/ jueves 25 de agosto de 2022

Buscan encarcelar hasta cinco años a mexiquenses que manejen borrachos

Las personas que hayan ingerido alcohol en exceso o dopadas y que al conducir cualquier vehículo automotor provoquen accidentes viales deben pasar hasta 5 años en la cárcel

Las personas que hayan ingerido alcohol en exceso o dopadas y que al conducir cualquier vehículo automotor provoquen accidentes viales deben pasar hasta 5 años en la cárcel, advirtieron diputados integrantes de la Comisión de Producción y Administración de Justicia del Congreso estatal.

Tal propuesta la hicieron hoy durante la sesión legislativa en la que se presentó una iniciativa para modificar el Artículo 196 del Código Penal del Estado de México, donde se planteó endurecer las sanciones para quienes conduzcan bajo el influjo del alcohol.

El proyecto, presentado por la legisladora de la fracción de Morena, María del Rosario Elizalde Vázquez, pretende encarcelar de 3 a 5 años a conductores de vehículos particulares y de unidades de transporte público de carga o de pasajeros, de servicio oficial, de personal o escolar que, estando borrachos, tomen el volante.

La intención es reformar diversas disposiciones del Código Administrativo del Estado de México a efecto de sancionar a las personas que conduzcan en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, enervantes y otras sustancias que produzcan efectos análogos.

Al dar lectura a la iniciativa, la legisladora recordó que, a nivel nacional, año 2020, en México se reportaron 301 mil 678 accidentes, de los cuales 245 mil 297 registraron solo daños materiales mientras que en 52 mil 954 existieron víctimas-heridos y los 3 mil 427 accidentes restantes corresponden a eventos con al menos una persona fallecida en el lugar del accidente.

“Lo anterior nos lleva a replantear una política criminal efectiva y medidas administrativas que reduzcan los índices de accidentes automovilísticos producidos por conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes”, dijo Elizalde Vázquez.

Añadió que, tratándose de conductores de vehículos de transporte público de carga o de pasajeros, de servicio oficial, o de personal o escolar, se propone imponer de tres a cinco años de prisión y de cincuenta hasta noventa veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización vigente, así como la suspensión hasta por dos años de la licencia o permiso para operar o conducir vehículos de transporte público o de carga.

Y estableció que de aprobarse la presente iniciativa el Oficial Conciliador deja de ser la persona que conozca de la falta administrativa, que pasa a regularse como delito en el artículo 196 del Código Penal, para que la autoridad ante la cual se deberá presentar a las personas que muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, sea el Ministerio Público; de igual manera se reforma el artículo 8.18, a fin de que el arresto inconmutable de 12 a 36 horas deje de imponerse, por ser inconstitucional.


Las personas que hayan ingerido alcohol en exceso o dopadas y que al conducir cualquier vehículo automotor provoquen accidentes viales deben pasar hasta 5 años en la cárcel, advirtieron diputados integrantes de la Comisión de Producción y Administración de Justicia del Congreso estatal.

Tal propuesta la hicieron hoy durante la sesión legislativa en la que se presentó una iniciativa para modificar el Artículo 196 del Código Penal del Estado de México, donde se planteó endurecer las sanciones para quienes conduzcan bajo el influjo del alcohol.

El proyecto, presentado por la legisladora de la fracción de Morena, María del Rosario Elizalde Vázquez, pretende encarcelar de 3 a 5 años a conductores de vehículos particulares y de unidades de transporte público de carga o de pasajeros, de servicio oficial, de personal o escolar que, estando borrachos, tomen el volante.

La intención es reformar diversas disposiciones del Código Administrativo del Estado de México a efecto de sancionar a las personas que conduzcan en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, enervantes y otras sustancias que produzcan efectos análogos.

Al dar lectura a la iniciativa, la legisladora recordó que, a nivel nacional, año 2020, en México se reportaron 301 mil 678 accidentes, de los cuales 245 mil 297 registraron solo daños materiales mientras que en 52 mil 954 existieron víctimas-heridos y los 3 mil 427 accidentes restantes corresponden a eventos con al menos una persona fallecida en el lugar del accidente.

“Lo anterior nos lleva a replantear una política criminal efectiva y medidas administrativas que reduzcan los índices de accidentes automovilísticos producidos por conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes”, dijo Elizalde Vázquez.

Añadió que, tratándose de conductores de vehículos de transporte público de carga o de pasajeros, de servicio oficial, o de personal o escolar, se propone imponer de tres a cinco años de prisión y de cincuenta hasta noventa veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización vigente, así como la suspensión hasta por dos años de la licencia o permiso para operar o conducir vehículos de transporte público o de carga.

Y estableció que de aprobarse la presente iniciativa el Oficial Conciliador deja de ser la persona que conozca de la falta administrativa, que pasa a regularse como delito en el artículo 196 del Código Penal, para que la autoridad ante la cual se deberá presentar a las personas que muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, sea el Ministerio Público; de igual manera se reforma el artículo 8.18, a fin de que el arresto inconmutable de 12 a 36 horas deje de imponerse, por ser inconstitucional.