/ miércoles 1 de noviembre de 2023

Proponen en el Congreso hasta seis años de cárcel para “montadeudas”

La cobranza ilegal en la CDMX debe ser castigada con multa superior a los cien mil pesos

Prisión de tres a seis años y una multa de 400 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), entre 42 mil y 103 mil pesos), promueve la fracción parlamentaria del PRI en el Congreso de la Ciudad de México para combatir a quienes practican la “montadeuda” o cobranza ilegal, delito que debe perseguirse de oficio.

Al explicar la iniciativa que presentó al respecto con apoyo de la diputación priísta, la legisladora local de ese partido, Guadalupe Barrón Hernández, calificó de necesario modificar el artículo 209 bis del Código Penal capitalino.

Actualizar la ley para sancionar

La representante popular del Revolucionario Institucional urgió a actualizar el tipo penal actual que sanciona el delito de cobranza ilegítima, toda vez que para realizarla, existen nuevos medios de extorsión por préstamos realizados por entidades no reguladas por las autoridades competentes.

También lee: ¡Ojo! Metrobús modificará sus rutas y horarios por eventos de Día de muertos


En la fundamentación de la propuesta, dio cuenta que a partir de 2014, en la Ciudad de México se estableció la cobranza ilegal contra deudores como un delito, con el propósito de castigar a personas que realicen amenazas e intimiden con el fin de cobrar una deuda. Destacó que la legislación iba dirigida a castigar a despachos, tiendas departamentales y bancos que realizaban tales prácticas.

Barrón Hernández, en la iniciativa que se turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del recinto de Donceles y Allende, difundió que a casi diez años de distancia, quienes cometen este delito lo hacen ahora realizando “préstamos milagros” o a través de aplicaciones tecnológicas que combinan lo accesible y lo urgente para una persona que requiere cubrir una necesidad económica personal o familiar, y así, este tipo de instrumentos de préstamo han crecido en la capital del país.

Refirió que específicamente el esquema denominado “montadeudas”, se trata de un mecanismo de fraude y extorsión en el que se ofrecen préstamos con intereses excesivos y los cobros son realizados con amenazas.


Más de 925 reportes

Dio cuenta que el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México ha identificado de 2021 a 2023, un total de 925 aplicaciones reportadas, de las cuales 41 están activas en Google, 159 en APK y 110 en ambas plataformas; además, se encontraron 205 que tienen página web.


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Solo durante el mes de agosto de este 2023, se presentaron 779 reportes relacionados con apps de préstamos.

La sugerencia de reformar el artículo 209 del Código Penal local señala que “al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá́ prisión de tres a seis años y una multa de 400 a mil Unidades de Medida”.

Se considerará, además, cobranza ilegítima la que se realice mediante llamadas telefónicas, visitas domiciliarias, desde alguna aplicación tecnológica u otro medio, siempre que se utilicen medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e intimidación. El delito se perseguirá de oficio.

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Prisión de tres a seis años y una multa de 400 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), entre 42 mil y 103 mil pesos), promueve la fracción parlamentaria del PRI en el Congreso de la Ciudad de México para combatir a quienes practican la “montadeuda” o cobranza ilegal, delito que debe perseguirse de oficio.

Al explicar la iniciativa que presentó al respecto con apoyo de la diputación priísta, la legisladora local de ese partido, Guadalupe Barrón Hernández, calificó de necesario modificar el artículo 209 bis del Código Penal capitalino.

Actualizar la ley para sancionar

La representante popular del Revolucionario Institucional urgió a actualizar el tipo penal actual que sanciona el delito de cobranza ilegítima, toda vez que para realizarla, existen nuevos medios de extorsión por préstamos realizados por entidades no reguladas por las autoridades competentes.

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En la fundamentación de la propuesta, dio cuenta que a partir de 2014, en la Ciudad de México se estableció la cobranza ilegal contra deudores como un delito, con el propósito de castigar a personas que realicen amenazas e intimiden con el fin de cobrar una deuda. Destacó que la legislación iba dirigida a castigar a despachos, tiendas departamentales y bancos que realizaban tales prácticas.

Barrón Hernández, en la iniciativa que se turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del recinto de Donceles y Allende, difundió que a casi diez años de distancia, quienes cometen este delito lo hacen ahora realizando “préstamos milagros” o a través de aplicaciones tecnológicas que combinan lo accesible y lo urgente para una persona que requiere cubrir una necesidad económica personal o familiar, y así, este tipo de instrumentos de préstamo han crecido en la capital del país.

Refirió que específicamente el esquema denominado “montadeudas”, se trata de un mecanismo de fraude y extorsión en el que se ofrecen préstamos con intereses excesivos y los cobros son realizados con amenazas.


Más de 925 reportes

Dio cuenta que el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México ha identificado de 2021 a 2023, un total de 925 aplicaciones reportadas, de las cuales 41 están activas en Google, 159 en APK y 110 en ambas plataformas; además, se encontraron 205 que tienen página web.


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Solo durante el mes de agosto de este 2023, se presentaron 779 reportes relacionados con apps de préstamos.

La sugerencia de reformar el artículo 209 del Código Penal local señala que “al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, utilice medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá́ prisión de tres a seis años y una multa de 400 a mil Unidades de Medida”.

Se considerará, además, cobranza ilegítima la que se realice mediante llamadas telefónicas, visitas domiciliarias, desde alguna aplicación tecnológica u otro medio, siempre que se utilicen medios ilícitos o efectúe actos de hostigamiento e intimidación. El delito se perseguirá de oficio.

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