/ miércoles 15 de noviembre de 2023

Buscan cuatro años de prisión a quien deje al perro en la azotea

La crueldad hacia las mascotas no será tolerada en nuestra sociedad, advierten legisladores panistas

Las personas que dejen a sus perros o mascotas en azoteas, balcones, zotehuelas deberán ser sancionados con penas de hasta cuatro años de cárcel, pues esto tiene que considerarse como maltrato animal, demandaron diputados del Partido Acción Nacional en el Estado de México.

Durante la sesión legislativa, Ingrid Schemelensky Castro, a nombre de la bancada panista en el Congreso, pidió realizar reformas al Código para la Biodiversidad del Estado de México y al Código Penal, con el fin de integrar las sanciones contra quienes incurran en esas prácticas, las cuales son muy comunes entre la sociedad.

De acuerdo con la diputada, el propósito es evitar que los animales sean maltratados de esa manera, al considerar que dejarlos en azoteas, zotehuelas, balcones, terrenos baldíos o vehículos es motivo de sufrimiento.

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“El objetivo de la iniciativa es lograr una sociedad más humanitaria y justa, que respete la vida y dignidad de cualquier especie, salvaguarde la integridad de los animales y proteja contra las condiciones de abandono en las que muchos se encuentran”, dijo.

Agregó que la propuesta no solo busca proteger a los animales, sino también promover una cultura de empatía y respeto hacia todas las formas de vida.

“Estamos enviando un mensaje claro de que la crueldad hacia los animales no será tolerada en nuestra sociedad y que debemos ser guardianes responsables de aquellos que no pueden hablar por sí mismos”.

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Los diputados de la fracción que coordina Enrique Vargas del Villar indicaron que la iniciativa plantea reformas al artículo 235 Bis en el Código Penal del Estado de México, el cual establece que comete el delito de maltrato animal quien cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte. Se impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.

La sanción prevista también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas. Además, se adiciona la prohibición de mantener al animal aislado y amarrado en azoteas, zotehuelas, balcones, terrenos baldíos o vehículos, o durante épocas de lluvias y olas de calor, comprometiendo su salud y bienestar.

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En lo que hace al Código para la Biodiversidad del Estado, en su artículo 6.23, se establece que se considerarán actos de crueldad y maltrato, ya sea doloso o culposo, aquellos que deben ser sancionados según lo establecido en el presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Estos actos incluyen mantener al animal aislado y amarrado en azoteas, zotehuelas, balcones, terrenos baldíos o vehículos, así como durante épocas de lluvias y olas de calor, comprometiendo su bienestar y salud.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

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De acuerdo con la diputada, el propósito es evitar que los animales sean maltratados de esa manera, al considerar que dejarlos en azoteas, zotehuelas, balcones, terrenos baldíos o vehículos es motivo de sufrimiento.

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“El objetivo de la iniciativa es lograr una sociedad más humanitaria y justa, que respete la vida y dignidad de cualquier especie, salvaguarde la integridad de los animales y proteja contra las condiciones de abandono en las que muchos se encuentran”, dijo.

Agregó que la propuesta no solo busca proteger a los animales, sino también promover una cultura de empatía y respeto hacia todas las formas de vida.

“Estamos enviando un mensaje claro de que la crueldad hacia los animales no será tolerada en nuestra sociedad y que debemos ser guardianes responsables de aquellos que no pueden hablar por sí mismos”.

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La sanción prevista también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas. Además, se adiciona la prohibición de mantener al animal aislado y amarrado en azoteas, zotehuelas, balcones, terrenos baldíos o vehículos, o durante épocas de lluvias y olas de calor, comprometiendo su salud y bienestar.

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En lo que hace al Código para la Biodiversidad del Estado, en su artículo 6.23, se establece que se considerarán actos de crueldad y maltrato, ya sea doloso o culposo, aquellos que deben ser sancionados según lo establecido en el presente Libro y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Estos actos incluyen mantener al animal aislado y amarrado en azoteas, zotehuelas, balcones, terrenos baldíos o vehículos, así como durante épocas de lluvias y olas de calor, comprometiendo su bienestar y salud.

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