/ domingo 14 de mayo de 2017

CDHDF refrenda compromiso contra la lesbofobia, homofobia, bifobia, transfobia e interfobia

La Prensa en línea

Ciudad de México.- La Comisión de Derechos Humanos delDistrito Federal (CDHDF) se manifiesta contra los discursos deodio, porque son una amenaza para el ejercicio de los derechoshumanos, la convivencia pacífica y las prácticasdemocráticas.

Este Organismo Público Autónomo se suma de esta manera a laconmemoración –este 17 de mayo- del Día Internacional contra laHomofobia, Transfobia y Bifobia y el Día de la Lucha contra laHomofobia, tanto a nivel nacional como en la Ciudad de México,donde fue instaurado desde 2007.

En la capital del país se ha avanzado en el reconocimiento delos derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales,transgénero, travesti, transexuales e intersex (LGBTTTI), talescomo el matrimonio igualitario en 2009, el reconocimiento comoformas de discriminación de la bifobia, homofobia, lesbofobia ytransfobia en 2014, así como la reforma al Código Civil en 2015para permitir el reconocimiento de la identidad de género de laspersonas mayores de 18 años, mediante un proceso administrativo.En virtud de ello, esta Comisión celebra que estos derechos hayansido retomados en la Constitución Política de la Ciudad deMéxico.

La Carta Magna local reconoce en sus Artículos 4°, 6° y 11°los derechos de las personas LGBTTI. El Artículo 4° establece queuno de los principios de interpretación y aplicación de losderechos humanos es el de igualdad y no discriminación, queprohíbe toda forma de discriminación motivada por la orientaciónsexual, identidad de género, expresión de género,características sexuales, entre otras.

Asimismo, el Artículo 6°, apartado D, reconoce el derecho delas familias a la más amplia protección, en su ámbito individualy colectivo, así como todas las estructuras, manifestaciones yformas de comunidad familiar en igualdad de derechos.

Por otro lado, el Artículo 11°, apartado H, reconoce y protegelos derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales,transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, para teneruna vida libre de violencia y discriminación; igualdad de derechospara las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con osin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil,concubinato o alguna otra unión civil; y se establece laobligación de las autoridades a diseñar políticas públicas yadoptar las medidas necesarias para la atención y erradicación deconductas y actitudes de exclusión o discriminación pororientación sexual, preferencia sexual, identidad de género,expresión de género o características sexuales. Este últimoconcepto incorpora los derechos de las personas intersex.

Los derechos mencionados, reconocidos en normas locales y en laConstitución de la Ciudad de México, son acordes con losPrincipios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislacióninternacional de derechos humanos en relación con la orientaciónsexual y la identidad de género (2006), la Declaración sobreIdentidad Sexual y Orientación de Género de la Organización delas Naciones Unidas (ONU), aprobada en 2008 y la Resoluciónaprobada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en2014, para combatir la violencia y la discriminación pororientación sexual e identidad de género.

Sin embargo, el Artículo 6º, apartado D, de la Constituciónde la Ciudad de México ha sido impugnado ante la Suprema Corte deJusticia de la Nación (SCJN) por la Procuraduría General de laRepública (PGR) mediante una Acción de Inconstitucionalidad, entotal contravención al principio de igualdad y no discriminación,establecido en el Artículo 4° de la Constitución local y con elArtículo 1° de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Al respecto, la CDHDF ha impulsado acciones, en el ámbito de sucompetencia, en la defensa de los derechos establecidos de manerademocrática en la Constitución Política de la Ciudad deMéxico.

Por otra parte, se deben seguir realizando acciones legislativasy de política pública para promover la erradicación de todaforma de discriminación y manifestaciones de odio hacia quieneshan decidido vivir su sexualidad de forma distinta a losconvencionalismos sociales, y garantizar que puedan ejercer susderechos en igualdad a todas las demás personas.

Este Organismo hace un llamado a la población LGBTTTI, a lapoblación en general y a todas las organizaciones que trabajan porlos derechos humanos a sumar voces y acciones por la defensa de laConstitución  de la Ciudad de México para que entre en vigor contodos los avances que en materia de derechos humanos determina.

De esta forma, la capital del país continuará siendo unreferente nacional para el avance en el reconocimiento, proteccióny garantía de los derechos humanos, y ciudad de las libertadesdonde se puede elegir libremente la forma de vivir la identidad,sentir y amar sin discriminación.

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Ciudad de México.- La Comisión de Derechos Humanos delDistrito Federal (CDHDF) se manifiesta contra los discursos deodio, porque son una amenaza para el ejercicio de los derechoshumanos, la convivencia pacífica y las prácticasdemocráticas.

Este Organismo Público Autónomo se suma de esta manera a laconmemoración –este 17 de mayo- del Día Internacional contra laHomofobia, Transfobia y Bifobia y el Día de la Lucha contra laHomofobia, tanto a nivel nacional como en la Ciudad de México,donde fue instaurado desde 2007.

En la capital del país se ha avanzado en el reconocimiento delos derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales,transgénero, travesti, transexuales e intersex (LGBTTTI), talescomo el matrimonio igualitario en 2009, el reconocimiento comoformas de discriminación de la bifobia, homofobia, lesbofobia ytransfobia en 2014, así como la reforma al Código Civil en 2015para permitir el reconocimiento de la identidad de género de laspersonas mayores de 18 años, mediante un proceso administrativo.En virtud de ello, esta Comisión celebra que estos derechos hayansido retomados en la Constitución Política de la Ciudad deMéxico.

La Carta Magna local reconoce en sus Artículos 4°, 6° y 11°los derechos de las personas LGBTTI. El Artículo 4° establece queuno de los principios de interpretación y aplicación de losderechos humanos es el de igualdad y no discriminación, queprohíbe toda forma de discriminación motivada por la orientaciónsexual, identidad de género, expresión de género,características sexuales, entre otras.

Asimismo, el Artículo 6°, apartado D, reconoce el derecho delas familias a la más amplia protección, en su ámbito individualy colectivo, así como todas las estructuras, manifestaciones yformas de comunidad familiar en igualdad de derechos.

Por otro lado, el Artículo 11°, apartado H, reconoce y protegelos derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales,transgénero, travesti, transexuales e intersexuales, para teneruna vida libre de violencia y discriminación; igualdad de derechospara las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con osin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil,concubinato o alguna otra unión civil; y se establece laobligación de las autoridades a diseñar políticas públicas yadoptar las medidas necesarias para la atención y erradicación deconductas y actitudes de exclusión o discriminación pororientación sexual, preferencia sexual, identidad de género,expresión de género o características sexuales. Este últimoconcepto incorpora los derechos de las personas intersex.

Los derechos mencionados, reconocidos en normas locales y en laConstitución de la Ciudad de México, son acordes con losPrincipios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislacióninternacional de derechos humanos en relación con la orientaciónsexual y la identidad de género (2006), la Declaración sobreIdentidad Sexual y Orientación de Género de la Organización delas Naciones Unidas (ONU), aprobada en 2008 y la Resoluciónaprobada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en2014, para combatir la violencia y la discriminación pororientación sexual e identidad de género.

Sin embargo, el Artículo 6º, apartado D, de la Constituciónde la Ciudad de México ha sido impugnado ante la Suprema Corte deJusticia de la Nación (SCJN) por la Procuraduría General de laRepública (PGR) mediante una Acción de Inconstitucionalidad, entotal contravención al principio de igualdad y no discriminación,establecido en el Artículo 4° de la Constitución local y con elArtículo 1° de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

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Por otra parte, se deben seguir realizando acciones legislativasy de política pública para promover la erradicación de todaforma de discriminación y manifestaciones de odio hacia quieneshan decidido vivir su sexualidad de forma distinta a losconvencionalismos sociales, y garantizar que puedan ejercer susderechos en igualdad a todas las demás personas.

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