/ jueves 30 de marzo de 2023

Piden al Congreso capitalino dar claridad a modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles

Carlos Alberto Landa Silva, presidente de la Asociación de Bares y Centros Nocturnos, consideró que hay un desconocimiento generalizado de las modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles

Los establecimientos de impacto zonal, que son aquellos que tienen entretenimiento para adultos o baile erótico, deberán solicitar su permiso ante la alcaldía correspondiente y cumplir con todos los requisitos que tradicionalmente exige la Ley, para obtener su registro y licencia de apertura.

Así lo explicó en entrevista con LA PRENSA, el licenciado Carlos Alberto Landa Silva, presidente de la Asociación de Bares y Centros Nocturnos (ABCN), quien consideró que hay un desconocimiento generalizado de las modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles publicadas el pasado 19 de enero que solo serán efectivas para los giros de bajo impacto o de impacto vecinal.

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Carlos Alberto Landa, presidente de la ABCN, en el periodo correspondiente de 2013-2018, consideró que hay desconocimiento y confusión de las reformas y sus alcances, por lo que solicitó a los legisladores del Congreso capitalino dar claridad a varios conceptos.

Tres categorías de establecimientos mercantiles

Explicó que los establecimientos mercantiles se clasifican en tres categorías: bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal.

El Artículo 27 Bis, de la reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de enero de 2023, señala que:

  • Impacto zonal

Son de impacto zonal los establecimientos mercantiles cuyo giro principal sea la realización de juegos con apuestas y sorteos, que cuenten con permiso de la Secretaría de Gobernación.

Son considerados de impacto zonal:

Estadios, bares, cantinas, antros, discotecas, casinos, espacios de diversión nocturnos, cabarets, cervecerías, chelerías o peñas, así como establecimientos dedicados al entretenimiento para adultos y/o con bailes eróticos, y en general los distintos a bajo impacto o impacto vecinal.

“Los establecimientos que pretendan obtener un permiso de impacto zonal, deberán darse de alta en la plataforma del nuevo SIAMPEM (Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles), presentar su solicitud y después presentar ante la alcaldía correspondiente, todos los documentos que hayan sido mencionados”, precisó.

  • Impacto bajo y vecinal

La diferencia es que los giros de impacto vecinal, únicamente van a dar un aviso; es decir, se dan de alta ante el SIAMPEM, pero no estarán obligados a integrar o exhibir los documentos requeridos en la alcaldía correspondiente, porque esa es la modificación que se llevó a cabo.

“Esos establecimientos se van a registrar bajo el principio de buena fe; es decir, la alcaldía va a tener por ciertos los datos y documentos que se hagan mención, pero los particulares no están obligados a mostrarlos o exhibirlos”, indicó.

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“En cambio, los giros de impacto zonal, que son aquellos autorizados con actividad de entretenimiento para adultos o baile erótico, sí van a seguir estando obligados a presentar, después de su solicitud de registro, todos los documentos que haya mencionado o requerido la alcaldía, que es la instancia que autorizará la expedición del permiso”, explicó.

Asimismo, destacó que en materia de verificación, las alcaldías seguirán teniendo esas atribuciones para todos los giros, por lo que la única diferencia es que, tanto los de bajo impacto como los vecinales, sólo deberán presentar su solicitud de registro ante el SIAMPEM y con eso estarán autorizados para funcionar.

¿Hay riesgo que giros de impacto zonal se puedan registrar como de bajo impacto o impacto vecinal?

-No, porque la Ley señala que el sistema de avisos también va a sufrir modificaciones y será la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) la encargada de establecer los formatos y procedimientos para los giros de cada impacto para el registro ante SIAMPEM, y tocará a la alcaldía otorgar o negar dicho permiso, indicó Carlos Alberto Landa.

“No existe la posibilidad que alguna persona quiera dar de alta un negocio de impacto vecinal y funcione como impacto zonal, porque en caso de hacerlo, cuando la alcaldía realice una visita de verificación, en ese momento se puede aplicar la suspensión de actividades e incluso revocación del permiso”, apuntó.

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Modificaciones se quedaron cortas y son ambiguas

Carlos Alberto Landa Silva, presidente de la Asociación de Bares y Centros Nocturnos (ABCN), declaró que las modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles del 19 de enero se quedaron cortas, son ambiguas, poco claras e incluso presentan algunas contradicciones.

Es necesario que el legislador establezca conceptos y definiciones mucho más precisos, para que no se corra el riesgo de confusión, indicó Landa Silva al recordar que una de las modificaciones que más controversia causó fue el reconocimiento de las "chelerías" como negocios, cuando antes no existían.

Todos sabemos que ese tipo de giros ha proliferado en los últimos años y no necesariamente en locales sino en la vía pública y, de acuerdo con las modificaciones a la ley, los legisladores consideraron estos giros como “de impacto zonal”, como dice el Artículo 27 Bis.

“Pero es aquí, donde sí puede existir un riesgo, ya que a pesar de estar obligados a funcionar como giros de impacto zonal, al final del día y por estar en vía pública, no puedan ser sujetos a una regulación estricta”, comentó Landa Silva.

Es necesario que los legisladores aclaren muy bien todos los conceptos, a fin de que las “chelerías” o “cervecerías” sólo puedan funcionar en locales establecidos y no en la vía pública, con ciertos horarios y días a la semana.

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Piden dar coherencia a la legislación

“El Congreso debe dar coherencia a la legislación que regula la actividad en vía pública, con las normas que regulan la actividad de los establecimientos mercantiles”, señaló Landa Silva, quien advirtió que dejar este tipo de vacíos legales puede abrir la puerta para saltarse la norma, además de dar un trato inequitativo a los negocios formales frente a los instalados en vía pública, lo que alienta una competencia desleal.

Comentó que una “chelería” en vía pública tiene un impacto muy negativo en la sociedad, ya que además del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, genera que las personas orinen o vomiten en la calle, se fume mariguana, peleas y riñas, música a alto volumen y alteración en la convivencia y la tranquilidad vecinal.

Llamó a los legisladores del Congreso capitalino a sostener una reunión con los empresarios de la industria del entretenimiento nocturno para insistir en la definición de diversos conceptos en la Ley, a fin de evitar cualquier tipo de ambigüedad o mala interpretación, además de dar amplia difusión a esta Ley para que todo mundo tenga claro cuáles son las reglas del juego.

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Los establecimientos de impacto zonal, que son aquellos que tienen entretenimiento para adultos o baile erótico, deberán solicitar su permiso ante la alcaldía correspondiente y cumplir con todos los requisitos que tradicionalmente exige la Ley, para obtener su registro y licencia de apertura.

Así lo explicó en entrevista con LA PRENSA, el licenciado Carlos Alberto Landa Silva, presidente de la Asociación de Bares y Centros Nocturnos (ABCN), quien consideró que hay un desconocimiento generalizado de las modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles publicadas el pasado 19 de enero que solo serán efectivas para los giros de bajo impacto o de impacto vecinal.

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Carlos Alberto Landa, presidente de la ABCN, en el periodo correspondiente de 2013-2018, consideró que hay desconocimiento y confusión de las reformas y sus alcances, por lo que solicitó a los legisladores del Congreso capitalino dar claridad a varios conceptos.

Tres categorías de establecimientos mercantiles

Explicó que los establecimientos mercantiles se clasifican en tres categorías: bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal.

El Artículo 27 Bis, de la reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de enero de 2023, señala que:

  • Impacto zonal

Son de impacto zonal los establecimientos mercantiles cuyo giro principal sea la realización de juegos con apuestas y sorteos, que cuenten con permiso de la Secretaría de Gobernación.

Son considerados de impacto zonal:

Estadios, bares, cantinas, antros, discotecas, casinos, espacios de diversión nocturnos, cabarets, cervecerías, chelerías o peñas, así como establecimientos dedicados al entretenimiento para adultos y/o con bailes eróticos, y en general los distintos a bajo impacto o impacto vecinal.

“Los establecimientos que pretendan obtener un permiso de impacto zonal, deberán darse de alta en la plataforma del nuevo SIAMPEM (Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles), presentar su solicitud y después presentar ante la alcaldía correspondiente, todos los documentos que hayan sido mencionados”, precisó.

  • Impacto bajo y vecinal

La diferencia es que los giros de impacto vecinal, únicamente van a dar un aviso; es decir, se dan de alta ante el SIAMPEM, pero no estarán obligados a integrar o exhibir los documentos requeridos en la alcaldía correspondiente, porque esa es la modificación que se llevó a cabo.

“Esos establecimientos se van a registrar bajo el principio de buena fe; es decir, la alcaldía va a tener por ciertos los datos y documentos que se hagan mención, pero los particulares no están obligados a mostrarlos o exhibirlos”, indicó.

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“En cambio, los giros de impacto zonal, que son aquellos autorizados con actividad de entretenimiento para adultos o baile erótico, sí van a seguir estando obligados a presentar, después de su solicitud de registro, todos los documentos que haya mencionado o requerido la alcaldía, que es la instancia que autorizará la expedición del permiso”, explicó.

Asimismo, destacó que en materia de verificación, las alcaldías seguirán teniendo esas atribuciones para todos los giros, por lo que la única diferencia es que, tanto los de bajo impacto como los vecinales, sólo deberán presentar su solicitud de registro ante el SIAMPEM y con eso estarán autorizados para funcionar.

¿Hay riesgo que giros de impacto zonal se puedan registrar como de bajo impacto o impacto vecinal?

-No, porque la Ley señala que el sistema de avisos también va a sufrir modificaciones y será la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) la encargada de establecer los formatos y procedimientos para los giros de cada impacto para el registro ante SIAMPEM, y tocará a la alcaldía otorgar o negar dicho permiso, indicó Carlos Alberto Landa.

“No existe la posibilidad que alguna persona quiera dar de alta un negocio de impacto vecinal y funcione como impacto zonal, porque en caso de hacerlo, cuando la alcaldía realice una visita de verificación, en ese momento se puede aplicar la suspensión de actividades e incluso revocación del permiso”, apuntó.

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Modificaciones se quedaron cortas y son ambiguas

Carlos Alberto Landa Silva, presidente de la Asociación de Bares y Centros Nocturnos (ABCN), declaró que las modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles del 19 de enero se quedaron cortas, son ambiguas, poco claras e incluso presentan algunas contradicciones.

Es necesario que el legislador establezca conceptos y definiciones mucho más precisos, para que no se corra el riesgo de confusión, indicó Landa Silva al recordar que una de las modificaciones que más controversia causó fue el reconocimiento de las "chelerías" como negocios, cuando antes no existían.

Todos sabemos que ese tipo de giros ha proliferado en los últimos años y no necesariamente en locales sino en la vía pública y, de acuerdo con las modificaciones a la ley, los legisladores consideraron estos giros como “de impacto zonal”, como dice el Artículo 27 Bis.

“Pero es aquí, donde sí puede existir un riesgo, ya que a pesar de estar obligados a funcionar como giros de impacto zonal, al final del día y por estar en vía pública, no puedan ser sujetos a una regulación estricta”, comentó Landa Silva.

Es necesario que los legisladores aclaren muy bien todos los conceptos, a fin de que las “chelerías” o “cervecerías” sólo puedan funcionar en locales establecidos y no en la vía pública, con ciertos horarios y días a la semana.

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Piden dar coherencia a la legislación

“El Congreso debe dar coherencia a la legislación que regula la actividad en vía pública, con las normas que regulan la actividad de los establecimientos mercantiles”, señaló Landa Silva, quien advirtió que dejar este tipo de vacíos legales puede abrir la puerta para saltarse la norma, además de dar un trato inequitativo a los negocios formales frente a los instalados en vía pública, lo que alienta una competencia desleal.

Comentó que una “chelería” en vía pública tiene un impacto muy negativo en la sociedad, ya que además del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, genera que las personas orinen o vomiten en la calle, se fume mariguana, peleas y riñas, música a alto volumen y alteración en la convivencia y la tranquilidad vecinal.

Llamó a los legisladores del Congreso capitalino a sostener una reunión con los empresarios de la industria del entretenimiento nocturno para insistir en la definición de diversos conceptos en la Ley, a fin de evitar cualquier tipo de ambigüedad o mala interpretación, además de dar amplia difusión a esta Ley para que todo mundo tenga claro cuáles son las reglas del juego.

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