/ viernes 26 de abril de 2024

Van congresistas por mejorar calidad de refugios para animales

Buscan ampliar la aplicación de estímulos fiscales, financieros y administrativos

Integrantes de la Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México, estuvieron de acuerdo en emprender acciones legislativas que permitan mejorar la calidad de los refugios para animales.

Lo anterior, al dictaminar la iniciativa dirigida a hacer cambios a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, a fin de ampliar la aplicación de estímulos fiscales, financieros y administrativos.

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Quienes forman parte de esa comisión, tuvieron a bien avalar el dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la legislación, en materia de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de protección y bienestar animal, suscrita por el diputado con licencia Jesús Sesma Suárez.

Foto/ Cortesía CTC

Al respecto, el congresista Javier Ramos Franco, presidente de la Comisión de Bienestar Animal, destacó que el dictamen tiene por objeto incluir a las personas físicas que administren o cuenten con un refugio legalmente constituido en la emisión de estímulos fiscales, financieros y administrativos, dirigido a incentivarlas a realizar acciones a favor del bienestar animal, así como en programas de educación, investigación y difusión en esta materia.

La adición del artículo 78 establece que la persona titular de la jefatura de gobierno local emitirá los instrumentos económicos que incentiven y faciliten el cumplimiento de los objetivos de la política de protección y bienestar animal, mediante los cuales se promueva un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades de crianza, mercantiles y de servicios.

Foto/ Cortesía CTC

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El propósito de los cambios emprendidos por los representantes populares es incentivar y facilitar que las asociaciones u organizaciones legalmente constituidas y registradas realicen acciones para la protección de los animales y programas de educación, investigación y difusión en la materia, a través de estímulos fiscales, financieros y administrativos.

Dentro del artículo 79 se consideran estímulos fiscales como aquellos que se emitan de conformidad con el Código Fiscal local, que otorguen beneficios en el pago de contribuciones y faciliten el acceso al crédito y al financiamiento en coordinación con instituciones financieras, así como organismos gubernamentales creados para esos fines.

Foto/ Cortesía CTC

Se establece que los estímulos que faciliten, agilicen y reduzcan los trámites, requisitos y plazos para el establecimiento y operación de las actividades en la materia, son los administrativos.

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Integrantes de la Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México, estuvieron de acuerdo en emprender acciones legislativas que permitan mejorar la calidad de los refugios para animales.

Lo anterior, al dictaminar la iniciativa dirigida a hacer cambios a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, a fin de ampliar la aplicación de estímulos fiscales, financieros y administrativos.

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Quienes forman parte de esa comisión, tuvieron a bien avalar el dictamen a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la legislación, en materia de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de protección y bienestar animal, suscrita por el diputado con licencia Jesús Sesma Suárez.

Foto/ Cortesía CTC

Al respecto, el congresista Javier Ramos Franco, presidente de la Comisión de Bienestar Animal, destacó que el dictamen tiene por objeto incluir a las personas físicas que administren o cuenten con un refugio legalmente constituido en la emisión de estímulos fiscales, financieros y administrativos, dirigido a incentivarlas a realizar acciones a favor del bienestar animal, así como en programas de educación, investigación y difusión en esta materia.

La adición del artículo 78 establece que la persona titular de la jefatura de gobierno local emitirá los instrumentos económicos que incentiven y faciliten el cumplimiento de los objetivos de la política de protección y bienestar animal, mediante los cuales se promueva un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades de crianza, mercantiles y de servicios.

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El propósito de los cambios emprendidos por los representantes populares es incentivar y facilitar que las asociaciones u organizaciones legalmente constituidas y registradas realicen acciones para la protección de los animales y programas de educación, investigación y difusión en la materia, a través de estímulos fiscales, financieros y administrativos.

Dentro del artículo 79 se consideran estímulos fiscales como aquellos que se emitan de conformidad con el Código Fiscal local, que otorguen beneficios en el pago de contribuciones y faciliten el acceso al crédito y al financiamiento en coordinación con instituciones financieras, así como organismos gubernamentales creados para esos fines.

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Se establece que los estímulos que faciliten, agilicen y reduzcan los trámites, requisitos y plazos para el establecimiento y operación de las actividades en la materia, son los administrativos.

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