/ miércoles 17 de marzo de 2021

Ante fallecimiento de curas, pide iglesia designar contacto, o si desean ser incinerados o sepultados

El decreto entra en vigor a partir de este 17 de marzo

Ciudad de México.- La Arquidiócesis Primada de México publicó el protocolo de actuación ante el fallecimiento de sacerdotes encargados de una rectoría o parroquias durante la emergencia sanitaria provocada por Covid-19.

El decreto entra en vigor a partir de este 17 de marzo. Por ello, el cura debe designar, el contacto de emergencia o quien reciba la primera noticia de su fallecimiento, se le debe dar aviso al decano y éste al Vicario episcopal territorial.

El decano avisa también a la persona de confianza que el sacerdote haya designado para custodiar en su ausencia el templo, sus instalaciones y la casa sacerdotal.

Esta persona, inmediatamente cerrará la casa parroquial y establecerá estricta vigilancia sobre documentación legal (del sacerdote y de la parroquia), documentación bancaria (contratos, chequeras, tokens, tarjetas bancarias, etc.), caja fuerte, inventarios, etc.

De acuerdo al documento, previo al fallecimiento, todo sacerdote tiene que designar un contacto de emergencia cuyo nombre y número telefónico debe conocer el Vicario episcopal territorial.

El padre informará al decano donde deben ser depositados sus restos, si cuenta ya con un lugar para la inhumación o si desea que sus restos sean incinerados o sepultados.

La Diócesis avisará a un encargado para cerrar la iglesia donde el párroco oficiaba misa en lo que se prepara el trámite de entrega-recepción, auditoría del lugar, conteo de pertenencias, resguardo de documentos importantes y liquidación de ayudantes de sacerdotes.

La iglesia sólo se abrirá en caso de que haya un testamento y los familiares tengan que acudir a recoger las pertenecías de su familiar.

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El protocolo se fundamenta en los cc. 22, 29, 134 y demás aplicables del Código de Derecho Canónico que expide el Arzobispo Primado de México, Carlos Aguiar Retes.

En el punto dos convienen que los beneficiarios de las cuentas bancarias de las parroquias de la APM constituidas en AR sean el Vicario episcopal territorial y el decano.

“Todo sacerdote informará a su decano en dónde desea que sean depositados sus restos, si cuenta ya con un lugar para la inhumación y si desea que sus restos sean cremados o sepultados, siempre que las circunstancias lo permitan.


“Del Directorio sobre la misión del decano en la pastoral de conjunto. El decano deberá tener especial cuidado con los presbíteros ancianos, enfermos o con alguna problemática que requiera atención, de todo lo cual deberá informar a la vicaría episcopal del clero.

Supervisa que se lleven debidamente los documentos, archivos e inventarios de los bienes muebles e inmuebles de la parroquia; y favorece la recta solución de los asuntos legales o de justicia, especialmente con los colaboradores parroquiales.

Motivará y facilitará a los presbíteros de su decanato el realizar un inventario de sus bienes personales, contar con un escrito de voluntad anticipada, hacer su testamento y nombrar a un tutor cautelar dejando de ello constancia escrita.”

La casa parroquial y otras instalaciones que convenga custodiar permanecerán cerradas y de ser posible selladas, a fin de salvaguardar las pertenencias de la parroquia y las del sacerdote, y estas últimas puedan ser reclamadas por los legítimos herederos o, en su caso, por las personas designadas en el testamento.

En caso de ser necesario por razones de seguridad de la documentación, el decano la resguarda en su propia parroquia, lo cual debe asentarse en el acta.

Al abrir las instalaciones selladas para que los familiares retiren lo que corresponda de acuerdo al testamento y hoja de disposiciones del sacerdote, deberán estar presentes el decano y dos testigos más, levantándose acta circunstanciada firmada por quienes participen en el hecho.

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Ciudad de México.- La Arquidiócesis Primada de México publicó el protocolo de actuación ante el fallecimiento de sacerdotes encargados de una rectoría o parroquias durante la emergencia sanitaria provocada por Covid-19.

El decreto entra en vigor a partir de este 17 de marzo. Por ello, el cura debe designar, el contacto de emergencia o quien reciba la primera noticia de su fallecimiento, se le debe dar aviso al decano y éste al Vicario episcopal territorial.

El decano avisa también a la persona de confianza que el sacerdote haya designado para custodiar en su ausencia el templo, sus instalaciones y la casa sacerdotal.

Esta persona, inmediatamente cerrará la casa parroquial y establecerá estricta vigilancia sobre documentación legal (del sacerdote y de la parroquia), documentación bancaria (contratos, chequeras, tokens, tarjetas bancarias, etc.), caja fuerte, inventarios, etc.

De acuerdo al documento, previo al fallecimiento, todo sacerdote tiene que designar un contacto de emergencia cuyo nombre y número telefónico debe conocer el Vicario episcopal territorial.

El padre informará al decano donde deben ser depositados sus restos, si cuenta ya con un lugar para la inhumación o si desea que sus restos sean incinerados o sepultados.

La Diócesis avisará a un encargado para cerrar la iglesia donde el párroco oficiaba misa en lo que se prepara el trámite de entrega-recepción, auditoría del lugar, conteo de pertenencias, resguardo de documentos importantes y liquidación de ayudantes de sacerdotes.

La iglesia sólo se abrirá en caso de que haya un testamento y los familiares tengan que acudir a recoger las pertenecías de su familiar.

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El protocolo se fundamenta en los cc. 22, 29, 134 y demás aplicables del Código de Derecho Canónico que expide el Arzobispo Primado de México, Carlos Aguiar Retes.

En el punto dos convienen que los beneficiarios de las cuentas bancarias de las parroquias de la APM constituidas en AR sean el Vicario episcopal territorial y el decano.

“Todo sacerdote informará a su decano en dónde desea que sean depositados sus restos, si cuenta ya con un lugar para la inhumación y si desea que sus restos sean cremados o sepultados, siempre que las circunstancias lo permitan.


“Del Directorio sobre la misión del decano en la pastoral de conjunto. El decano deberá tener especial cuidado con los presbíteros ancianos, enfermos o con alguna problemática que requiera atención, de todo lo cual deberá informar a la vicaría episcopal del clero.

Supervisa que se lleven debidamente los documentos, archivos e inventarios de los bienes muebles e inmuebles de la parroquia; y favorece la recta solución de los asuntos legales o de justicia, especialmente con los colaboradores parroquiales.

Motivará y facilitará a los presbíteros de su decanato el realizar un inventario de sus bienes personales, contar con un escrito de voluntad anticipada, hacer su testamento y nombrar a un tutor cautelar dejando de ello constancia escrita.”

La casa parroquial y otras instalaciones que convenga custodiar permanecerán cerradas y de ser posible selladas, a fin de salvaguardar las pertenencias de la parroquia y las del sacerdote, y estas últimas puedan ser reclamadas por los legítimos herederos o, en su caso, por las personas designadas en el testamento.

En caso de ser necesario por razones de seguridad de la documentación, el decano la resguarda en su propia parroquia, lo cual debe asentarse en el acta.

Al abrir las instalaciones selladas para que los familiares retiren lo que corresponda de acuerdo al testamento y hoja de disposiciones del sacerdote, deberán estar presentes el decano y dos testigos más, levantándose acta circunstanciada firmada por quienes participen en el hecho.

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