/ viernes 7 de julio de 2023

“México, sentenciado” | Ordena Corte Interamericana la eliminación de la prisión preventiva y el arraigo

Las historias detrás de la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que México elimine la prisión preventiva y el arraigo

Por el caso TzompaxtleTecpile y otro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció a México a “dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad; incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos”.

También estableció que cuando se solicita a los jueces, magistrados y órganos vinculados a la administración de la justicia en todos los niveles, a aplicar estas medidas, éstos deben usar un poder denominado “control de convencionalidad”, de manera obligatoria, en la que deben tomar en cuenta las obligaciones de México de respetar la Convención y las interpretaciones de la Corte respecto de estas medidas.

Con respecto a la prisión preventiva oficiosa, un encarcelamiento automático que se aplica a una persona señalada o denunciada por delitos “graves” listados en la Constitución, en un momento en el que ni siquiera se ha iniciado una investigación que permita tener indicios de que realmente puede estar relacionado con ese delito, la Corte Interamericana ya se ha pronunciado en contra de esta medida.

“En lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”, se establece en sus conclusiones en la sentencia del caso García Rodríguez y otro vs México, emitida el 25 de enero de este año y notificada en abril pasado al Estado Mexicano.

Actualmente, mediante el arraigo, el Ministerio Público puede mantener retenida a una persona hasta por 40 días (prorrogables) por su posible relación con asuntos de delincuencia organizada y puede ejecutarse en un estado diferente al lugar donde fueron detenidas, lo que les dificulta su defensa y las deja prácticamente a merced de sus captores, como ocurrió a los hermanos Tzompaxtle Tecpile, quienes fueron detenidos en Veracruz y arraigados en la Ciudad de México.

En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, el Estado no sólo sigue haciendo uso de ésta, sino que en 2019 amplió los delitos por los que, automáticamente, con sólo ser señalada, una persona es encarcelada, antes de que inicie su proceso.

Foto: Cortesía

Hasta el día de hoy, ambas figuras, violatorias de derechos humanos y contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se encuentran en nuestra Constitución: el arraigo en el artículo 16 y la prisión preventiva oficiosa en el 19.

Así se refiere a la prisión preventiva oficiosa Víctor Oléa Peláez, experto en materia penal y presidente de la “Barra Mexicana, Colegio de Abogados”, la asociación de abogados más grande de México, fundada hace más de 100 años.

“…la prisión preventiva es un castigo anticipado, es una violación flagrante, terrible a la presunción de inocencia y por eso es que debemos de seguir luchando para que la gente entienda que la prisión preventiva además ha sido un fracaso en nuestro país y que existen mecanismos, medidas cautelares que pueden dar la pauta de llevar a cabo los procesos y no necesariamente la prisión preventiva”.

En cuanto al arraigo, el consenso nacional e internacional de organismos derechos humanos, la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre muchos otros, es que se trata de un encarcelamiento desproporcionado, fuera de toda legalidad, e ineficaz para el éxito de las investigaciones.

Erick Acuña, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que llevó a la Corte IDH el caso TzompxtleTecpile y otro vs. México, lo expresó así al iniciar su exposición ante la Corte en la audiencia del caso.

“La Comisión determinó que la figura de arraigo, impuesta a las víctimas, resultó contraria a la Convención Americana. La Comisión se sumó a la posición que han tomado más de una decena de organismos internacionales al indicar que la figura de arraigo no cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad; que únicamente se sustenta en supuestos indicios de responsabilidad y que afecta el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia por lo que debe ser derogada del ordenamiento jurídico mexicano”.

Acuña dejó claro que la prisión preventiva injustificada, que también se aplicó a los hermanos Tzompaxtle y su amigo Gustavo Robles, es un mecanismo que viola los derechos humanos de las personas.

La prisión preventiva oficiosa ha provocado grandes injusticias en México, con personas que pasan años esperando una sentencia, en desventaja para defenderse; las personas pierden sus fuentes de ingreso y su encarcelamiento injustificado afecta a sus familias; además son tratados como culpables cuando no hay una sentencia y en muchos casos ni siquiera indicios o pruebas que los señalen. Aún cuando después sean absueltos, el estigma y la condena social los persigue.

Así lo explica el abogado Ernesto Rodríguez Cabrera, defensor de derechos humanos de la Red Solidaria Década contra la Impunidad.

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(…) si salen libres pues ya nada más un usted dispense y se acabó y quién les repone ese tiempo de vida que perdieron y que además no solo queda el tiempo de vida perdida, sino que también viene el estigma, el estigma tanto social como económico porque luego muchas veces les cuesta muchísimo trabajo integrarse a la vida laboral”

Además, estos encarcelamientos no han servido a ningún gobierno, ni del PRI, ni del PAN, ni al actual de Morena, para reducir la incidencia delictiva ni aumentar la emisión de sentencias condenatorias.

Lo que sí ha hecho es favorecer el mal trabajo de las autoridades al darles ventajas para ganar tiempo y ahorrarse una investigación profunda, así lo señala el informe “La figura del arraigo penal en México”, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C.

*Mañana se publicará la segunda parte

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem


Por el caso TzompaxtleTecpile y otro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció a México a “dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad; incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos”.

También estableció que cuando se solicita a los jueces, magistrados y órganos vinculados a la administración de la justicia en todos los niveles, a aplicar estas medidas, éstos deben usar un poder denominado “control de convencionalidad”, de manera obligatoria, en la que deben tomar en cuenta las obligaciones de México de respetar la Convención y las interpretaciones de la Corte respecto de estas medidas.

Con respecto a la prisión preventiva oficiosa, un encarcelamiento automático que se aplica a una persona señalada o denunciada por delitos “graves” listados en la Constitución, en un momento en el que ni siquiera se ha iniciado una investigación que permita tener indicios de que realmente puede estar relacionado con ese delito, la Corte Interamericana ya se ha pronunciado en contra de esta medida.

“En lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”, se establece en sus conclusiones en la sentencia del caso García Rodríguez y otro vs México, emitida el 25 de enero de este año y notificada en abril pasado al Estado Mexicano.

Actualmente, mediante el arraigo, el Ministerio Público puede mantener retenida a una persona hasta por 40 días (prorrogables) por su posible relación con asuntos de delincuencia organizada y puede ejecutarse en un estado diferente al lugar donde fueron detenidas, lo que les dificulta su defensa y las deja prácticamente a merced de sus captores, como ocurrió a los hermanos Tzompaxtle Tecpile, quienes fueron detenidos en Veracruz y arraigados en la Ciudad de México.

En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, el Estado no sólo sigue haciendo uso de ésta, sino que en 2019 amplió los delitos por los que, automáticamente, con sólo ser señalada, una persona es encarcelada, antes de que inicie su proceso.

Foto: Cortesía

Hasta el día de hoy, ambas figuras, violatorias de derechos humanos y contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se encuentran en nuestra Constitución: el arraigo en el artículo 16 y la prisión preventiva oficiosa en el 19.

Así se refiere a la prisión preventiva oficiosa Víctor Oléa Peláez, experto en materia penal y presidente de la “Barra Mexicana, Colegio de Abogados”, la asociación de abogados más grande de México, fundada hace más de 100 años.

“…la prisión preventiva es un castigo anticipado, es una violación flagrante, terrible a la presunción de inocencia y por eso es que debemos de seguir luchando para que la gente entienda que la prisión preventiva además ha sido un fracaso en nuestro país y que existen mecanismos, medidas cautelares que pueden dar la pauta de llevar a cabo los procesos y no necesariamente la prisión preventiva”.

En cuanto al arraigo, el consenso nacional e internacional de organismos derechos humanos, la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre muchos otros, es que se trata de un encarcelamiento desproporcionado, fuera de toda legalidad, e ineficaz para el éxito de las investigaciones.

Erick Acuña, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que llevó a la Corte IDH el caso TzompxtleTecpile y otro vs. México, lo expresó así al iniciar su exposición ante la Corte en la audiencia del caso.

“La Comisión determinó que la figura de arraigo, impuesta a las víctimas, resultó contraria a la Convención Americana. La Comisión se sumó a la posición que han tomado más de una decena de organismos internacionales al indicar que la figura de arraigo no cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad; que únicamente se sustenta en supuestos indicios de responsabilidad y que afecta el derecho a la libertad personal y el principio de presunción de inocencia por lo que debe ser derogada del ordenamiento jurídico mexicano”.

Acuña dejó claro que la prisión preventiva injustificada, que también se aplicó a los hermanos Tzompaxtle y su amigo Gustavo Robles, es un mecanismo que viola los derechos humanos de las personas.

La prisión preventiva oficiosa ha provocado grandes injusticias en México, con personas que pasan años esperando una sentencia, en desventaja para defenderse; las personas pierden sus fuentes de ingreso y su encarcelamiento injustificado afecta a sus familias; además son tratados como culpables cuando no hay una sentencia y en muchos casos ni siquiera indicios o pruebas que los señalen. Aún cuando después sean absueltos, el estigma y la condena social los persigue.

Así lo explica el abogado Ernesto Rodríguez Cabrera, defensor de derechos humanos de la Red Solidaria Década contra la Impunidad.

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(…) si salen libres pues ya nada más un usted dispense y se acabó y quién les repone ese tiempo de vida que perdieron y que además no solo queda el tiempo de vida perdida, sino que también viene el estigma, el estigma tanto social como económico porque luego muchas veces les cuesta muchísimo trabajo integrarse a la vida laboral”

Además, estos encarcelamientos no han servido a ningún gobierno, ni del PRI, ni del PAN, ni al actual de Morena, para reducir la incidencia delictiva ni aumentar la emisión de sentencias condenatorias.

Lo que sí ha hecho es favorecer el mal trabajo de las autoridades al darles ventajas para ganar tiempo y ahorrarse una investigación profunda, así lo señala el informe “La figura del arraigo penal en México”, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C.

*Mañana se publicará la segunda parte

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