/ martes 11 de abril de 2023

Gobierno expide Reglamento de Ley de Publicidad Exterior de la CDMX

Con estos lineamientos, las empresas deben garantizar la integridad física de los ciudadanos, además de no difundir mensajes que inciten a cualquier tipo de violencia

La Jefatura de Gobierno emitió el Decreto por el que se abroga el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se expide el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.

Este nuevo reglamento indica que los medios publicitarios podrán instalarse con o sin iluminación. En caso de instalaciones con iluminación el nivel directo al medio publicitario será de hasta 600 luxes, siempre que su reflejo no exceda de 50 luxes y no cuente con colores blancos al 100%; asimismo, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 18 de la Ley.

Queda prohibida la instalación de luz led tipo neón en medios publicitarios, salvo en aquellos de tipo valla y cartelera de muro ciego de planta baja, siempre y cuando al proyectarse no generen cambios en la intensidad de la iluminación, que sea constante y sin variaciones en los colores.

Lineamientos

La publicidad deberá tener logo de la empresa publicista, teléfono para reportes, correo electrónico; y número de Licencia y su vigencia.

En las zonas de monumentos históricos y áreas de conservación patrimonial, incluir los números de autorización de los dictámenes emitidos por INAH, INBAL o la Secretaría, según corresponda.

En materia de publicidad exterior se prohíbe publicitar cualquier imagen estática o en movimiento que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los derechos humanos; así como aquellos que difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o inciten a cualquier tipo de violencia.

Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica o de productos de tabaco y sus derivados en zonas de escuelas y centros deportivos, dentro de un radio de 300 metros.

En el paisaje urbano histórico y los bienes inmuebles o muebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano no podrán permanecer o instalarse medios publicitarios de gran formato dentro de un radio de 150 metros contados a partir de dicho bien afecto al Patrimonio Cultural Urbano.

Foto: cortesía

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Garantizar seguridad

También se debe contar con equipo y herramientas de seguridad, así como las pólizas de seguros necesarios que garanticen la integridad física de las personas durante los cambios de cartelera y trabajos de mantenimiento.

Se considerará como un medio publicitario ilegal aquel cuya vigencia de Licencia, Permiso, Autorización o PATR, según corresponda, hubiese vencido, y no haya sido retirado en los términos previstos en la Ley.

También se hacen especificaciones para los medios publicitarios en teatros, bancos, cines, centros comerciales, auditorios e inmuebles donde se llevan a cabo exposiciones o espectáculos públicos, estaciones de servicio, carburación y medios publicitarios con valor patrimonial cultural, en vallas, tapiales, vallas de protección para arreglo y mantenimiento de fachadas.

Y se indican lineamientos para medios publicitarios de información cívica y cultural, de espectáculos tradicionales, publicidad institucional y propaganda electoral entre otros.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

La Jefatura de Gobierno emitió el Decreto por el que se abroga el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y se expide el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.

Este nuevo reglamento indica que los medios publicitarios podrán instalarse con o sin iluminación. En caso de instalaciones con iluminación el nivel directo al medio publicitario será de hasta 600 luxes, siempre que su reflejo no exceda de 50 luxes y no cuente con colores blancos al 100%; asimismo, deberán cumplir con lo previsto en el artículo 18 de la Ley.

Queda prohibida la instalación de luz led tipo neón en medios publicitarios, salvo en aquellos de tipo valla y cartelera de muro ciego de planta baja, siempre y cuando al proyectarse no generen cambios en la intensidad de la iluminación, que sea constante y sin variaciones en los colores.

Lineamientos

La publicidad deberá tener logo de la empresa publicista, teléfono para reportes, correo electrónico; y número de Licencia y su vigencia.

En las zonas de monumentos históricos y áreas de conservación patrimonial, incluir los números de autorización de los dictámenes emitidos por INAH, INBAL o la Secretaría, según corresponda.

En materia de publicidad exterior se prohíbe publicitar cualquier imagen estática o en movimiento que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los derechos humanos; así como aquellos que difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o inciten a cualquier tipo de violencia.

Se prohíbe la publicidad de bebidas con graduación alcohólica o de productos de tabaco y sus derivados en zonas de escuelas y centros deportivos, dentro de un radio de 300 metros.

En el paisaje urbano histórico y los bienes inmuebles o muebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano no podrán permanecer o instalarse medios publicitarios de gran formato dentro de un radio de 150 metros contados a partir de dicho bien afecto al Patrimonio Cultural Urbano.

Foto: cortesía

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Garantizar seguridad

También se debe contar con equipo y herramientas de seguridad, así como las pólizas de seguros necesarios que garanticen la integridad física de las personas durante los cambios de cartelera y trabajos de mantenimiento.

Se considerará como un medio publicitario ilegal aquel cuya vigencia de Licencia, Permiso, Autorización o PATR, según corresponda, hubiese vencido, y no haya sido retirado en los términos previstos en la Ley.

También se hacen especificaciones para los medios publicitarios en teatros, bancos, cines, centros comerciales, auditorios e inmuebles donde se llevan a cabo exposiciones o espectáculos públicos, estaciones de servicio, carburación y medios publicitarios con valor patrimonial cultural, en vallas, tapiales, vallas de protección para arreglo y mantenimiento de fachadas.

Y se indican lineamientos para medios publicitarios de información cívica y cultural, de espectáculos tradicionales, publicidad institucional y propaganda electoral entre otros.

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