la que los médicos de esa entidad podrían negarse a atender a personas de la comunidad LGBT, así como a indígenas, migrantes, mujeres que quieran abortar y pacientes con VIH, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) alerta sobre la posibilidad de que esa modificación, se convierta en un impedimento para que todas las personas ejerzan plenamente su derecho a la salud.

Dicha reforma aprueba la objeción de conciencia para que el personal médico y de enfermería pueda abstenerse de realizar ciertos procedimientos médicos. También podrán negarse a practicar alguna otra actividad que no vaya acorde a su pensamiento, ética, valores o religión que el profesional de la salud profese sin que ello signifique una violación a los derechos civiles de la persona.

Dicha iniciativa, que modificaría la fracción IV del artículo 48 de la ley, establece la “objeción de conciencia”. Fue promovida por el diputado con licencia Juan Carlos Leal Segovia, del Partido Encuentro Social (PES).

Por ello, el Conapred resaltó que la objeción de conciencia no debe conducir, de ninguna manera, a que el estado de Nuevo León deje de prestar servicios médicos a la ciudadanía, sobre todo si dicha objeción a su vez pudiera estar motivada por alguno de los supuestos que señala la ley como discriminatorios.

Recordamos a las autoridades del estado de Nuevo León que es su responsabilidad que existan prestadores de servicios en suficiencia para que se realicen los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así como tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia, constancia y calidad de los servicios médicos a los que está obligado.

El Conapred hace un exhorto a todas las autoridades e instituciones públicas a que tengan presente la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.

Además, los servicios de salud que brinde el Estado deben estar acordes con el principio de igualdad y no discriminación, tal y como lo mandata el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

JLP

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