Con las nuevas disposiciones legales para los establecimientos mercantiles en la Ciudad de México es obligación colocar en un espacio visible la Placa Antidiscriminatoria o cambiar la que se tiene, reiteró el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred).
Además, es importante recordar que cambió la redacción de la placa antidiscriminación para establecimientos mercantiles en la capital mexicana.
La Placa No Discriminación señala: en la Ciudad de México se prohíbe negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por su origen étnico, nacional, tono de piel, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos.
Se pasó de “aquí no se discrimina” (descriptivo) a “está prohibido discriminar” (prescriptivo) pone en el centro los derechos de la clientela y personal y las obligaciones de los dueños. “Creemos que es un cambio relevante que pone la responsabilidad del establecimiento en el centro”, resaltó la Copred.
La presidenta de Copred, Geraldina González de la Vega, recordó que el 28 de marzo, el Congreso Local aprobó reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles para prevenir y eliminar la discriminación en establecimientos
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La reforma derivó de casos denunciados en agosto pasado y parte de las perspectivas: la de la prevención y la de la sanción. En materia de prevención, la reforma establece la obligación de los Establecimientos de capacitar a su personal en materia de igualdad y no discriminación, para lo cual el Copred puso a disposición sus cursos en línea y otros proyectos educativos.
Asimismo, otra medida de prevención tiene que ver con es que se cambia el texto de la Placa Antidiscriminatoria que se debe colocar los Establecimientos Mercantiles,a fin de darle mucho más claridad:
“ESTÁ PROHIBIDO DISCRIMINAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO. …”
En la cuenta de twitter @COPRED_CDMX, precisó que para efectos de sancionar actos discriminatorios, el remitirá a la Alcaldía opinión jurídica derivada de los casos en donde se determine y confirme la existencia de hechos discriminatorios en términos de la LPED.
A fin de que, con fundamento en ésta, la Alcaldía inicie el procedimiento de verificación correspondiente y en su caso, sancione. Hoy, la Alcaldía inicia verificación y puede sancionar pero la opinión del Copred le dar sustento a los casos de discriminación como prueba pública.
¿Cuál es la multa?
Se incrementan los montos de las multas que impondría la Alcaldía, y se diferencian estos por tamaño e impacto del establecimiento. 126 a 500 veces UMA, 150 a 15,000 veces la UMA y 250 a 25,000 veces la UMA.
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Además deberá dar vista y remitirá al titular del establecimiento mercantil sancionado, con el Copred para que se emitan las medidas de no repetición y se dé seguimiento a su cumplimiento.
Por último, es muy importante aclarar que las sanciones serían una medida excepcional toda vez que la discriminación se atiende por la vía del procedimiento conciliatorio ante el COPRED_CDMX, lo cual implica que para llegar a la multa el E.M. tendría que no conciliar, citó la titular del organismo.
La multa queda para aquellos establecimientos que no muestren interés en conciliar, reparar el daño y establecer medidas de no repetición.
Asimismo, informó que más del 70% de las denuncias por discriminación que reciben en el Consejo ocurren en el ámbito laboral del sector privado y en establecimientos mercantiles.
Por lo que comenta a las personas que si son víctima de discriminación en un bar o restaurante de la Ciudad de México, denuncien ante el Copred Linea No Discriminación Locatel 56 58 11 11.
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