/ jueves 21 de diciembre de 2023

Congresistas proponen proteger derechos de audiencias en telecomunicaciones

Se necesitan implementar y valer códigos de ética

El dictamen referente a la iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, fue avalado por los integrantes de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación del Congreso de la Ciudad de México, dirigido a regular el actuar de las personas defensoras de las audiencias.

Dentro de ese contexto los legisladores de diversas fuerzas políticas estuvieron de acuerdo en proteger el derecho de audiencias en las telecomunicaciones, para lo cual se retoman propuestas de años anteriores.

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En la reforma propuesta se resalta que “la actuación de las personas defensoras de las audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los derechos de las audiencias, según los códigos de ética que haya firmado o a los que se haya adherido cada concesionario”.

Asimismo, las personas defensoras de las audiencias deberán inscribirse en el Registro Público de Concesiones, mismos que estarán a disposición del público en general.

Proteger derechos de las audiencias

Al respecto, el presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, el congresista morenista Christian Moctezuma González, explicó que la iniciativa presentada por la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, de la bancada de Morena, va encaminada a proteger el derecho de las audiencias y, se retomaron modificaciones que fueron propuestas en 2014, referente a las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, sobre la regulación de los códigos de ética, así como a las personas defensoras de las audiencias, desde su designación, periodicidad del cargo, funciones y derechos, las cuales fueron modificadas y suprimidas en una reforma aprobada en 2017.

Mencionó que con la reforma de 2017 se redujo y vulnera la protección a los derechos de las audiencias, en la medida de suprimir el derecho a recibir información imparcial, veraz y oportuna.

Recordó que los concesionarios se convirtieron en juez y parte al autorregularse a través de su Código de Ética, mientras que la actuación del defensor de la audiencia se regula por el código de ética emitido por los concesionarios.

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Implementar nuevos mecanismos

En este sentido, se reconoce la necesidad de retomar mecanismos que protejan y privilegien los derechos de las audiencias ante los intereses económicos de los concesionarios, para lo cual se reforman los artículos 256, fracciones II, III, IV y X, párrafos segundo, tercero y cuarto; 259, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, y sexto; 260, párrafo primero; 261, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, y quinto, y, se adiciona la fracción III, al artículo 256, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Moctezuma González señaló que el dictamen aprobado establece que “en el ámbito internacional, los derechos de las audiencias se encuentran reconocidos a través de los derechos a la información, a la libertad de expresión y a la rectificación o la respuesta, como lo disponen en los artículos 19 y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

En lo que respecta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6 consagra el derecho que tiene toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y que debe ser garantizado por el Estado.

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El dictamen referente a la iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, fue avalado por los integrantes de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación del Congreso de la Ciudad de México, dirigido a regular el actuar de las personas defensoras de las audiencias.

Dentro de ese contexto los legisladores de diversas fuerzas políticas estuvieron de acuerdo en proteger el derecho de audiencias en las telecomunicaciones, para lo cual se retoman propuestas de años anteriores.

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En la reforma propuesta se resalta que “la actuación de las personas defensoras de las audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los derechos de las audiencias, según los códigos de ética que haya firmado o a los que se haya adherido cada concesionario”.

Asimismo, las personas defensoras de las audiencias deberán inscribirse en el Registro Público de Concesiones, mismos que estarán a disposición del público en general.

Proteger derechos de las audiencias

Al respecto, el presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, el congresista morenista Christian Moctezuma González, explicó que la iniciativa presentada por la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, de la bancada de Morena, va encaminada a proteger el derecho de las audiencias y, se retomaron modificaciones que fueron propuestas en 2014, referente a las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, sobre la regulación de los códigos de ética, así como a las personas defensoras de las audiencias, desde su designación, periodicidad del cargo, funciones y derechos, las cuales fueron modificadas y suprimidas en una reforma aprobada en 2017.

Mencionó que con la reforma de 2017 se redujo y vulnera la protección a los derechos de las audiencias, en la medida de suprimir el derecho a recibir información imparcial, veraz y oportuna.

Recordó que los concesionarios se convirtieron en juez y parte al autorregularse a través de su Código de Ética, mientras que la actuación del defensor de la audiencia se regula por el código de ética emitido por los concesionarios.

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Implementar nuevos mecanismos

En este sentido, se reconoce la necesidad de retomar mecanismos que protejan y privilegien los derechos de las audiencias ante los intereses económicos de los concesionarios, para lo cual se reforman los artículos 256, fracciones II, III, IV y X, párrafos segundo, tercero y cuarto; 259, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, y sexto; 260, párrafo primero; 261, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, y quinto, y, se adiciona la fracción III, al artículo 256, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Moctezuma González señaló que el dictamen aprobado establece que “en el ámbito internacional, los derechos de las audiencias se encuentran reconocidos a través de los derechos a la información, a la libertad de expresión y a la rectificación o la respuesta, como lo disponen en los artículos 19 y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

En lo que respecta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6 consagra el derecho que tiene toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y que debe ser garantizado por el Estado.

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