/ jueves 22 de julio de 2021

Por cuarta ocasión amplían prórroga de vigencia de toma de nota a sindicatos

A la fecha, suman 232 las organizaciones sindicales que tienen esa prórroga

Se amplía por cuarta ocasión la prórroga de vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con motivo de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.

Es decir, que la STPS extiende la vigencia a dirigencias sindicales que en el transcurso de la pandemia debieron renovar sus dirigencias y tramitar una nueva toma de nota, por lo que podrán mantenerse sin cambios, el 30 de septiembre del año en curso.

A la fecha, suman 232 las organizaciones sindicales que tienen esa prórroga, de acuerdo a la lista publicada por la STPS, para realizar el cambio previsto de sus directivas sindicales, así como el reconocimiento oficial.

Entre los sindicatos sobresalen la Asociación Nacional de Actores (ANDA), la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores, el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México; el de Pemex, el Sindicato Minero “Frente”, el Sindicato de Liconsa, confederaciones y federaciones de la CTM, CROM,COM.

En un comunicado, la STPS señaló que en cumplimiento al artículo segundo, inciso a), del acuerdo por el que se amplía la prórroga de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Se emite la relación de sindicatos de trabajadores, así como de las federaciones y confederaciones de dichos sindicatos, que conforme a las bases de datos de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cuyas constancias o tomas nota existen directivas o dirigentes que hubiesen concluido o fuesen a concluir durante el periodo de tiempo comprendido del veintitrés de marzo de dos mil veinte al treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

“Cualquier duda o aclaración respecto a la relación en comento, su integración, o bien, sus efectos, será atendida por la Dirección General de Registro de Asociaciones conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto del citado acuerdo”, concluyó.

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Se amplía por cuarta ocasión la prórroga de vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con motivo de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.

Es decir, que la STPS extiende la vigencia a dirigencias sindicales que en el transcurso de la pandemia debieron renovar sus dirigencias y tramitar una nueva toma de nota, por lo que podrán mantenerse sin cambios, el 30 de septiembre del año en curso.

A la fecha, suman 232 las organizaciones sindicales que tienen esa prórroga, de acuerdo a la lista publicada por la STPS, para realizar el cambio previsto de sus directivas sindicales, así como el reconocimiento oficial.

Entre los sindicatos sobresalen la Asociación Nacional de Actores (ANDA), la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores, el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México; el de Pemex, el Sindicato Minero “Frente”, el Sindicato de Liconsa, confederaciones y federaciones de la CTM, CROM,COM.

En un comunicado, la STPS señaló que en cumplimiento al artículo segundo, inciso a), del acuerdo por el que se amplía la prórroga de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Se emite la relación de sindicatos de trabajadores, así como de las federaciones y confederaciones de dichos sindicatos, que conforme a las bases de datos de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cuyas constancias o tomas nota existen directivas o dirigentes que hubiesen concluido o fuesen a concluir durante el periodo de tiempo comprendido del veintitrés de marzo de dos mil veinte al treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

“Cualquier duda o aclaración respecto a la relación en comento, su integración, o bien, sus efectos, será atendida por la Dirección General de Registro de Asociaciones conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto del citado acuerdo”, concluyó.

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