/ martes 22 de marzo de 2022

Publican lineamientos para reconvertir oficinas en vivienda en la CDMX

Es para aquellos inmuebles en desuso o abandono ubicados en zonas del Centro Histórico, Santa Fe, Paseo de la Reforma en su tramo de Avenida Hidalgo hasta la Fuente de Petróleos

El Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer el acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la Reconversión de Oficinas a Vivienda en la Ciudad de México además de que se otorgan diversos beneficios fiscales.

La reconversión es un proceso de transformación y/o adaptación de un inmueble basado en la reutilización adaptativa a un nuevo uso respecto del cual fue diseñado originalmente, con el objetivo de darle un mejor aprovechamiento.

Y de acuerdo con lo publicado en la Gaceta de la Ciudad de México es para aquellos inmuebles en desuso o abandono ubicados en zonas del Centro Histórico, Santa Fe, Paseo de la Reforma en su tramo de Avenida Hidalgo hasta la Fuente de Petróleos.

En el acuerdo se señala que el número de viviendas que se desee construir dependerá de la superficie del predio, el número de niveles, el Área libre y la densidad que determina el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano.

Y se especifica que en los casos que decidan conservar el uso actual con vivienda se permitirá hasta el 40 por ciento la superficie total construida como oficinas.

Además el Gobierno ya tiene ubicados inmuebles para el proceso de reconversión en el Centro Histórico. La zona que comprende el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de Santa Fe de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano para las demarcaciones territoriales Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos, así como Polanco de la demarcación Miguel Hidalgo.

Y en el área que comprende el Sistema de Actuación por Cooperación para el Mejoramiento y Consolidación Sustentable del Desarrollo Urbano de la zona denominada Granadas; Paseo de la Reforma en el tramo de Avenida Hidalgo, hasta Fuente de los Petróleos; avenida Revolución en su totalidad; Insurgentes Sur en el tramo del Monumento al Caminero hasta el cruce con Anillo Periférico; toda la avenida Insurgentes Centro.

Así como la Avenida Insurgentes Norte, en el tramo de Avenida Ribera de San Cosme y México Tenochtitlán, hasta Ricardo Flores Magón; el Anillo Periférico en los tramos correspondientes que se encuentren dentro de las demarcaciones territoriales de Benito Juárez, Coyoacán, y Miguel Hidalgo.

Y los predios deberán contar con zonificaciones establecidas en los Programas vigentes de Desarrollo Urbano o de Ordenamiento Territorial: Habitacional (H); Habitacional con Comercio (HC); Habitacional con Oficinas (HO); Habitacional Mixto (HM); Habitacional con Comercio y Servicios (HCS); Habitacional con Entretenimiento (HE) en Centro Histórico; Habitacional, Servicios y Oficinas (HSO); Otros tipos de zonificación Habitacionales que no se encuentren establecidos de forma expresa en el listado anterior, indicados en los Programas Parciales de Desarrollo Urbano y Centros de Barrio (CB).

Para realizar el registro de un inmueble a fin de ser destinado a un proyecto de Reconversión, el interesado deberá solicitarlo registrando su proyecto a través de la Oficialía de Partes de la SEDUVI.

Ahí deberá presentar el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo o Certificado Único de Uso de Suelo Digital, vigentes; Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos o Registro de Manifestación de Construcción con autorización de Uso y Ocupación; Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial vigente; Reporte fotográfico del interior y exterior del inmueble en el cual se observe la obsolescencia funcional, el desuso o abandono.

Además de constancia de adeudos del Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua, emitidos por la Tesorería y el Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, , con los que se acredite que no existe adeudo en el pago de dichas contribuciones.

Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble, ya sea escritura pública del inmueble inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, o Carta Notarial que indique que se encuentra en proceso de inscripción acompañada de la Constancia de ingreso correspondiente.

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En caso de que la propiedad se acredite con resolución judicial, presentar copia certificada de la Sentencia Judicial ejecutoriada debidamente inscrita.

Memoria descriptiva del estado actual y del proyecto pretendido con características generales, que incluya un Cuadro de Áreas desglosado por uso, por nivel, especificando las viviendas permitidas así como su superficie, en apego a la normativa aplicable.

Y Carta Compromiso firmada por la Persona Promovente autorizada, en conjunto con la persona representante legal o propietaria del inmueble, acompañada de copia de las identificaciones oficiales vigentes.

El documento indica que los requisitos para reconversión de oficinas será solicitarlo a través de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), misma que deberá acreditar el proyecto.

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El Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer el acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la Reconversión de Oficinas a Vivienda en la Ciudad de México además de que se otorgan diversos beneficios fiscales.

La reconversión es un proceso de transformación y/o adaptación de un inmueble basado en la reutilización adaptativa a un nuevo uso respecto del cual fue diseñado originalmente, con el objetivo de darle un mejor aprovechamiento.

Y de acuerdo con lo publicado en la Gaceta de la Ciudad de México es para aquellos inmuebles en desuso o abandono ubicados en zonas del Centro Histórico, Santa Fe, Paseo de la Reforma en su tramo de Avenida Hidalgo hasta la Fuente de Petróleos.

En el acuerdo se señala que el número de viviendas que se desee construir dependerá de la superficie del predio, el número de niveles, el Área libre y la densidad que determina el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano.

Y se especifica que en los casos que decidan conservar el uso actual con vivienda se permitirá hasta el 40 por ciento la superficie total construida como oficinas.

Además el Gobierno ya tiene ubicados inmuebles para el proceso de reconversión en el Centro Histórico. La zona que comprende el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona de Santa Fe de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano para las demarcaciones territoriales Álvaro Obregón y Cuajimalpa de Morelos, así como Polanco de la demarcación Miguel Hidalgo.

Y en el área que comprende el Sistema de Actuación por Cooperación para el Mejoramiento y Consolidación Sustentable del Desarrollo Urbano de la zona denominada Granadas; Paseo de la Reforma en el tramo de Avenida Hidalgo, hasta Fuente de los Petróleos; avenida Revolución en su totalidad; Insurgentes Sur en el tramo del Monumento al Caminero hasta el cruce con Anillo Periférico; toda la avenida Insurgentes Centro.

Así como la Avenida Insurgentes Norte, en el tramo de Avenida Ribera de San Cosme y México Tenochtitlán, hasta Ricardo Flores Magón; el Anillo Periférico en los tramos correspondientes que se encuentren dentro de las demarcaciones territoriales de Benito Juárez, Coyoacán, y Miguel Hidalgo.

Y los predios deberán contar con zonificaciones establecidas en los Programas vigentes de Desarrollo Urbano o de Ordenamiento Territorial: Habitacional (H); Habitacional con Comercio (HC); Habitacional con Oficinas (HO); Habitacional Mixto (HM); Habitacional con Comercio y Servicios (HCS); Habitacional con Entretenimiento (HE) en Centro Histórico; Habitacional, Servicios y Oficinas (HSO); Otros tipos de zonificación Habitacionales que no se encuentren establecidos de forma expresa en el listado anterior, indicados en los Programas Parciales de Desarrollo Urbano y Centros de Barrio (CB).

Para realizar el registro de un inmueble a fin de ser destinado a un proyecto de Reconversión, el interesado deberá solicitarlo registrando su proyecto a través de la Oficialía de Partes de la SEDUVI.

Ahí deberá presentar el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo o Certificado Único de Uso de Suelo Digital, vigentes; Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos o Registro de Manifestación de Construcción con autorización de Uso y Ocupación; Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial vigente; Reporte fotográfico del interior y exterior del inmueble en el cual se observe la obsolescencia funcional, el desuso o abandono.

Además de constancia de adeudos del Impuesto Predial y Derechos por el Suministro de Agua, emitidos por la Tesorería y el Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, , con los que se acredite que no existe adeudo en el pago de dichas contribuciones.

Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble, ya sea escritura pública del inmueble inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, o Carta Notarial que indique que se encuentra en proceso de inscripción acompañada de la Constancia de ingreso correspondiente.

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En caso de que la propiedad se acredite con resolución judicial, presentar copia certificada de la Sentencia Judicial ejecutoriada debidamente inscrita.

Memoria descriptiva del estado actual y del proyecto pretendido con características generales, que incluya un Cuadro de Áreas desglosado por uso, por nivel, especificando las viviendas permitidas así como su superficie, en apego a la normativa aplicable.

Y Carta Compromiso firmada por la Persona Promovente autorizada, en conjunto con la persona representante legal o propietaria del inmueble, acompañada de copia de las identificaciones oficiales vigentes.

El documento indica que los requisitos para reconversión de oficinas será solicitarlo a través de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), misma que deberá acreditar el proyecto.

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