/ viernes 5 de agosto de 2022

Emite CNDH recomendación al IMSS por negligencia médica en UMF8 de la CDMX

El organismo solicitó al titular Zoe Alejandro Robledo atender la petición; el paciente falleció por la inadecuada atención que recibió

Por una atención médica inadecuada que provocó el fallecimiento del paciente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 144/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto.

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Una persona con diabetes e insuficiencia renal crónica acudió el 17 de enero de 2020 al Servicio de Urgencias del Hospital General de Zona con Medicina Familiar Número 8, en la Ciudad de México, donde posteriormente falleció, informó el organismo.

El paciente presentó movimientos involuntarios en brazos, cabeza y pérdida de movilidad en las piernas y, al llegar al citado nosocomio, también sufrió una convulsión, por lo que fue ingresado al área de choque, falleciendo días después.

Este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud en agravio de la víctima, atribuibles a personal adscrito al HGZMF-8, quienes no le brindaron atención médica adecuada.

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En este caso no se consideró la situación de especial vulnerabilidad que presentaba el paciente, quien cursaba un padecimiento crónico avanzado, con antecedente de diabetes mellitus tipo 2 e insuficiencia renal crónica de un año de evolución, por lo que la dilación en el otorgamiento de un tratamiento médico oportuno contribuyó al deterioro de su estado de salud y posterior deceso.

Por lo anterior, esta Comisión Nacional solicitó al titular del IMSS inscribir a quienes por derecho corresponda en el Registro Nacional de Víctimas para proceder a la inmediata reparación integral del daño derivado del fallecimiento de la víctima y se les otorgue una compensación justa, además de la atención psicológica y tanatológica que requieran.

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Asimismo, deberá colaborar con el Órgano Interno de Control en el IMSS y con la Fiscalía General de la República, en la presentación y seguimiento de las denuncias que este Organismo Nacional presente, respectivamente, en contra de las personas servidoras públicas responsables de la inadecuada atención médica proporcionada; impartir un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección de la salud, a todo el personal médico del HGZMF-8 en Ciudad de México.

Finalmente, se solicita la emisión de una circular en la que se instruya al personal médico del HGZMF-8 para satisfacer los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional; así como garantizar que los expedientes clínicos generados se encuentren debidamente integrados.

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Por una atención médica inadecuada que provocó el fallecimiento del paciente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 144/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto.

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Una persona con diabetes e insuficiencia renal crónica acudió el 17 de enero de 2020 al Servicio de Urgencias del Hospital General de Zona con Medicina Familiar Número 8, en la Ciudad de México, donde posteriormente falleció, informó el organismo.

El paciente presentó movimientos involuntarios en brazos, cabeza y pérdida de movilidad en las piernas y, al llegar al citado nosocomio, también sufrió una convulsión, por lo que fue ingresado al área de choque, falleciendo días después.

Este Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud en agravio de la víctima, atribuibles a personal adscrito al HGZMF-8, quienes no le brindaron atención médica adecuada.

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En este caso no se consideró la situación de especial vulnerabilidad que presentaba el paciente, quien cursaba un padecimiento crónico avanzado, con antecedente de diabetes mellitus tipo 2 e insuficiencia renal crónica de un año de evolución, por lo que la dilación en el otorgamiento de un tratamiento médico oportuno contribuyó al deterioro de su estado de salud y posterior deceso.

Por lo anterior, esta Comisión Nacional solicitó al titular del IMSS inscribir a quienes por derecho corresponda en el Registro Nacional de Víctimas para proceder a la inmediata reparación integral del daño derivado del fallecimiento de la víctima y se les otorgue una compensación justa, además de la atención psicológica y tanatológica que requieran.

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Asimismo, deberá colaborar con el Órgano Interno de Control en el IMSS y con la Fiscalía General de la República, en la presentación y seguimiento de las denuncias que este Organismo Nacional presente, respectivamente, en contra de las personas servidoras públicas responsables de la inadecuada atención médica proporcionada; impartir un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección de la salud, a todo el personal médico del HGZMF-8 en Ciudad de México.

Finalmente, se solicita la emisión de una circular en la que se instruya al personal médico del HGZMF-8 para satisfacer los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional; así como garantizar que los expedientes clínicos generados se encuentren debidamente integrados.

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