/ lunes 30 de mayo de 2022

Convocan al registro de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas Residentes

La Convocatoria pública va dirigida a los grupos sociales de personas que se autoidentifiquen colectivamente como pueblos o barrios originarios

La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes emitió el Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria Pública para constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.

La Convocatoria pública va dirigida a los grupos sociales de personas que se autoidentifiquen colectivamente como pueblos o barrios originarios o comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, a presentar su solicitud para integrar el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.

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En la Ciudad de México existen dos tipos de comunidades indígenas. Por una parte, los pueblos y barrios originarios, que son grupos sociales que descienden de poblaciones indígenas históricamente asentadas en poblados situados en el territorio actual de la Ciudad desde antes de la colonización y conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; cuentan con autoridades tradicionales y tienen conciencia de su identidad colectiva.

Y por otra parte, las comunidades indígenas residentes, formadas por personas pertenecientes a un mismo pueblo indígena del país, procedentes de otras regiones, que se han asentado en la Ciudad y que, en forma colectiva, reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones.

En la Ciudad de México prevalece una dispersión de padrones administrativos y electorales preconstitucionales, referidos a lugares físicos, asentamientos o unidades territoriales denominados indistintamente como “pueblos originarios”, inconsistentes entre sí y sin identificar a los grupos sociales de personas originarias.

El padrón elaborado por el disuelto Consejo de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, y demás listados, no brindan certeza jurídica por no contar con respaldo documental sobre pueblos y barrios originarios en tanto grupos sociales que reúnan las características objetivas y subjetivas previstas en la Constitución local y en la Ley de Derechos de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México.

A efecto de garantizar el bien común y la prevalencia del interés social sobre el particular, las personas que se ostenten como autoridades representativas de los pueblos o barrios originarios y comunidades indígenas residentes deben provenir de un procedimiento legítimo, de conformidad con el marco jurídico vigente, los derechos humanos, los principios de un Estado democrático de derecho, así como cumplir con lo establecido en el artículo 19 numeral 2 de la Ley de Pueblos y Comunidades.

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La Secretaría constituirá el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, mismo que deberá mantener actualizado en todo momento.

Los pueblos, barrios y comunidades, por conducto de sus asambleas y autoridades representativas, podrán registrar los antecedentes que acreditan su condición, los territorios y espacios geográficos donde están asentados, los sistemas normativos propios mediante los cuales eligen a sus autoridades o representantes; sus autoridades tradicionales y mesas directivas; el registro de personas integrantes de las asambleas con derecho a voz y voto; la composición de su población por edad y género, etnia, lengua y variantes, y cualquier indicador relevante que, para ellos, deba considerarse.

El Gobierno de la Ciudad emitirá los procedimientos para la acreditación de la condición de pueblos, barrios y comunidades, así como para el registro de sus integrantes, tomando en cuenta las particularidades de territorios y espacios geográficos de cada pueblo y barrio. El Sistema de Registro y los registros de integrantes estarán resguardados por la Secretaría.

La delimitación del espacio geográfico de los pueblos y barrios se realizará en coordinación con las personas representantes del respectivo pueblo o barrio, la alcaldía que corresponda, la Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría, el Instituto Electoral de la Ciudad de México y el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.

La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes emitió el Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria Pública para constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.

La Convocatoria pública va dirigida a los grupos sociales de personas que se autoidentifiquen colectivamente como pueblos o barrios originarios o comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México, a presentar su solicitud para integrar el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.

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En la Ciudad de México existen dos tipos de comunidades indígenas. Por una parte, los pueblos y barrios originarios, que son grupos sociales que descienden de poblaciones indígenas históricamente asentadas en poblados situados en el territorio actual de la Ciudad desde antes de la colonización y conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; cuentan con autoridades tradicionales y tienen conciencia de su identidad colectiva.

Y por otra parte, las comunidades indígenas residentes, formadas por personas pertenecientes a un mismo pueblo indígena del país, procedentes de otras regiones, que se han asentado en la Ciudad y que, en forma colectiva, reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones.

En la Ciudad de México prevalece una dispersión de padrones administrativos y electorales preconstitucionales, referidos a lugares físicos, asentamientos o unidades territoriales denominados indistintamente como “pueblos originarios”, inconsistentes entre sí y sin identificar a los grupos sociales de personas originarias.

El padrón elaborado por el disuelto Consejo de Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, y demás listados, no brindan certeza jurídica por no contar con respaldo documental sobre pueblos y barrios originarios en tanto grupos sociales que reúnan las características objetivas y subjetivas previstas en la Constitución local y en la Ley de Derechos de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México.

A efecto de garantizar el bien común y la prevalencia del interés social sobre el particular, las personas que se ostenten como autoridades representativas de los pueblos o barrios originarios y comunidades indígenas residentes deben provenir de un procedimiento legítimo, de conformidad con el marco jurídico vigente, los derechos humanos, los principios de un Estado democrático de derecho, así como cumplir con lo establecido en el artículo 19 numeral 2 de la Ley de Pueblos y Comunidades.

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La Secretaría constituirá el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, mismo que deberá mantener actualizado en todo momento.

Los pueblos, barrios y comunidades, por conducto de sus asambleas y autoridades representativas, podrán registrar los antecedentes que acreditan su condición, los territorios y espacios geográficos donde están asentados, los sistemas normativos propios mediante los cuales eligen a sus autoridades o representantes; sus autoridades tradicionales y mesas directivas; el registro de personas integrantes de las asambleas con derecho a voz y voto; la composición de su población por edad y género, etnia, lengua y variantes, y cualquier indicador relevante que, para ellos, deba considerarse.

El Gobierno de la Ciudad emitirá los procedimientos para la acreditación de la condición de pueblos, barrios y comunidades, así como para el registro de sus integrantes, tomando en cuenta las particularidades de territorios y espacios geográficos de cada pueblo y barrio. El Sistema de Registro y los registros de integrantes estarán resguardados por la Secretaría.

La delimitación del espacio geográfico de los pueblos y barrios se realizará en coordinación con las personas representantes del respectivo pueblo o barrio, la alcaldía que corresponda, la Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Secretaría, el Instituto Electoral de la Ciudad de México y el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.

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