/ viernes 13 de diciembre de 2019

Eximen pago de contribuciones por regeneración urbana y vivienda

Contempla la exención de 16 contribuciones al 2024

Se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la resolución de carácter general mediante la cual se exime totalmente el pago de las contribuciones, de conformidad con el Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024.

Resulta que las 16 exenciones fiscales, vigentes desde el día de la publicación hasta el 31 de diciembre de 2024 son el impuesto sobre adquisición de inmuebles; verificación del informe preventivo de impacto ambiental; evaluación de la manifestación de impacto ambiental; instalación de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo.

También el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite de la obtención de la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso; autorización para uso de las redes de agua y drenaje o modificar sus condiciones de uso; estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite y obtención de la autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más grande que la ya existente; registro, análisis y estudio manifestación de construcciones tipo.

Foto: Congreso CDMX

Asimismo, expedición de licencias de demoliciones, licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios; inscripción, anotación o cancelación de asiento practicado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas único; servicios de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública; XIV servicios de señalamiento de número oficial de inmuebles.

Además, dictamen de estudio de impacto urbano y certificado único de zonificación de uso del suelo.

Quedó asentado que los 16 beneficios fiscales serán aplicables únicamente sobre las contribuciones generadas, a partir de la publicación de la resolución y relacionadas con el Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024.

El objetivo es beneficiar a los promoventes pertenecientes a dicho programa, al eximir el 100% del pago de 16 contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Se informó que para acceder a los beneficios, los promoventes deberán acudir ante las dependencias responsables de realizar los trámites, y presentar la Constancia de Aprobación emitida de conformidad con el Programa Especial, o en su caso realizar el procedimiento a través del siguiente portal electrónico http://tramites.cdmx.gob.mx/regeneracion-urbana .

Una vez realizado el servicio o trámite los promoventes deberán ingresar al siguiente portal electrónico http://tramites.cdmx.gob.mx/regeneracion-urbana y, registrar la aplicación de los beneficios fiscales otorgados.

No procederán los beneficios establecidos en esta Resolución, cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal, asimismo los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la Resolución y que impugnen a través de algún medio de defensa sus adeudos fiscales, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado.

EGS

Se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la resolución de carácter general mediante la cual se exime totalmente el pago de las contribuciones, de conformidad con el Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024.

Resulta que las 16 exenciones fiscales, vigentes desde el día de la publicación hasta el 31 de diciembre de 2024 son el impuesto sobre adquisición de inmuebles; verificación del informe preventivo de impacto ambiental; evaluación de la manifestación de impacto ambiental; instalación de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones o ramales o de albañales para su conexión a las redes de desalojo.

También el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite de la obtención de la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso; autorización para uso de las redes de agua y drenaje o modificar sus condiciones de uso; estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite y obtención de la autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más grande que la ya existente; registro, análisis y estudio manifestación de construcciones tipo.

Foto: Congreso CDMX

Asimismo, expedición de licencias de demoliciones, licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios; inscripción, anotación o cancelación de asiento practicado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.

Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas único; servicios de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública; XIV servicios de señalamiento de número oficial de inmuebles.

Además, dictamen de estudio de impacto urbano y certificado único de zonificación de uso del suelo.

Quedó asentado que los 16 beneficios fiscales serán aplicables únicamente sobre las contribuciones generadas, a partir de la publicación de la resolución y relacionadas con el Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024.

El objetivo es beneficiar a los promoventes pertenecientes a dicho programa, al eximir el 100% del pago de 16 contribuciones establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Se informó que para acceder a los beneficios, los promoventes deberán acudir ante las dependencias responsables de realizar los trámites, y presentar la Constancia de Aprobación emitida de conformidad con el Programa Especial, o en su caso realizar el procedimiento a través del siguiente portal electrónico http://tramites.cdmx.gob.mx/regeneracion-urbana .

Una vez realizado el servicio o trámite los promoventes deberán ingresar al siguiente portal electrónico http://tramites.cdmx.gob.mx/regeneracion-urbana y, registrar la aplicación de los beneficios fiscales otorgados.

No procederán los beneficios establecidos en esta Resolución, cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal, asimismo los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la Resolución y que impugnen a través de algún medio de defensa sus adeudos fiscales, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado.

EGS

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