/ domingo 11 de junio de 2017

CNDH recomienda al IMSS disminución indebida de incapacidad por maternidad a 7 mujeres

Por: Patricia Carrasco

Ciudad de México.- En lo que calificó como un hecho inéditoen el IMSS, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitióuna recomendación debido a que el Seguro Social negó otorgar asiete mujeres derechohabientes el periodo completo de incapacidadpor maternidad de 12 semanas a que tienen derecho.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 123constitucional, el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo ydiversos instrumentos internacionales en materia de derechoshumanos, dio origen a la Recomendación 23/2017 y dirigió altitular de esa Institución, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.

El organismo recordó que debe ser respetado a favor de lasmujeres aseguradas y derechohabientes el derecho a gozar de formaíntegra el periodo de descanso por maternidad de 12 semanas yvalorar la posibilidad de ampliarlo de acuerdo con la ley

Con esta Recomendación la CNDH reitera su firme compromiso conla protección de los derechos humanos de seguridad social paramadres y sus hijas e hijos recién nacidos, indicó.

Mediante un comunicado detalló que se trata de restriccionesilegítimas al derecho a la seguridad social, en la modalidad deprotección a la maternidad, mediante las cuales se violaron losderechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad; a laigualdad y no discriminación, y a una vida libre de violencia delas agraviadas, que trasgredieron el principio del interéssuperior de la niñez, contra sus ocho menores hijas e hijos.

La CNDH ntegró siete expedientes con motivo de igual número dequejas interpuestas por las víctimas. En cuatro casos elnacimiento ocurrió antes de que las mujeres trabajadorasaseguradas por el IMSS contaran con el periodo de descansoprenatal, que se otorga a las 34 semanas de gestación; por lo queuna vez presentado el parto, el Instituto sólo les otorgó 42días de incapacidad postparto, lo que redujo a la mitad el periodode 12 semanas de descanso y recuperación a que tienen derecho.

En los otros tres casos, el IMSS determinó reducir dichoperiodo debido a que la fecha del parto no coincidió con lacalculada por los médicos del Instituto o por haber proporcionadoinformación insuficiente a las mujeres trabajadoras, lo queocasionó que no acudieran a tiempo a solicitar la incapacidad pormaternidad; de modo que, en lugar de haber contado con un lapso derecuperación correspondiente a 84 días (12 semanas), en un casofue de 59, en otro de 63 y en el tercero de sólo 42 días.

De la información recabada por este Organismo, se acreditó quela reducción en el periodo de incapacidad por maternidad se aplicade manera general a todas las madres trabajadoras aseguradas delIMSS que presentan partos prematuros; e incluso, en un recientecriterio emitido por el Instituto con la finalidad de permitir latransferencia de semanas de maternidad del periodo prenatal alpostnatal, expresamente excluye a las mujeres cuyo producto de lagestación nazca antes de las 34 semanas, a quienes sólo se lesotorgan 42 días de descanso y no los 84 con que cuentan todas lasaseguradas y derechohabientes que concluyen su embarazo en la formaprevista por el Instituto.

Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos de lasvíctimas, causadas por los servidores públicos del IMSSseñalados en la Recomendación, esta Comisión Nacional consideróprocedente la reparación integral de los daños que les fueronocasionados, a través de medidas de restitución, satisfacción yde no repetición, en términos de la Ley General de Víctimas.

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Por: Patricia Carrasco

Ciudad de México.- En lo que calificó como un hecho inéditoen el IMSS, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitióuna recomendación debido a que el Seguro Social negó otorgar asiete mujeres derechohabientes el periodo completo de incapacidadpor maternidad de 12 semanas a que tienen derecho.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 123constitucional, el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo ydiversos instrumentos internacionales en materia de derechoshumanos, dio origen a la Recomendación 23/2017 y dirigió altitular de esa Institución, Mikel Andoni Arriola Peñalosa.

El organismo recordó que debe ser respetado a favor de lasmujeres aseguradas y derechohabientes el derecho a gozar de formaíntegra el periodo de descanso por maternidad de 12 semanas yvalorar la posibilidad de ampliarlo de acuerdo con la ley

Con esta Recomendación la CNDH reitera su firme compromiso conla protección de los derechos humanos de seguridad social paramadres y sus hijas e hijos recién nacidos, indicó.

Mediante un comunicado detalló que se trata de restriccionesilegítimas al derecho a la seguridad social, en la modalidad deprotección a la maternidad, mediante las cuales se violaron losderechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad; a laigualdad y no discriminación, y a una vida libre de violencia delas agraviadas, que trasgredieron el principio del interéssuperior de la niñez, contra sus ocho menores hijas e hijos.

La CNDH ntegró siete expedientes con motivo de igual número dequejas interpuestas por las víctimas. En cuatro casos elnacimiento ocurrió antes de que las mujeres trabajadorasaseguradas por el IMSS contaran con el periodo de descansoprenatal, que se otorga a las 34 semanas de gestación; por lo queuna vez presentado el parto, el Instituto sólo les otorgó 42días de incapacidad postparto, lo que redujo a la mitad el periodode 12 semanas de descanso y recuperación a que tienen derecho.

En los otros tres casos, el IMSS determinó reducir dichoperiodo debido a que la fecha del parto no coincidió con lacalculada por los médicos del Instituto o por haber proporcionadoinformación insuficiente a las mujeres trabajadoras, lo queocasionó que no acudieran a tiempo a solicitar la incapacidad pormaternidad; de modo que, en lugar de haber contado con un lapso derecuperación correspondiente a 84 días (12 semanas), en un casofue de 59, en otro de 63 y en el tercero de sólo 42 días.

De la información recabada por este Organismo, se acreditó quela reducción en el periodo de incapacidad por maternidad se aplicade manera general a todas las madres trabajadoras aseguradas delIMSS que presentan partos prematuros; e incluso, en un recientecriterio emitido por el Instituto con la finalidad de permitir latransferencia de semanas de maternidad del periodo prenatal alpostnatal, expresamente excluye a las mujeres cuyo producto de lagestación nazca antes de las 34 semanas, a quienes sólo se lesotorgan 42 días de descanso y no los 84 con que cuentan todas lasaseguradas y derechohabientes que concluyen su embarazo en la formaprevista por el Instituto.

Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos de lasvíctimas, causadas por los servidores públicos del IMSSseñalados en la Recomendación, esta Comisión Nacional consideróprocedente la reparación integral de los daños que les fueronocasionados, a través de medidas de restitución, satisfacción yde no repetición, en términos de la Ley General de Víctimas.

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