/ jueves 2 de mayo de 2024

¿Qué puedo hacer si no me dan prestaciones en mi trabajo?

Todos los trabajadores que realizan una labor subordinada tienen derecho a esos beneficios que la Ley Federal del Trabajo señala; aquí te decimos cuáles son y dónde acudir si no las tienes

Las prestaciones laborales son derechos que todo trabajador que labora para un patrón tiene derecho a gozar, ya que están establecidas en la Ley Federal del Trabajo, por lo que al buscar un empleo, es importante que pongas atención al salario y las prestaciones que se te darán.

Anteriormente, si estabas contratado por una empresa outsourcing o de subcontratación no tenías derecho a prestaciones, sin embargo, la ley se modificó y ahora establece que dichas empresas deben brindarles prestaciones de ley a sus trabajadores.

Todas las prestaciones adicionales a estas se denominan “prestaciones superiores” justamente porque son “extra” a las que marca la ley.

¿Quiénes tienen derecho a las prestaciones?

La Ley Federal del Trabajo establece que toda persona que realice trabajo subordinado para una persona física o moral mediante el pago de un salario tiene derecho a prestaciones laborales.

¿Qué es un trabajo o trabajador subordinado?

Esto se refiere a que laboras con un horario y lugar de trabajo fijos, checas una hora de entrada y salida, firmaste un contrato individual o colectivo y estás bajo el mando de un jefe inmediato, entre otras condiciones laborales.

¿Eres trabajador subordinado y no te dan prestaciones?

Si laboras bajo este esquema y no recibes prestaciones, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría. También puedes visitar el sitio: www.profedet.gob.mx o llama al 52 34 98 00 en la Ciudad de México y zona metropolitana o al 01 800 911 78 77 para el resto del país.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), hay un mínimo de 12 prestaciones de ley que debes recibir como trabajador subordinado, estas son:

1.- Aguinaldo: 15 días de salario por lo menos al año.

2.- Vacaciones y prima vacacional: 12 días de vacaciones al año e incrementan cada año laborado, cuando vayas de vacaciones deberás recibir una prima vacacional del 25% de tu sueldo.

3.- Prima dominical: deben pagarte el 25% sobre el salario base, si te piden trabajar en domingo.

4.- Días de descanso: al menos un día de descanso por cada seis trabajados y los marcados como fechas oficiales.

5.- Licencia de maternidad: un total de 3 meses que las mujeres pueden distribuir antes y después de su fecha de parto.

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6.- Licencias de paternidad y adopción: los varones tendrán derecho a un descanso de 5 días laborables a partir del nacimiento o adopción de su hijo.

7.- Licencia por adopción: es un derecho que tienen las personas trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores y cuidar del infante, 6 semanas para mujeres y 5 días para los hombres.

8.- Periodo de lactancia: es el tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento durante 6 meses.

9.- Prima de antigüedad: porcentaje adicional que se paga al trabajador por cada año que acumule dentro de la empresa.

10.- Prestaciones derivadas por renuncia: cantidades adicionales al sueldo que se pagarán al empleado si decide renunciar por cuenta propia.

11.- Prestaciones que se generan por despido injustificado: cantidades adicionales al sueldo que se pagarán al empleado si es despedido sin causa justificada (son mayores a la renuncia).

12.- Reparto de utilidades: las y los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece.

Estas prestaciones mínimas laborales se encuentran sustentadas en la Ley Federal del Trabajo, si no gozas de ellas puedes acudir a levantar una denuncia o recibir asesoría para saber cómo proceder.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

Las prestaciones laborales son derechos que todo trabajador que labora para un patrón tiene derecho a gozar, ya que están establecidas en la Ley Federal del Trabajo, por lo que al buscar un empleo, es importante que pongas atención al salario y las prestaciones que se te darán.

Anteriormente, si estabas contratado por una empresa outsourcing o de subcontratación no tenías derecho a prestaciones, sin embargo, la ley se modificó y ahora establece que dichas empresas deben brindarles prestaciones de ley a sus trabajadores.

Todas las prestaciones adicionales a estas se denominan “prestaciones superiores” justamente porque son “extra” a las que marca la ley.

¿Quiénes tienen derecho a las prestaciones?

La Ley Federal del Trabajo establece que toda persona que realice trabajo subordinado para una persona física o moral mediante el pago de un salario tiene derecho a prestaciones laborales.

¿Qué es un trabajo o trabajador subordinado?

Esto se refiere a que laboras con un horario y lugar de trabajo fijos, checas una hora de entrada y salida, firmaste un contrato individual o colectivo y estás bajo el mando de un jefe inmediato, entre otras condiciones laborales.

¿Eres trabajador subordinado y no te dan prestaciones?

Si laboras bajo este esquema y no recibes prestaciones, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para recibir asesoría. También puedes visitar el sitio: www.profedet.gob.mx o llama al 52 34 98 00 en la Ciudad de México y zona metropolitana o al 01 800 911 78 77 para el resto del país.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), hay un mínimo de 12 prestaciones de ley que debes recibir como trabajador subordinado, estas son:

1.- Aguinaldo: 15 días de salario por lo menos al año.

2.- Vacaciones y prima vacacional: 12 días de vacaciones al año e incrementan cada año laborado, cuando vayas de vacaciones deberás recibir una prima vacacional del 25% de tu sueldo.

3.- Prima dominical: deben pagarte el 25% sobre el salario base, si te piden trabajar en domingo.

4.- Días de descanso: al menos un día de descanso por cada seis trabajados y los marcados como fechas oficiales.

5.- Licencia de maternidad: un total de 3 meses que las mujeres pueden distribuir antes y después de su fecha de parto.

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6.- Licencias de paternidad y adopción: los varones tendrán derecho a un descanso de 5 días laborables a partir del nacimiento o adopción de su hijo.

7.- Licencia por adopción: es un derecho que tienen las personas trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores y cuidar del infante, 6 semanas para mujeres y 5 días para los hombres.

8.- Periodo de lactancia: es el tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento durante 6 meses.

9.- Prima de antigüedad: porcentaje adicional que se paga al trabajador por cada año que acumule dentro de la empresa.

10.- Prestaciones derivadas por renuncia: cantidades adicionales al sueldo que se pagarán al empleado si decide renunciar por cuenta propia.

11.- Prestaciones que se generan por despido injustificado: cantidades adicionales al sueldo que se pagarán al empleado si es despedido sin causa justificada (son mayores a la renuncia).

12.- Reparto de utilidades: las y los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece.

Estas prestaciones mínimas laborales se encuentran sustentadas en la Ley Federal del Trabajo, si no gozas de ellas puedes acudir a levantar una denuncia o recibir asesoría para saber cómo proceder.

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