/ domingo 24 de marzo de 2024

"Aunque se casen, sigan estudiando": Congreso Local avala legado de educación

El legado educativo no debería verse interrumpido por el matrimonio

El diputado José Octavio Rivero Villaseñor, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, manifestó que el legado educativo no debería culminar por causa de matrimonio.

Y agregó que, si el testador desea que el legado termine en caso de matrimonio, nada impide que así se establezca mediante una condición estipulada en su última voluntad, por lo que no se requiere limitar la educación en la ley por ninguna causa.

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Por ello, el Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen que reforma el Código Civil para el Distrito Federal, en materia de legado de educación, presentado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

Resaltó que la educación es un derecho humano fundamental, que debe ser promovido y garantizado para el beneficio de cualquier persona

El legislador Ricardo Rubio Torres, propuso reformar el artículo 1467 del Código Civil, donde se establecía que el legado de educación cesa, si el legatario menor de edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae matrimonio; ante lo que el diputado argumentó que contraer matrimonio no es motivo suficiente para que una persona detenga su vida académica.

El congresista Rivero Villaseñor afirmò que actualmente los legados son parte importante y extensa dentro del derecho de sucesiones, pues son disposiciones hechas en testamento por la que el testador lega a alguien un bien concreto.

El legislador local precisó que desde un punto de vista jurídico, el legado dispuesto por el fallecido se entiende como un encargo o mandato al heredero, que será el obligado de hacer entrega de ese bien al legatario.

La educación es un derecho humano que debe ser promovido y garantizado, ya que está efectivamente tutelado por el ordenamiento jurídico mexicano y, en este sentido, es justificable en sede constitucional.

Por ello, añadió, el hecho de contraer matrimonio no debe ser un motivo para que cualquier persona suspenda su derecho fundamental a la educación.

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El diputado José Octavio Rivero Villaseñor, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, manifestó que el legado educativo no debería culminar por causa de matrimonio.

Y agregó que, si el testador desea que el legado termine en caso de matrimonio, nada impide que así se establezca mediante una condición estipulada en su última voluntad, por lo que no se requiere limitar la educación en la ley por ninguna causa.

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El legislador Ricardo Rubio Torres, propuso reformar el artículo 1467 del Código Civil, donde se establecía que el legado de educación cesa, si el legatario menor de edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae matrimonio; ante lo que el diputado argumentó que contraer matrimonio no es motivo suficiente para que una persona detenga su vida académica.

El congresista Rivero Villaseñor afirmò que actualmente los legados son parte importante y extensa dentro del derecho de sucesiones, pues son disposiciones hechas en testamento por la que el testador lega a alguien un bien concreto.

El legislador local precisó que desde un punto de vista jurídico, el legado dispuesto por el fallecido se entiende como un encargo o mandato al heredero, que será el obligado de hacer entrega de ese bien al legatario.

La educación es un derecho humano que debe ser promovido y garantizado, ya que está efectivamente tutelado por el ordenamiento jurídico mexicano y, en este sentido, es justificable en sede constitucional.

Por ello, añadió, el hecho de contraer matrimonio no debe ser un motivo para que cualquier persona suspenda su derecho fundamental a la educación.

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