/ miércoles 1 de julio de 2020

Aprueba IECM lineamientos para notificaciones electrónicas

El pasado 7 de febrero de 2020 entró en vigor el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó los Lineamientos del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores Electorales competencia del IECM, con lo cual se pone una vez más al servicio de la ciudadanía, los insumos necesarios, para garantizar la prontitud, expedites y transparencia en cada una de las actividades que involucran la función del organismo autónomo capitalino.

Al explicar el contenido del documento, aprobado en sesión pública virtual del Consejo General, la Consejera Electoral Gabriela Williams Salazar recordó que el pasado 7 de febrero de 2020 entró en vigor el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, en materia de notificaciones electrónicas, por lo que con estos Lineamientos el IECM asume institucionalmente lo que mandata la norma, cumpliendo su responsabilidad de difundir y promover el uso de las notificaciones electrónicas y los beneficios que representa el uso de las mismas.

Explicó que a partir del referido Decreto, es posible que en los Procedimientos Administrativos Sancionadores, las notificaciones se puedan hacer personalmente, por estrados y estrados electrónicos, por lista o cédula publicada en los estrados, por oficio, por correo certificado, por telegrama, vía fax, por correo electrónico mediante el sistema de notificaciones electrónicas o mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar.

A partir de ello, el Consejo General deberá implementar un sistema de notificaciones electrónicas a las partes durante la instrucción de los procedimientos sancionadores ordinario y especial, así como en la resolución del procedimiento ordinario sancionador electoral, acorde con las bases previstas en el artículo 62 de la Ley Procesal.

Además emitirá las reglas del sistema de notificaciones electrónicas y realizará las acciones necesarias y presupuestales para su implementación en el ámbito de sus atribuciones, con motivo de la instrucción de los procedimientos sancionadores ordinario y especial, así como de la resolución del procedimiento ordinario sancionador electoral, previstos en la Ley Procesal, el cual deberá entrar en funcionamiento hasta antes de que inicie el proceso electoral local ordinario de 2020-2021.

"Todo lo anterior, da paso a que las resoluciones emitidas en los procedimientos administrativos previstos en la propia Ley Procesal Electoral local, también se realicen por medio electrónico, siempre y cuando las partes así lo soliciten y manifiesten expresamente su voluntad para ser notificadas por esta vía. Previendo que las notificaciones practicadas de esta forma surtan efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción y se cuente con el acuse de recibo correspondiente, a fin de garantizar su autenticidad y efectividad", enfatizó la Consejera Williams Salazar.

Destacó que las personas que consulten estos Lineamientos, así como quienes en su calidad de partes los empleen, podrán constatar que esta normatividad interna, ha sido elaborada a partir de lo que se puede comprender por: Acuse de recibo, clave de usuario, contraseña, constancia de envío, cuenta institucional, documento digitalizado, estrados electrónicos, firma electrónica certificada, notificación electrónicas, Sistema de Notificaciones Electrónicas, y Token, entre otros importantes conceptos.

Estos Lineamientos detallan los pasos que se tendrán que seguir para que las personas que sean parte en alguno de los procedimientos antes referidos, sean notificadas de manera electrónica, para lo cual se desarrollará la herramienta informática denominada Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE).

Dicho Sistema contiene diversas medidas de autenticación, como lo son la clave de usuario, la contraseña y el TOKEN, vinculados a una cuenta institucional y al correo electrónico del solicitante, medidas que garantizan en todo momento la seguridad de la información y la protección de sus datos personales.

La Consejera del IECM indicó que lo anterior permite tener una comunicación más ágil entre el Instituto y las partes en los procedimientos administrativos electorales en los que se tiene competencia y genera una economía en los tiempos de dichos procesos.

También, mediante la asignación de una firma electrónica certificada que asocia de manera segura y certera la identidad de la persona notificadora a una clave privada determinada, permite darles a las partes certeza de la veracidad de las notificaciones y de los documentos que, en su caso, pudieren ir acompañados en la notificación.

JLP

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó los Lineamientos del Sistema de Notificaciones Electrónicas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores Electorales competencia del IECM, con lo cual se pone una vez más al servicio de la ciudadanía, los insumos necesarios, para garantizar la prontitud, expedites y transparencia en cada una de las actividades que involucran la función del organismo autónomo capitalino.

Al explicar el contenido del documento, aprobado en sesión pública virtual del Consejo General, la Consejera Electoral Gabriela Williams Salazar recordó que el pasado 7 de febrero de 2020 entró en vigor el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, en materia de notificaciones electrónicas, por lo que con estos Lineamientos el IECM asume institucionalmente lo que mandata la norma, cumpliendo su responsabilidad de difundir y promover el uso de las notificaciones electrónicas y los beneficios que representa el uso de las mismas.

Explicó que a partir del referido Decreto, es posible que en los Procedimientos Administrativos Sancionadores, las notificaciones se puedan hacer personalmente, por estrados y estrados electrónicos, por lista o cédula publicada en los estrados, por oficio, por correo certificado, por telegrama, vía fax, por correo electrónico mediante el sistema de notificaciones electrónicas o mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar.

A partir de ello, el Consejo General deberá implementar un sistema de notificaciones electrónicas a las partes durante la instrucción de los procedimientos sancionadores ordinario y especial, así como en la resolución del procedimiento ordinario sancionador electoral, acorde con las bases previstas en el artículo 62 de la Ley Procesal.

Además emitirá las reglas del sistema de notificaciones electrónicas y realizará las acciones necesarias y presupuestales para su implementación en el ámbito de sus atribuciones, con motivo de la instrucción de los procedimientos sancionadores ordinario y especial, así como de la resolución del procedimiento ordinario sancionador electoral, previstos en la Ley Procesal, el cual deberá entrar en funcionamiento hasta antes de que inicie el proceso electoral local ordinario de 2020-2021.

"Todo lo anterior, da paso a que las resoluciones emitidas en los procedimientos administrativos previstos en la propia Ley Procesal Electoral local, también se realicen por medio electrónico, siempre y cuando las partes así lo soliciten y manifiesten expresamente su voluntad para ser notificadas por esta vía. Previendo que las notificaciones practicadas de esta forma surtan efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción y se cuente con el acuse de recibo correspondiente, a fin de garantizar su autenticidad y efectividad", enfatizó la Consejera Williams Salazar.

Destacó que las personas que consulten estos Lineamientos, así como quienes en su calidad de partes los empleen, podrán constatar que esta normatividad interna, ha sido elaborada a partir de lo que se puede comprender por: Acuse de recibo, clave de usuario, contraseña, constancia de envío, cuenta institucional, documento digitalizado, estrados electrónicos, firma electrónica certificada, notificación electrónicas, Sistema de Notificaciones Electrónicas, y Token, entre otros importantes conceptos.

Estos Lineamientos detallan los pasos que se tendrán que seguir para que las personas que sean parte en alguno de los procedimientos antes referidos, sean notificadas de manera electrónica, para lo cual se desarrollará la herramienta informática denominada Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE).

Dicho Sistema contiene diversas medidas de autenticación, como lo son la clave de usuario, la contraseña y el TOKEN, vinculados a una cuenta institucional y al correo electrónico del solicitante, medidas que garantizan en todo momento la seguridad de la información y la protección de sus datos personales.

La Consejera del IECM indicó que lo anterior permite tener una comunicación más ágil entre el Instituto y las partes en los procedimientos administrativos electorales en los que se tiene competencia y genera una economía en los tiempos de dichos procesos.

También, mediante la asignación de una firma electrónica certificada que asocia de manera segura y certera la identidad de la persona notificadora a una clave privada determinada, permite darles a las partes certeza de la veracidad de las notificaciones y de los documentos que, en su caso, pudieren ir acompañados en la notificación.

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