/ martes 12 de mayo de 2020

Crean Centro en Línea para difundir información de locales en CH

Los datos personales que se recaben se utilizarán con la finalidad de recibir, registrar y difundir la información de las unidades económicas, ubicadas en la zona centro de la CDMX

La Autoridad del Centro Histórico del Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer el acuerdo por el que se crea el sistema de datos personales “Centro en Línea”.

Los datos personales que se recaben de las personas que consientan registrarse en la plataforma “Centro en Línea”, se utilizarán con la finalidad de recibir, registrar y difundir la información de las unidades económicas ubicadas en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.

Se trata de aquellos establecimientos en donde se realiza la producción y/o comercialización de bienes y/o servicios, constituyendo una red ciudadana donde empresas y personas con algún oficio o profesión, registren y actualicen su oferta con el objetivo de conseguir clientes y hacer trueques, ayudando a la ciudadanía a la localización de los productos y/o servicios más próximos a su domicilio, beneficiando a la economía local del Centro Histórico.

Dicho sistema únicamente identificará y reconocerá a las personas interesadas en registrarse en la plataforma “Centro en Línea”.

De conformidad con el artículo 64 de la Ley de Datos local, el cual establece que el Responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular cuando la transferencia esté prevista en esta Ley u otras leyes, convenios o Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México.

Cuando la transferencia se realice entre Responsables, siempre y cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales.

También si la transferencia es legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia.

Otra transferencia también se podrá realizar para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última.

Y cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios, siempre y cuando dichos fines sean acreditados.

Las dependencias que pueden realizar transferencias son: la Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de la Contraloría General; Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Órganos Internos de Control; Órganos Jurisdiccionales; Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; VII. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y Auditoría Superior de la Ciudad de México

La Autoridad del Centro Histórico del Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer el acuerdo por el que se crea el sistema de datos personales “Centro en Línea”.

Los datos personales que se recaben de las personas que consientan registrarse en la plataforma “Centro en Línea”, se utilizarán con la finalidad de recibir, registrar y difundir la información de las unidades económicas ubicadas en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.

Se trata de aquellos establecimientos en donde se realiza la producción y/o comercialización de bienes y/o servicios, constituyendo una red ciudadana donde empresas y personas con algún oficio o profesión, registren y actualicen su oferta con el objetivo de conseguir clientes y hacer trueques, ayudando a la ciudadanía a la localización de los productos y/o servicios más próximos a su domicilio, beneficiando a la economía local del Centro Histórico.

Dicho sistema únicamente identificará y reconocerá a las personas interesadas en registrarse en la plataforma “Centro en Línea”.

De conformidad con el artículo 64 de la Ley de Datos local, el cual establece que el Responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular cuando la transferencia esté prevista en esta Ley u otras leyes, convenios o Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México.

Cuando la transferencia se realice entre Responsables, siempre y cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales.

También si la transferencia es legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia.

Otra transferencia también se podrá realizar para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última.

Y cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios, siempre y cuando dichos fines sean acreditados.

Las dependencias que pueden realizar transferencias son: la Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de la Contraloría General; Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Órganos Internos de Control; Órganos Jurisdiccionales; Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; VII. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y Auditoría Superior de la Ciudad de México

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