La Jefatura de Gobierno emitió el Decreto por el que se abroga el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se expide el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.
Este nuevo reglamento indica que los medios publicitarios podrán instalarse con o sin iluminación. En caso de instalaciones con iluminación el nivel directo al medio publicitario será de hasta 600 luxes, siempre que su reflejo no exceda de 50 luxes y no cuente con colores blancos al 100%; asimismo, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 18 de la Ley.
Queda prohibida la instalación de luz led tipo neón en medios publicitarios, salvo en aquellos de tipo valla y cartelera de muro ciego de planta baja, siempre y cuando al proyectarse no generen cambios en la intensidad de la iluminación, que sea constante y sin variaciones en los colores.
Lineamientos
La publicidad deberá tener logo de la empresa publicista, teléfono para reportes, correo electrónico; y número de Licencia y su vigencia.
En las zonas de monumentos históricos y áreas de conservación patrimonial, incluir los números de autorización de los dictámenes emitidos por INAH, INBAL o la Secretaría, según corresponda.
En materia de publicidad exterior se prohíbe publicitar cualquier imagen estática o en movimiento que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los derechos humanos; así como aquellos que difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o inciten a cualquier tipo de violencia.
Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica o de productos de tabaco y sus derivados en zonas de escuelas y centros deportivos, dentro de un radio de 300 metros.
En el paisaje urbano histórico y los bienes inmuebles o muebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano no podrán permanecer o instalarse medios publicitarios de gran formato dentro de un radio de 150 metros contados a partir de dicho bien afecto al Patrimonio Cultural Urbano.
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Garantizar seguridad
También se debe contar con equipo y herramientas de seguridad, así como las pólizas de seguros necesarios que garanticen la integridad física de las personas durante los cambios de cartelera y trabajos de mantenimiento.
Se considerará como un medio publicitario ilegal aquel cuya vigencia de Licencia, Permiso, Autorización o PATR, según corresponda, hubiese vencido, y no haya sido retirado en los términos previstos en la Ley.
También se hacen especificaciones para los medios publicitarios en teatros, bancos, cines, centros comerciales, auditorios e inmuebles donde se llevan a cabo exposiciones o espectáculos públicos, estaciones de servicio, carburación y medios publicitarios con valor patrimonial cultural, en vallas, tapiales, vallas de protección para arreglo y mantenimiento de fachadas.
Y se indican lineamientos para medios publicitarios de información cívica y cultural, de espectáculos tradicionales, publicidad institucional y propaganda electoral entre otros.
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