/ martes 10 de enero de 2023

Escuelas públicas de todos los niveles en CDMX quedan exentas de hacer ciertos pagos

Entérate que servicios podrían evitar pagar

A través del Programa de Regularización Fiscal, las escuelas públicas de todos los niveles en la Ciudad de México quedarán exentas de ciertos pagos, así lo informó la de la Secretaría de Administración y Finanzas capitalina.

Es así que se condona totalmente el pago de los derechos relacionados con el Certificado único de zonificación de uso del suelo y el emitido también a través de un sistema electrónico.

Para la aplicación de los beneficios previstos en el numeral anterior y emisión de los recibos correspondientes, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda presentará ante las oficinas de la Administración Tributaria Coruña ubicada en Sur 65-A 3246, colonia Viaducto Piedad, Alcaldía Iztacalco, así como Ferrería ubicada en Centro Comercial Tecnoparque, Avenida de las Granjas 972, colonia Santa Bárbara, Alcaldía Azcapotzalco.

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La relación de los acreedores a los beneficios aludidos deberán dar el Nombre del beneficiario (nombre del plantel), Dirección del inmueble; Número de cuenta predial) Concepto (fracción del Código Fiscal de la Ciudad de México) sobre el que se aplicará el beneficio.

Aquellos que se acojan a los beneficios establecidos en este Programa y que promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de dichos beneficios, quedarán sin efectos los mismos que se les hubieren otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Dicho Programa no limita las facultades de verificación y comprobación de la autoridad fiscal.

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Si se han controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes, los contribuyentes para obtener los beneficios a que se refiere el presente Programa, tendrán que desistirse de los medios de defensa que hayan promovido o interpuesto, y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento, copia certificada del escrito y del acuerdo recaído al mismo, en el cual conste el desistimiento de la acción intentada.

Y se advierte que no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal.

Además, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales previstos en el presente Programa con cualquier otro beneficio de los previstos en el Código, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.

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Y los beneficios que se confieren en el presente Programa no otorgan a los interesados el derecho a devolución o compensación alguna.

La Secretaría de Administración y Finanzas a través de la Tesorería, y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, todas de la Ciudad de México, instrumentarán lo necesario para el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Programa.

Los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los beneficios fiscales contemplados en el presente instrumento dentro de su vigencia, perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer posteriormente.

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La interpretación del presente Programa dentro de sus respectivas competencias corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas, así como a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambas de la Ciudad de México.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

A través del Programa de Regularización Fiscal, las escuelas públicas de todos los niveles en la Ciudad de México quedarán exentas de ciertos pagos, así lo informó la de la Secretaría de Administración y Finanzas capitalina.

Es así que se condona totalmente el pago de los derechos relacionados con el Certificado único de zonificación de uso del suelo y el emitido también a través de un sistema electrónico.

Para la aplicación de los beneficios previstos en el numeral anterior y emisión de los recibos correspondientes, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda presentará ante las oficinas de la Administración Tributaria Coruña ubicada en Sur 65-A 3246, colonia Viaducto Piedad, Alcaldía Iztacalco, así como Ferrería ubicada en Centro Comercial Tecnoparque, Avenida de las Granjas 972, colonia Santa Bárbara, Alcaldía Azcapotzalco.

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Aquellos que se acojan a los beneficios establecidos en este Programa y que promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de dichos beneficios, quedarán sin efectos los mismos que se les hubieren otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Dicho Programa no limita las facultades de verificación y comprobación de la autoridad fiscal.

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Si se han controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes, los contribuyentes para obtener los beneficios a que se refiere el presente Programa, tendrán que desistirse de los medios de defensa que hayan promovido o interpuesto, y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento, copia certificada del escrito y del acuerdo recaído al mismo, en el cual conste el desistimiento de la acción intentada.

Y se advierte que no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal.

Además, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales previstos en el presente Programa con cualquier otro beneficio de los previstos en el Código, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.

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Y los beneficios que se confieren en el presente Programa no otorgan a los interesados el derecho a devolución o compensación alguna.

La Secretaría de Administración y Finanzas a través de la Tesorería, y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, todas de la Ciudad de México, instrumentarán lo necesario para el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Programa.

Los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los beneficios fiscales contemplados en el presente instrumento dentro de su vigencia, perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer posteriormente.

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La interpretación del presente Programa dentro de sus respectivas competencias corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas, así como a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambas de la Ciudad de México.

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