/ martes 12 de marzo de 2024

¿Qué es la voluntad anticipada y qué personas pueden solicitarla?

La Ciudad de México fue la primera entidad de México en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008

El pasado 6 de marzo, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA) firmó el convenio de colaboración anual con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México sobre voluntad anticipada, por lo que pacientes con enfermedades en etapas avanzadas o terminales, y cualquier persona que así lo desee, puede acceder a este derecho.

La Ciudad de México fue la primera entidad de México en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008.

Te recomendamos: Invitan a participar en el programa de prediabetes de la Clínica Especializada Iztapalapa

Esta iniciativa ha sido aprobada en 14 estados de la República, en los cuales, más de 10 mil personas han firmado el documento desde la fecha en que se estableció.

Las entidades que cuentan con esta regulación son:

  • Ciudad de México
  • Coahuila
  • Aguascalientes
  • San Luis Potosí
  • Michoacán
  • Hidalgo
  • Guanajuato
  • Guerrero
  • Nayarit
  • Estado de México
  • Colima
  • Oaxaca
  • Yucatán
  • Tlaxcala

En el resto del país no es legal.

¿Qué es la voluntad anticipada?

De acuerdo al artículo 1 de la Ley de Voluntad Ancipada para la Ciudad de México, la voluntad anticipada puede ser entendida como "la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona".

Señala que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.

La Ley aclara que volntad anticipada no es lo mismo que eutanasia. La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. La legislación no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.

¿Quién puede acceder a la voluntad anticipada?

No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada. De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad.

Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso; el 50% de las personas ha manifestado su voluntad a favor de la donación.

¿Cómo acceder a la voluntad anticipada?

Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades:

  • El documento, el cual se tramita ante notario público, y
  • El formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales

¿Qué se necesita para tramitar el documento de voluntad anticipada?

  • Ser mayor de edad
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales
  • Acudir ante un notario público
  • Elegir un representante y un representante sustituto
  • Firmar ante dos testigos
  • Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos
  • Cubrir el costo. El costo del documento durante la campaña del mes de marzo es de $750.00 más I.V.A., para los adultos mayores de 65 años de edad, y de $1,600.00 más I.V.A., para el resto de la población de la Ciudad de México. Este apoyo estará vigente del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2024, en beneficio de los habitantes de esta ciudad.

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En tanto, de acuerdo al Artículo 3 de la Ley de Voluntad Anticipada para la CDMX, el formato es un "documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona".

Para tramitar el formato se necesita cumplir con lo siguiente:

  • Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante personal de salud
  • Firmar ante dos testigos
  • Nombrar un representante según corresponda
  • Identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos
  • Se valida con una nota clínica

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El pasado 6 de marzo, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA) firmó el convenio de colaboración anual con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México sobre voluntad anticipada, por lo que pacientes con enfermedades en etapas avanzadas o terminales, y cualquier persona que así lo desee, puede acceder a este derecho.

La Ciudad de México fue la primera entidad de México en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008.

Te recomendamos: Invitan a participar en el programa de prediabetes de la Clínica Especializada Iztapalapa

Esta iniciativa ha sido aprobada en 14 estados de la República, en los cuales, más de 10 mil personas han firmado el documento desde la fecha en que se estableció.

Las entidades que cuentan con esta regulación son:

  • Ciudad de México
  • Coahuila
  • Aguascalientes
  • San Luis Potosí
  • Michoacán
  • Hidalgo
  • Guanajuato
  • Guerrero
  • Nayarit
  • Estado de México
  • Colima
  • Oaxaca
  • Yucatán
  • Tlaxcala

En el resto del país no es legal.

¿Qué es la voluntad anticipada?

De acuerdo al artículo 1 de la Ley de Voluntad Ancipada para la Ciudad de México, la voluntad anticipada puede ser entendida como "la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona".

Señala que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.

La Ley aclara que volntad anticipada no es lo mismo que eutanasia. La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. La legislación no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.

¿Quién puede acceder a la voluntad anticipada?

No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada. De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad.

Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso; el 50% de las personas ha manifestado su voluntad a favor de la donación.

¿Cómo acceder a la voluntad anticipada?

Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades:

  • El documento, el cual se tramita ante notario público, y
  • El formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales

¿Qué se necesita para tramitar el documento de voluntad anticipada?

  • Ser mayor de edad
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales
  • Acudir ante un notario público
  • Elegir un representante y un representante sustituto
  • Firmar ante dos testigos
  • Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos
  • Cubrir el costo. El costo del documento durante la campaña del mes de marzo es de $750.00 más I.V.A., para los adultos mayores de 65 años de edad, y de $1,600.00 más I.V.A., para el resto de la población de la Ciudad de México. Este apoyo estará vigente del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2024, en beneficio de los habitantes de esta ciudad.

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En tanto, de acuerdo al Artículo 3 de la Ley de Voluntad Anticipada para la CDMX, el formato es un "documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona".

Para tramitar el formato se necesita cumplir con lo siguiente:

  • Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante personal de salud
  • Firmar ante dos testigos
  • Nombrar un representante según corresponda
  • Identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos
  • Se valida con una nota clínica

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