/ sábado 16 de marzo de 2024

Instruye INFO a la Secretaría del Trabajo informar sobre personas inspectoras

La desagregación de datos laborables es una herramienta clave para abordar desigualdades y violencias

Por acuerdo de quienes forman parte del pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO), la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) del gobierno capitalino, debe entregar la información correspondiente al número de personas inspectoras laborales adscritas a la dependencia entre los años 2015 y 2023, desagregadas tanto por sexo, como por año.

Lo anterior, al revocar el órgano garante la respuesta de esa dependencia en la materia e instruir turnar la solicitud de información a todas las unidades administrativas competentes, a fin de que realicen una búsqueda exhaustiva y entregue los datos de interés.

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Además deberá remitir la solicitud a la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas de la Ciudad de México para que responda, de acuerdo con sus competencias.

La comisionada ciudadana María del Carmen Nava Polina, realizó un posicionamiento respecto a la resolución del recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.0458/2024, de acceso a la información pública, presentado en contra de la secretaría.

En este recurso que se aprobó por unanimidad, la persona solicitante requirió información sobre el número de personas inspectoras laborales adscritas a la Secretaría del Trabajo entre los años 2015 y 2023.

La solicitud de información también requiere que los datos deben ser entregados de manera desagregada por sexo y año.

El sujeto obligado, en este caso la STyFE, en su respuesta, señaló que la información se encontraba disponible en su portal de transparencia, en concreto, con la obligación relacionada con la percepción de su personal, por lo que proporcionó un enlace para su consulta.

Empero, la persona interesada presentó un recurso de revisión ante el colegiado, en el que argumentó que dicha información no correspondía con lo que requirió.

Nava Polina, al exponer este asunto, explicó que luego de analizar el caso, se observó que el enlace del portal de transparencia que envío la dependencia a la persona solicitante, no contenía la información y, aunque la secretaría emitió una respuesta complementaria, ésta tampoco proporcionó los datos desglosados por año y sexo, información esencial para satisfacer la solicitud.

Motivo por el cual la ponencia de la Comisionada consideró que la persona tenía razón en su queja.

La desagregación de datos laborables por sexo -aseguró- es una herramienta clave para abordar desigualdades y violencias; además permite una comprensión más detallada de las condiciones de trabajo de las mujeres y facilita la creación de políticas públicas más efectivas para promover la inclusión y la equidad de género.

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Resulta que la posibilidad de acceder a estadísticas laborales desglosadas por sexo -dijo- cobra especial importancia para visibilizar desigualdades existentes, por ejemplo, de acuerdo a datos de la organización México Cómo Vamos, existe una brecha salarial significativa, por cada 100 pesos que gana un hombre, una mujer gana 82, esta desigualdad se extiende al ámbito laboral donde el ingreso de los hombres es 1.25 veces superior al de las mujeres.

Aludió sobre la importancia de disponer de datos laborales desagregados por sexo, porque para alcanzar la igualdad -añadió- no es suficiente equiparar salarios, implica crear oportunidades, infraestructura y apoyos adecuados; reconocer a las mujeres los mismos derechos que los hombres no basta para acabar con la brecha de género, que a nivel mundial necesitaría 132 años para cerrarse.

En su posicionamiento, Nava Polina consideró de relevancia el recurso de revisión porque la disparidad no solo afecta la economía individual de las mujeres, también tiene implicaciones en el desarrollo económico y social.

“La ausencia de un sistema nacional de cuidados impide que más de 25 millones de mujeres se integren a la fuerza laboral, lo que representa el 80 por ciento de la Población Económicamente Inactiva, a pesar de que las actividades de cuidado y trabajo doméstico no remunerado representan el 23 por ciento del Producto Interno Bruto. Según el Banco Mundial, la igualdad de participación laboral entre hombres y mujeres podría incrementar el ingreso del país en un 22 por ciento”, explicó.

Hizo notar que la pasada conmemoración del Día Internacional de la Mujer, nos invita a reflexionar sobre los logros alcanzados y los retos pendientes en el camino hacia la igualdad de género.

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Por acuerdo de quienes forman parte del pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO), la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) del gobierno capitalino, debe entregar la información correspondiente al número de personas inspectoras laborales adscritas a la dependencia entre los años 2015 y 2023, desagregadas tanto por sexo, como por año.

Lo anterior, al revocar el órgano garante la respuesta de esa dependencia en la materia e instruir turnar la solicitud de información a todas las unidades administrativas competentes, a fin de que realicen una búsqueda exhaustiva y entregue los datos de interés.

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Además deberá remitir la solicitud a la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas de la Ciudad de México para que responda, de acuerdo con sus competencias.

La comisionada ciudadana María del Carmen Nava Polina, realizó un posicionamiento respecto a la resolución del recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.0458/2024, de acceso a la información pública, presentado en contra de la secretaría.

En este recurso que se aprobó por unanimidad, la persona solicitante requirió información sobre el número de personas inspectoras laborales adscritas a la Secretaría del Trabajo entre los años 2015 y 2023.

La solicitud de información también requiere que los datos deben ser entregados de manera desagregada por sexo y año.

El sujeto obligado, en este caso la STyFE, en su respuesta, señaló que la información se encontraba disponible en su portal de transparencia, en concreto, con la obligación relacionada con la percepción de su personal, por lo que proporcionó un enlace para su consulta.

Empero, la persona interesada presentó un recurso de revisión ante el colegiado, en el que argumentó que dicha información no correspondía con lo que requirió.

Nava Polina, al exponer este asunto, explicó que luego de analizar el caso, se observó que el enlace del portal de transparencia que envío la dependencia a la persona solicitante, no contenía la información y, aunque la secretaría emitió una respuesta complementaria, ésta tampoco proporcionó los datos desglosados por año y sexo, información esencial para satisfacer la solicitud.

Motivo por el cual la ponencia de la Comisionada consideró que la persona tenía razón en su queja.

La desagregación de datos laborables por sexo -aseguró- es una herramienta clave para abordar desigualdades y violencias; además permite una comprensión más detallada de las condiciones de trabajo de las mujeres y facilita la creación de políticas públicas más efectivas para promover la inclusión y la equidad de género.

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Resulta que la posibilidad de acceder a estadísticas laborales desglosadas por sexo -dijo- cobra especial importancia para visibilizar desigualdades existentes, por ejemplo, de acuerdo a datos de la organización México Cómo Vamos, existe una brecha salarial significativa, por cada 100 pesos que gana un hombre, una mujer gana 82, esta desigualdad se extiende al ámbito laboral donde el ingreso de los hombres es 1.25 veces superior al de las mujeres.

Aludió sobre la importancia de disponer de datos laborales desagregados por sexo, porque para alcanzar la igualdad -añadió- no es suficiente equiparar salarios, implica crear oportunidades, infraestructura y apoyos adecuados; reconocer a las mujeres los mismos derechos que los hombres no basta para acabar con la brecha de género, que a nivel mundial necesitaría 132 años para cerrarse.

En su posicionamiento, Nava Polina consideró de relevancia el recurso de revisión porque la disparidad no solo afecta la economía individual de las mujeres, también tiene implicaciones en el desarrollo económico y social.

“La ausencia de un sistema nacional de cuidados impide que más de 25 millones de mujeres se integren a la fuerza laboral, lo que representa el 80 por ciento de la Población Económicamente Inactiva, a pesar de que las actividades de cuidado y trabajo doméstico no remunerado representan el 23 por ciento del Producto Interno Bruto. Según el Banco Mundial, la igualdad de participación laboral entre hombres y mujeres podría incrementar el ingreso del país en un 22 por ciento”, explicó.

Hizo notar que la pasada conmemoración del Día Internacional de la Mujer, nos invita a reflexionar sobre los logros alcanzados y los retos pendientes en el camino hacia la igualdad de género.

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