/ martes 19 de diciembre de 2023

CDHCM emite recomendación para proteger a personas mayores

También determinó que la Alcaldía vulneró los derechos de las personas mayores

Por un procedimiento administrativo que afectó el derecho a la propiedad de cuatro personas en tanto la autoridad incumplió su obligación de respetar y garantizar la observancia de los principios de racionalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, objetividad y ejercicio normativo del poder, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) emite la Recomendación 17/2023 sobre violaciones al derecho a la buena administración pública de las personas mayores.

Si bien el Organismo ha venido desarrollando criterios con relación a la naturaleza, significado y dimensión del derecho a la buena administración pública, es hasta este instrumento en el que se desarrolla el mismo como un derecho humano que debe ser garantizado para todas las personas. De forma específica, el Organismo documentó que la Alcaldía de Xochimilco vulneró dicho derecho con relación a los principios de ética pública, seguridad jurídica, propiedad y posesión y a que todo acto se encuentre debidamente fundado y motivado.

Dicho derecho se encuentra incluido en el artículo 7, apartado A, así como artículo 60 de la Constitución Política de la Ciudad de México y de acuerdo con el propio texto constitucional comprende características que se encuentran a su vez materializadas en otros instrumentos normativos, tales como la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública y la Ley de Responsabilidades Administrativas, ambas de la Ciudad de México.

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Igualmente, determinó que la Alcaldía vulneró los derechos de las personas mayores en tanto las cuatro víctimas directas pertenecen a dicho grupo etario.

De forma particular, se documentó que se vulneró el derecho a la atención prioritaria y diferenciada de las personas mayores pues no se implementaron acciones que permitieran conciliar los principios de autonomía y de protección, no se adoptó un enfoque diferencial ni se realizaron acciones afirmativas que les permitiera tener una atención diferenciada y propia para su contexto.

Por tanto, entre los puntos recomendatorios se establece la inscripción de las cuatro víctimas directas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, el otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, así como determinar los planes de reparación integral para cada una de las víctimas.

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De igual forma, se determinó que la Alcaldía Xochimilco debe realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad, incorporar el contenido de la Recomendación al Órgano Interno de Control, así como aportar el contenido del instrumento a la Fiscalía para la Investigación Territorial en Xochimilco y elaborar un instrumento técnico-jurídico que establezca el procedimiento para la regularización del régimen de propiedad, sus alcances e implicaciones jurídicas y las instancias competentes para sustanciar y resolver procedimientos de expropiación, ocupación total o parcial de bienes y recuperación de bienes de dominio púbico, entre otros actos relacionados con el régimen de propiedad y tenencia.

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Ello con el objeto de contribuir no sólo en la reparación de las cuatro víctimas directas sino con la finalidad de prevenir actos de similar naturaleza.

La CDHCM estará atenta a la aceptación y al eventual cumplimiento de los puntos recomendatorios para garantizar el derecho a una buena administración pública en beneficio de todas las personas que habitan y transitan por la Alcaldía.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

Por un procedimiento administrativo que afectó el derecho a la propiedad de cuatro personas en tanto la autoridad incumplió su obligación de respetar y garantizar la observancia de los principios de racionalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, objetividad y ejercicio normativo del poder, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) emite la Recomendación 17/2023 sobre violaciones al derecho a la buena administración pública de las personas mayores.

Si bien el Organismo ha venido desarrollando criterios con relación a la naturaleza, significado y dimensión del derecho a la buena administración pública, es hasta este instrumento en el que se desarrolla el mismo como un derecho humano que debe ser garantizado para todas las personas. De forma específica, el Organismo documentó que la Alcaldía de Xochimilco vulneró dicho derecho con relación a los principios de ética pública, seguridad jurídica, propiedad y posesión y a que todo acto se encuentre debidamente fundado y motivado.

Dicho derecho se encuentra incluido en el artículo 7, apartado A, así como artículo 60 de la Constitución Política de la Ciudad de México y de acuerdo con el propio texto constitucional comprende características que se encuentran a su vez materializadas en otros instrumentos normativos, tales como la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública y la Ley de Responsabilidades Administrativas, ambas de la Ciudad de México.

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De forma particular, se documentó que se vulneró el derecho a la atención prioritaria y diferenciada de las personas mayores pues no se implementaron acciones que permitieran conciliar los principios de autonomía y de protección, no se adoptó un enfoque diferencial ni se realizaron acciones afirmativas que les permitiera tener una atención diferenciada y propia para su contexto.

Por tanto, entre los puntos recomendatorios se establece la inscripción de las cuatro víctimas directas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, el otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, así como determinar los planes de reparación integral para cada una de las víctimas.

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De igual forma, se determinó que la Alcaldía Xochimilco debe realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad, incorporar el contenido de la Recomendación al Órgano Interno de Control, así como aportar el contenido del instrumento a la Fiscalía para la Investigación Territorial en Xochimilco y elaborar un instrumento técnico-jurídico que establezca el procedimiento para la regularización del régimen de propiedad, sus alcances e implicaciones jurídicas y las instancias competentes para sustanciar y resolver procedimientos de expropiación, ocupación total o parcial de bienes y recuperación de bienes de dominio púbico, entre otros actos relacionados con el régimen de propiedad y tenencia.

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Ello con el objeto de contribuir no sólo en la reparación de las cuatro víctimas directas sino con la finalidad de prevenir actos de similar naturaleza.

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