/ sábado 23 de septiembre de 2023

Analizan sancionar suministro de tranquilizantes a menores sin la autorización de padres o tutores

En la CDMX se proporcionó a un niño clonazepam por parte de una maestra carente de preparación médica y sin contar con el permiso

La Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México que preside la diputada panista Gabriela Salido Magos, turnó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de ese órgano deliberativo, con opinión de la de Atención a la Niñez, la iniciativa del legislador de Morena, Nazario Norberto Sánchez, para proteger a los menores de ser obligados a ingerir medicamentos controlados no autorizados por padres o tutores.

El diputado morenista que preside la Comisión de Seguridad Ciudadana del recinto de Donceles y Allende, propuso adicionar un artículo, el 328 BIS, al Código Penal federal, para imponer sanciones de seis meses a tres años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa, es decir 31mil 122 pesos, así como suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta, a quien suministre un medicamento, tranquilizante o fármaco evidentemente inapropiado o considerado como controlado, a un menor de edad o incapaz de comprender el significado del hecho, sin autorización de quien legalmente deba otorgarlo, esto con la finalidad de sosegarlo.

Fundamentó que actualmente el artículo 328 contempla sanciones al “médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta”, por lo que el artículo 328 BIS propone imponer “la misma pena antes señalada a quien suministre un medicamento, tranquilizante en las condiciones antes mencionadas.

Norberto Sánchez delineó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere que el uso inadecuado de medicamentos o automedicación es una práctica, que implica un grave riesgo para la población. En el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud se indica que los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: Médicos; Médicos Homeópatas; Cirujanos Dentistas; Médicos Veterinarios en el área de su competencia y Licenciados en Enfermería.

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En la justificación de la iniciativa, explicó que se han presentado estos casos de abuso en el suministro de medicamentos controlados a menores, por parte de personas sin la preparación médica ni el permiso de los padres, tal y como sucedió el pasado 22 de junio del presente año, en una escuela de nivel preescolar al sur de la Ciudad de México, donde un niño fue sedado por su maestra identificada como “Miss Dana”, debido a que su comportamiento era demasiado hiperactivo.

La situación se comprobó por el resultado emitido por un laboratorio clínico certificado, que reveló la presencia de clonazepam en suero en la sangre del menor; por esta razón los padres decidieron acudir a la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México para presentar una denuncia por “abuso de confianza, corrupción de menores y homicidio en grado de tentativa”.

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La Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México que preside la diputada panista Gabriela Salido Magos, turnó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de ese órgano deliberativo, con opinión de la de Atención a la Niñez, la iniciativa del legislador de Morena, Nazario Norberto Sánchez, para proteger a los menores de ser obligados a ingerir medicamentos controlados no autorizados por padres o tutores.

El diputado morenista que preside la Comisión de Seguridad Ciudadana del recinto de Donceles y Allende, propuso adicionar un artículo, el 328 BIS, al Código Penal federal, para imponer sanciones de seis meses a tres años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa, es decir 31mil 122 pesos, así como suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta, a quien suministre un medicamento, tranquilizante o fármaco evidentemente inapropiado o considerado como controlado, a un menor de edad o incapaz de comprender el significado del hecho, sin autorización de quien legalmente deba otorgarlo, esto con la finalidad de sosegarlo.

Fundamentó que actualmente el artículo 328 contempla sanciones al “médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta”, por lo que el artículo 328 BIS propone imponer “la misma pena antes señalada a quien suministre un medicamento, tranquilizante en las condiciones antes mencionadas.

Norberto Sánchez delineó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere que el uso inadecuado de medicamentos o automedicación es una práctica, que implica un grave riesgo para la población. En el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud se indica que los profesionales que podrán prescribir medicamentos son: Médicos; Médicos Homeópatas; Cirujanos Dentistas; Médicos Veterinarios en el área de su competencia y Licenciados en Enfermería.

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En la justificación de la iniciativa, explicó que se han presentado estos casos de abuso en el suministro de medicamentos controlados a menores, por parte de personas sin la preparación médica ni el permiso de los padres, tal y como sucedió el pasado 22 de junio del presente año, en una escuela de nivel preescolar al sur de la Ciudad de México, donde un niño fue sedado por su maestra identificada como “Miss Dana”, debido a que su comportamiento era demasiado hiperactivo.

La situación se comprobó por el resultado emitido por un laboratorio clínico certificado, que reveló la presencia de clonazepam en suero en la sangre del menor; por esta razón los padres decidieron acudir a la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México para presentar una denuncia por “abuso de confianza, corrupción de menores y homicidio en grado de tentativa”.

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