/ jueves 11 de agosto de 2022

Pensión del IMSS no puede ser inferior al salario mínimo: Congreso del Trabajo

El titular de la FAO, Iván Navarro Morales, señaló que existe un laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que prohíbe que este tipo de pensión sea menor a los 5 mil 186 pesos mensuales

“La pensión por viudez, invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada no puede ser inferior al salario mínimo en la Ciudad de México, la cual es de 172.87 pesos diarios”, determinaron en dos distintos casos, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y el Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Laboral de la CDMX con lo que sentaron precedente para que corran la misma suerte todas aquellas pensiones cuyo importe sea menor a los 5 mil 186 pesos mensuales.

TE PUEDE INTERESAR: Sindicato del IMSS exige trato respetuoso de policías a trabajadores del hospital La Raza

El secretario general de la Federación de Agrupaciones Obreras de la República Mexicana (FAO), Iván Navarro Morales, promovente de ambas demandas, explicó que lo anterior sienta un precedente importante para las personas que tienen una pensión menor a los 5 mil 186 pesos mensuales.

En este sentido, apuntó que incluso, en algunos casos, tomando en consideración asignaciones familiares, “el incremento podría ser de hasta cerca de los 6 mil pesos”.

“Existe un laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y una sentencia del Tribunal Colegiado del Primer Circuito en materia laboral, que sostienen en ambos casos que *la pensión no puede ser menor a un salario mínimo porque se lesiona el principio de mínimo vital para grupos vulnerables”, explicó el abogado laboral, especialista en la Ley del Seguro Social.

Entrevistado en sus oficinas del Congreso del Trabajo, Navarro Morales dio a conocer que en México hay una cantidad considerable de pensionados menores a los 5 mil 186 pesos mensuales, por lo que ambas sentencias, promovidas por la FAO, sientan una base legal, firme y un antecedente para las personas que quieran pelear por este derecho, el cual además es inextinguible; es decir, no caduca.

TAMBIÉN PUEDES LEER: Rescatarán sitios abandonados en Atizapán y serán espacios para el autoempleo

Ajuste en la pensión

“Lo que quieren decir ambas sentencias es que hay una base legal firme para iniciar el proceso para que les paguen lo que corresponde y ya pueden demandar en tribunales”, explicó.

Para obtener el ajuste en la pensión, los pensionados con montos inferiores a los 5 mil 186 pesos mensuales “deben contar con su resolución favorable de pensión del Seguro Social sea Ley 1973 o Ley 1997”.

No olvides seguirnos en Google Noticias para mantenerte informado

Además un informe de pago de pensión para acreditar que ganan menos de un salario mínimo, así como solicitar un amparo o establecer una demanda para reclamar el ajuste ante la autoridad correspondiente.

“No hemos encontrado ningún juicio hasta ahora que sea contrario a lo que resolvieron la JFCA y el Tribunal* debido a que existe un principio de realidad en la ley laboral, donde el juez está obligado a observar la cuestión real, en este caso que una persona mayor de 60 años no puede vivir con una pensión menor al salario mínimo”, dijo el especialista.

Indicó que “en las juntas de conciliación existe un atraso en las sentencias para determinar casos como estos”, donde se pueden demorar entre 10 y hasta 48 meses en obtener una sentencia favorable.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

“La pensión por viudez, invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada no puede ser inferior al salario mínimo en la Ciudad de México, la cual es de 172.87 pesos diarios”, determinaron en dos distintos casos, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y el Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Laboral de la CDMX con lo que sentaron precedente para que corran la misma suerte todas aquellas pensiones cuyo importe sea menor a los 5 mil 186 pesos mensuales.

TE PUEDE INTERESAR: Sindicato del IMSS exige trato respetuoso de policías a trabajadores del hospital La Raza

El secretario general de la Federación de Agrupaciones Obreras de la República Mexicana (FAO), Iván Navarro Morales, promovente de ambas demandas, explicó que lo anterior sienta un precedente importante para las personas que tienen una pensión menor a los 5 mil 186 pesos mensuales.

En este sentido, apuntó que incluso, en algunos casos, tomando en consideración asignaciones familiares, “el incremento podría ser de hasta cerca de los 6 mil pesos”.

“Existe un laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y una sentencia del Tribunal Colegiado del Primer Circuito en materia laboral, que sostienen en ambos casos que *la pensión no puede ser menor a un salario mínimo porque se lesiona el principio de mínimo vital para grupos vulnerables”, explicó el abogado laboral, especialista en la Ley del Seguro Social.

Entrevistado en sus oficinas del Congreso del Trabajo, Navarro Morales dio a conocer que en México hay una cantidad considerable de pensionados menores a los 5 mil 186 pesos mensuales, por lo que ambas sentencias, promovidas por la FAO, sientan una base legal, firme y un antecedente para las personas que quieran pelear por este derecho, el cual además es inextinguible; es decir, no caduca.

TAMBIÉN PUEDES LEER: Rescatarán sitios abandonados en Atizapán y serán espacios para el autoempleo

Ajuste en la pensión

“Lo que quieren decir ambas sentencias es que hay una base legal firme para iniciar el proceso para que les paguen lo que corresponde y ya pueden demandar en tribunales”, explicó.

Para obtener el ajuste en la pensión, los pensionados con montos inferiores a los 5 mil 186 pesos mensuales “deben contar con su resolución favorable de pensión del Seguro Social sea Ley 1973 o Ley 1997”.

No olvides seguirnos en Google Noticias para mantenerte informado

Además un informe de pago de pensión para acreditar que ganan menos de un salario mínimo, así como solicitar un amparo o establecer una demanda para reclamar el ajuste ante la autoridad correspondiente.

“No hemos encontrado ningún juicio hasta ahora que sea contrario a lo que resolvieron la JFCA y el Tribunal* debido a que existe un principio de realidad en la ley laboral, donde el juez está obligado a observar la cuestión real, en este caso que una persona mayor de 60 años no puede vivir con una pensión menor al salario mínimo”, dijo el especialista.

Indicó que “en las juntas de conciliación existe un atraso en las sentencias para determinar casos como estos”, donde se pueden demorar entre 10 y hasta 48 meses en obtener una sentencia favorable.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

Policiaca

Enfrenta “El Canuto” una segunda vinculación a proceso ahora por homicidio

El imputado es señalado como presunto generado de violencia en la zona norte del Edomex

Policiaca

Motosicario acribilla a una persona y escapa al verse sorprendido por la policía [Video]

La víctima fue sorprendida en la entrada de su vivienda, su acompañante se salvó de milagro mientras que los sicarios escaparon ante la mirada de dos elementos policiacos

Policiaca

Esperemos que no quieran maquillar lo que estamos haciendo: Ceci Flores

La líder de Madres Buscadoras de Sonora denunció la existencia de un presunto crematorio clandestino, en donde hallaron restos óseos