/ domingo 19 de marzo de 2023

SCJN reconoce a migrantes a defensa adecuada y prohibición de la privación de la libertad

De modo que estén en condiciones de ejercer su derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México señaló que el pasado 15 de marzo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el criterio de que, en todo procedimiento migratorio, el Estado se encuentra obligado a asignar defensoría de oficio para las personas migrantes, de modo que estén en condiciones de ejercer su derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva.

LEE TAMBIÉN: Aseguran en El Paso a decenas de migrantes y sitios de escondite

También, fijó un segundo criterio de la mayor relevancia en el contexto actual al determinar que el plazo máximo de detención y alojamiento de personas migrantes en estaciones migratorias es de 36 horas, pues posterior a ese plazo ellas deben de continuar con su procedimiento migratorio en libertad.

Ambos criterios resultan oportunos y necesarios en tanto la falta de representación jurídica y la privación de la libertad injustificada son las dos principales causas de violación a los derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana.

Por ello, alertó sobre la importancia de garantizar el derecho de la NNyA a la unidad familiar e identidad como parte de su desarrollo e interés superior.

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La confirmación de la obligación del Estado mexicano y sus instituciones de proteger, garantizar, respetar y promover los derechos de ese grupo de atención prioritaria se vuelve aún más relevante ante la pretensión actual de separar a niños, niñas y adolescentes (NNyA) en contexto de movilidad de sus familias con el objetivo de tutelar su interés superior.

Tal afirmación es contraria a los principios rectores y derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a la obligación que tienen todas las instituciones de considerar de manera primordial su interés superior y, en su caso, de determinarlo caso por caso conforme a los criterios establecidos en la Observación General No.14 del Comité de Derechos del Niño de la ONU.

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Dicho principio se encuentra incluido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la propia Ley de Migración que prioriza la unidad familiar en función del derecho de niñas, niños y adolescentes a la identidad y a la familia bajo los principios de desarrollo, supervivencia e interés superior de la niñez.

De ahí que la CDHCM alerta tanto a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa, así como a la Federal, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y al Sistema No Jurisdiccional de Protección de Derechos Humanos en el país, a reforzar sus mecanismos de prevención y protección de las infancias. Al mismo tiempo, reconoce la relevancia de los fallos pronunciados por el Máximo Tribunal del país para la protección de los derechos de las personas que migran.

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La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México señaló que el pasado 15 de marzo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el criterio de que, en todo procedimiento migratorio, el Estado se encuentra obligado a asignar defensoría de oficio para las personas migrantes, de modo que estén en condiciones de ejercer su derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva.

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También, fijó un segundo criterio de la mayor relevancia en el contexto actual al determinar que el plazo máximo de detención y alojamiento de personas migrantes en estaciones migratorias es de 36 horas, pues posterior a ese plazo ellas deben de continuar con su procedimiento migratorio en libertad.

Ambos criterios resultan oportunos y necesarios en tanto la falta de representación jurídica y la privación de la libertad injustificada son las dos principales causas de violación a los derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana.

Por ello, alertó sobre la importancia de garantizar el derecho de la NNyA a la unidad familiar e identidad como parte de su desarrollo e interés superior.

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Tal afirmación es contraria a los principios rectores y derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a la obligación que tienen todas las instituciones de considerar de manera primordial su interés superior y, en su caso, de determinarlo caso por caso conforme a los criterios establecidos en la Observación General No.14 del Comité de Derechos del Niño de la ONU.

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Dicho principio se encuentra incluido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la propia Ley de Migración que prioriza la unidad familiar en función del derecho de niñas, niños y adolescentes a la identidad y a la familia bajo los principios de desarrollo, supervivencia e interés superior de la niñez.

De ahí que la CDHCM alerta tanto a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad federativa, así como a la Federal, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y al Sistema No Jurisdiccional de Protección de Derechos Humanos en el país, a reforzar sus mecanismos de prevención y protección de las infancias. Al mismo tiempo, reconoce la relevancia de los fallos pronunciados por el Máximo Tribunal del país para la protección de los derechos de las personas que migran.

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