/ martes 3 de marzo de 2020

El TECDMX garantiza la atención de todos los asuntos previo a la jornada electiva del próximo 15 de marzo

Resuelve TECDMX medios de impugnación sobre Presupuesto Participativo 2020-2021 y Copacos de Xochimilco, Azcapotzalco y GAM

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró esta tarde Sesión Pública con el objetivo de resolver dos Juicios Electorales (JEL) y un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC)

Al resolver el juicio TECDMX-JEL-010/2020, promovido por Régulo García Gómez, quien controvertía: 1) la omisión de la Dirección Distrital 19 del IECM de contestar el escrito mediante el cual solicitó que se le informara de manera fundada y motivada, las causas de hecho y derecho que permitieron la integración del Órgano Dictaminador de la Alcaldía Xochimilco; 2) b) la omisión de la Dirección Distrital, de vigilar y verificar la integración y el funcionamiento del citado órgano y; 3) la indebida integración y funcionamiento del Órgano Dictaminador de la Alcaldía Xochimilco, por parte de la referida Alcaldía

Sobre el particular, el Pleno determinó sobreseer tanto la omisión de la Dirección Distrital de contestar al escrito referido al haber quedado sin materia; así como por la indebida integración y funcionamiento del Órgano Dictaminador, por parte de la propia Alcaldía, al ser extemporánea su impugnación

Por otra parte, se resolvió tener por no acreditada la omisión de Dirección Distrital de vigilar y verificar la integración y el funcionamiento del Órgano Dictaminador, lo anterior, porque dentro de sus atribuciones no existe precepto legal que establezca una actividad de vigilancia.

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) celebró esta tarde Sesión Pública con el objetivo de resolver dos Juicios Electorales (JEL) y un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JLDC)

Al resolver el juicio TECDMX-JEL-010/2020, promovido por Régulo García Gómez, quien controvertía: 1) la omisión de la Dirección Distrital 19 del IECM de contestar el escrito mediante el cual solicitó que se le informara de manera fundada y motivada, las causas de hecho y derecho que permitieron la integración del Órgano Dictaminador de la Alcaldía Xochimilco; 2) b) la omisión de la Dirección Distrital, de vigilar y verificar la integración y el funcionamiento del citado órgano y; 3) la indebida integración y funcionamiento del Órgano Dictaminador de la Alcaldía Xochimilco, por parte de la referida Alcaldía

Sobre el particular, el Pleno determinó sobreseer tanto la omisión de la Dirección Distrital de contestar al escrito referido al haber quedado sin materia; así como por la indebida integración y funcionamiento del Órgano Dictaminador, por parte de la propia Alcaldía, al ser extemporánea su impugnación

Por otra parte, se resolvió tener por no acreditada la omisión de Dirección Distrital de vigilar y verificar la integración y el funcionamiento del Órgano Dictaminador, lo anterior, porque dentro de sus atribuciones no existe precepto legal que establezca una actividad de vigilancia.

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