/ domingo 29 de agosto de 2021

Avanza protección del derecho de identidad en adolescente en la CDMX

Los jóvenes de 12 años en adelante podrán modificar el nombre en su acta de nacimiento acorde con su identidad de género auto percibida

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México se congratuló con el avance en la protección del derecho de identidad de los adolescentes, quienes desde los 12 años en adelante podrán modificar el nombre en su acta de nacimiento acorde con su identidad de género auto percibida, con la consecuente inscripción de éste en todos sus documentos oficiales.

El Organismo celebra la respuesta efectiva que las autoridades del Poder Ejecutivo local han tenido, desde un marco de derecho, para atender de manera sensible la legítima demanda de numerosos grupos de la sociedad civil para proteger a niñas, niños y adolescentes que encontrarán en ese trámite una posibilidad de evitar sucesivos actos de discriminación principalmente en los ámbitos social y educativo.

Recordó que el pasado 27 de agosto fue publicado en la Gaceta Oficial el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género en la Ciudad de México de las Personas Adolescentes.

Ello evita que deban de recurrir a un procedimiento judicial para garantizar su derecho a la identidad, mismo que es oneroso, patologizante e invasivo de la privacidad e intimidad de las personas, con efectos especialmente perjudiciales para el libre desarrollo de la personalidad de un grupo de atención prioritario que debe gozar de protección reforzada del Estado.

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Las razones anteriores fueron las que motivaron las modificaciones al Código Civil del Distrito Federal para eliminar este juicio en personas adultas, por lo cual se considera que, con más razón, debe de beneficiar a niños, niñas y adolescentes en aras de proteger su desarrollo y salud integral.

La medida es en concordancia con el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la ONU y el Comité que interpreta su contenido, mismo que insta a los Estados a que deroguen todas las leyes que criminalicen o discriminen a las personas en razón de su orientación sexual, su identidad de género o su condición de personas intersexuales, y aprueben leyes que prohíban la discriminación por esos motivos.

De igual manera, el trámite administrativo que permite el reconocimiento de la identidad de género auto percibida en personas menores de 18 años da cumplimiento a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que en su Opinión Consultiva 24, obligatoria para nuestro país, sostiene que los niños y las niñas son titulares de los mismos derechos que los adultos y enfatiza que un trámite de carácter jurisdiccional para materializar la identidad de género representa una limitación excesiva, por lo que debe de implementarse un procedimiento administrativo para ello.

La publicación del Acuerdo, por tanto, es un ejemplo del control de convencionalidad ex officio al que están llamados a hacer todas las autoridades del país para velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate en términos del principio pro persona.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

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Recordó que el pasado 27 de agosto fue publicado en la Gaceta Oficial el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género en la Ciudad de México de las Personas Adolescentes.

Ello evita que deban de recurrir a un procedimiento judicial para garantizar su derecho a la identidad, mismo que es oneroso, patologizante e invasivo de la privacidad e intimidad de las personas, con efectos especialmente perjudiciales para el libre desarrollo de la personalidad de un grupo de atención prioritario que debe gozar de protección reforzada del Estado.

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Las razones anteriores fueron las que motivaron las modificaciones al Código Civil del Distrito Federal para eliminar este juicio en personas adultas, por lo cual se considera que, con más razón, debe de beneficiar a niños, niñas y adolescentes en aras de proteger su desarrollo y salud integral.

La medida es en concordancia con el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la ONU y el Comité que interpreta su contenido, mismo que insta a los Estados a que deroguen todas las leyes que criminalicen o discriminen a las personas en razón de su orientación sexual, su identidad de género o su condición de personas intersexuales, y aprueben leyes que prohíban la discriminación por esos motivos.

De igual manera, el trámite administrativo que permite el reconocimiento de la identidad de género auto percibida en personas menores de 18 años da cumplimiento a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que en su Opinión Consultiva 24, obligatoria para nuestro país, sostiene que los niños y las niñas son titulares de los mismos derechos que los adultos y enfatiza que un trámite de carácter jurisdiccional para materializar la identidad de género representa una limitación excesiva, por lo que debe de implementarse un procedimiento administrativo para ello.

La publicación del Acuerdo, por tanto, es un ejemplo del control de convencionalidad ex officio al que están llamados a hacer todas las autoridades del país para velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate en términos del principio pro persona.

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