/ martes 21 de abril de 2020

Recibirán 616 pesos mensuales los internos que trabajen en penales

La ayuda económica se realizará por cada hora laborada en base al salario Mínimo General Vigente de la Ciudad de México

La Secretaría de Gobierno publicó los lineamientos para la entrega de la ayuda económica de 616 pesos mensuales denominada Atención Prioritaria a Personas de Centros Penitenciarios bajo el esquema atención a personas privadas de su libertad en programas de capacitación y actividades productivas.

Los apoyos están dirigidos a toda persona privada de su libertad en los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México que desee participar en actividades en beneficio de la misma población privada de su libertad y el Centro Penitenciario generador de los servicios.

La ayuda económica se realizará por cada hora laborada en base al salario Mínimo General Vigente de la Ciudad de México, tomando en consideración 10 días mensuales con cuatro horas de actividad como mínimo, lo cual equivale a 40 horas mensuales de actividad productiva que a razón de 15 pesos con 40 centavos por hora lo que suma un pago mínimo por 616 pesos mensuales de ayuda económica por cada persona privada de su libertad siempre y cuando cubran las 40 horas mensuales.

Sin embargo, el pago de ayuda económica será variable de acuerdo a la actividad desarrollada, toda vez que las diversas actividades no se desarrollan en un mismo número de horas, por lo que a diferencia de las actividades de servicios generales que algunas de ellas serán desarrolladas de manera diaria.

Las actividades de autoconsumo y autogenerados como elaboración de pintura, sastrería y costura, serigrafía, panadería, tortillería, purificación de agua, lavandería, huertos urbanos y publica utilidad, entre otras son desarrolladas en un horario más continuo y amplio por la actividad ininterrumpida para satisfacer las necesidades de producción para el total de la población privada de su libertad, por lo que dichas actividades podrán ser cubiertas en un porcentaje de 60 a 80 horas mensuales aproximadamente.

Los beneficiarios son todas las personas privadas de su libertad que reciben apoyo económico derivado de su actividad productiva en beneficio de la misma población privada de su libertad en las áreas de autoconsumo, capacitación y servicios generales, comenzando con la participación de cuando menos 649 personas privadas de su libertad; usuarios son las áreas de servicios que conforman el presupuesto asignado a cada Centro Penitenciario.

En la publicación contenida en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se aclara que la distribución de recursos es variable dependiendo del Centro Penitenciario y las necesidades de servicios atendidos para cada establecimiento y de conformidad con las medidas de seguridad Institucional, toda vez que en determinados Centros Penitenciarios por ser de alta seguridad no existen las comisiones de servicios generales o de autoconsumo.

Por lo mismo, solamente es posible impulsar el servicio de capacitación a través de instructores que transmiten los conocimientos y habilidades a la población privada de su libertad para promover la modalidad de autoempleo establecida en los artículos 91, 92 y 97 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

La entrega de ayuda económica estará sujeta al movimiento de la comisiones (altas, bajas y cambios) de la actividad productiva o de capacitación para el trabajo que determine el Comité Técnico de acuerdo a la trayectoria institucional, actividad desarrollada y conducta de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Talleres.

Por lo tanto, la entrega de ayuda económica será rotatoria conforme a las necesidades operativas de cada Centro Penitenciario, por lo que en ningún caso, la ayuda económica será proporcionada de manera permanente a ninguna persona privada de su libertad.

La Secretaría de Gobierno publicó los lineamientos para la entrega de la ayuda económica de 616 pesos mensuales denominada Atención Prioritaria a Personas de Centros Penitenciarios bajo el esquema atención a personas privadas de su libertad en programas de capacitación y actividades productivas.

Los apoyos están dirigidos a toda persona privada de su libertad en los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México que desee participar en actividades en beneficio de la misma población privada de su libertad y el Centro Penitenciario generador de los servicios.

La ayuda económica se realizará por cada hora laborada en base al salario Mínimo General Vigente de la Ciudad de México, tomando en consideración 10 días mensuales con cuatro horas de actividad como mínimo, lo cual equivale a 40 horas mensuales de actividad productiva que a razón de 15 pesos con 40 centavos por hora lo que suma un pago mínimo por 616 pesos mensuales de ayuda económica por cada persona privada de su libertad siempre y cuando cubran las 40 horas mensuales.

Sin embargo, el pago de ayuda económica será variable de acuerdo a la actividad desarrollada, toda vez que las diversas actividades no se desarrollan en un mismo número de horas, por lo que a diferencia de las actividades de servicios generales que algunas de ellas serán desarrolladas de manera diaria.

Las actividades de autoconsumo y autogenerados como elaboración de pintura, sastrería y costura, serigrafía, panadería, tortillería, purificación de agua, lavandería, huertos urbanos y publica utilidad, entre otras son desarrolladas en un horario más continuo y amplio por la actividad ininterrumpida para satisfacer las necesidades de producción para el total de la población privada de su libertad, por lo que dichas actividades podrán ser cubiertas en un porcentaje de 60 a 80 horas mensuales aproximadamente.

Los beneficiarios son todas las personas privadas de su libertad que reciben apoyo económico derivado de su actividad productiva en beneficio de la misma población privada de su libertad en las áreas de autoconsumo, capacitación y servicios generales, comenzando con la participación de cuando menos 649 personas privadas de su libertad; usuarios son las áreas de servicios que conforman el presupuesto asignado a cada Centro Penitenciario.

En la publicación contenida en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se aclara que la distribución de recursos es variable dependiendo del Centro Penitenciario y las necesidades de servicios atendidos para cada establecimiento y de conformidad con las medidas de seguridad Institucional, toda vez que en determinados Centros Penitenciarios por ser de alta seguridad no existen las comisiones de servicios generales o de autoconsumo.

Por lo mismo, solamente es posible impulsar el servicio de capacitación a través de instructores que transmiten los conocimientos y habilidades a la población privada de su libertad para promover la modalidad de autoempleo establecida en los artículos 91, 92 y 97 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

La entrega de ayuda económica estará sujeta al movimiento de la comisiones (altas, bajas y cambios) de la actividad productiva o de capacitación para el trabajo que determine el Comité Técnico de acuerdo a la trayectoria institucional, actividad desarrollada y conducta de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Talleres.

Por lo tanto, la entrega de ayuda económica será rotatoria conforme a las necesidades operativas de cada Centro Penitenciario, por lo que en ningún caso, la ayuda económica será proporcionada de manera permanente a ninguna persona privada de su libertad.

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